REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO QUINTO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
PARTE DEMANDANTE:
EVENTOS GIME, C.A., inscrita en el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y del Estado Miranda, bajo el No. 84, Tomo 1908-A, en fecha 08 de octubre de 2008.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE:
CARLOS GUZMAN SOJO, abogado en ejercicio, de este domicilio e inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 22.991.
PARTE DEMANDADA:
PRODUCCIONES SOLID SHOW 2050, C.A., inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y del Estado Miranda, bajo el No. 30, Tomo 104-A-Sgdo., del año 2008.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA:
(Sin representación judicial acreditada en autos.)
MOTIVO:
COBRO DE BOLÍVARES (INTIMACIÓN).
ASUNTO:
DECLINATORIA DE COMPETENCIA EN RAZÓN DE LA CUANTÍA.
-I-
(ANTECEDENTES)
Visto el anterior escrito de demanda por COBRO DE BOLIVARES (INTIMACIÓN), cuyo conocimiento correspondió a este Juzgado por distribución que hiciera la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de los Juzgados de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, sede Los Cortijos, incoada por el ciudadano CARLOS GUZMAN SOJO, abogado en ejercicio, de este domicilio e inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 22.991, actuando en su carácter de apoderado judicial de la Sociedad Mercantil EVENTOS GIME, C.A., inscrita en el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y del Estado Miranda, bajo el No. 84, Tomo 1908-A, en fecha 08 de octubre de 2008, y los recaudos que la acompañan, este Tribunal a los fines de su admisión previamente observa:
Pretende la representación judicial actora obtener de este órgano jurisdiccional, una sentencia favorable de condena que acoja su pretensión, con base a la afirmada necesidad que la parte demandada cancele las facturas aceptadas para ser pagadas por la firma mercantil PRODUCCIONES SOLID SHOW 2050, C.A., inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y del Estado Miranda, bajo el No. 30, Tomo 104-A-Sgdo, del año dos mil ocho (2008), representada por su Director General, ciudadano JUAN CARLOS ARAUJO DURÁN, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad No. V-7.884.356, en la forma siguiente: 50% del monto total, en fecha 27 de septiembre de 2010, y el 50% restante a los 30 días, o sea, el 27 de octubre de 2010. Las facturas en cuestión son las numeradas: 0036, de fecha 27-09-2011; 0048, de fecha 27-09-2010; 0049, de fecha 27-09-2010; y 0050, de fecha 29-09-2010; y se encuentran identificadas con las letras “C”, “D”, “E” y “F”, respectivamente, por los siguientes montos Bs.F.18.661.44, la factura “C”; Bs.F.35.968,76; la factura “D”; Bs.F.260.051,68, la factura “E”; y Bs.F.76.361,60, la factura “F”; las cuales opuso la representación judicial de la parte accionante.
Asimismo, las mencionadas facturas fueron emitidas por su representada, EVENTOS GIME, C.A., y representada por su Presidenta, ciudadana TANIA ELENA GIBBS GIL, venezolana, mayor de edad, de profesión u oficio Ingeniero Civil, de este domicilio y titular de la cédula de identidad No. V-3.802.209, para ser pagadas al contado a su representada por la sociedad mercantil PRODUCCIONES SOLID SHOW 2050, C.A., y de acuerdo a lo previamente establecido, es decir, 50% del monto total el 27-10-2010.
Factura No. Vencimiento Monto Bs.F.
0036 27-09-2010 18.661,44
0048 27-09-2010 35.968,76
0049 27-09-2010 130.025,84
0049 27-09-2010 130.025,84
0050 27-09-2010 76.361,48
Total 391.043,48
Advirtió la representación judicial de la parte demandante que las mencionadas facturas han generado desde su respectivo vencimiento, por concepto de interés de mora calculados a la tasa del doce por ciento anual (12%), hasta la fecha 19 de julio de 2011, la cantidad de Bs.F.36.758, discriminados así:
Factura No. Vencimiento Monto Bs.F. Intereses
0036 27-09-2010 18.661,44 1.754,18
0048 27-09-2010 35.968,76 3.381,06
0049 27-09-2010 130.025,84 12.222,42
0049 27-09-2010 130.025,84 12.222,42
0050 27-09-2010 76.361,48 7.177,99
Total 391.043,48 36.758.08
Agregó la representación judicial de la parte actora, que en fecha 17-12-2010, la empresa SOLID SHOW 2050, C.A., ya anteriormente identificada, representada por el ciudadano JUAN CARLOS ARAUJO DURÁN, canceló a manera de anticipo a su representada, la cantidad de Bs.F. 30.000,00, tal y como consta en recibo identificado con la letra “H”, y que luego de repetidas e infructuosas gestiones de cobro por vía extrajudicial, dicha empresa demandada firmó un convenio de pago por la cantidad de Bs.F.211.043,48, siendo identificado con la letra “G”. De dicho convenio la referida empresa canceló una primera cuota por la cantidad de Bs.F.100.000,oo; en fecha posterior a su vencimiento y tras muchas visitas y gestiones de cobro, no se ha logrado hacer efectivo el cobro del resto de lo adeudado por la mencionada empresa, desde el 30 de marzo de 2011.
Añadió, que estando suficientemente vencido el plazo concedido por su representada a la empresa PRODUCCIONES SOLID SHOW 2050 C.A., para que cancelara el importe de dicha deuda, ésta no lo ha hecho, y agotadas todas las vías extrajudiciales o amistosas para obtener el pago sin ningún resultado satisfactorio, se hace necesario e impostergable acudir a la vía judicial para demandar como en efecto demandan el cobro de bolívares de la deuda señalada.
Advirtió la representación judicial de la parte actora, no obstante, las innumerables gestiones de cobro realizadas por su representada, la sociedad mercantil EVENTOS GIME, C,A., ante el deudor, la empresa PRODUCCIONES SOLID SHOW 2050, C.A., en su carácter de aceptante para el pago de todas las facturas demandadas, han resultando inútiles e infructuosas; y es por lo que recurren ante esta autoridad , siguiendo instrucciones precisas de su mandante, para demandar como en efecto demandan por el procedimiento de intimación, de conformidad con lo previsto en el Articulo 649 del Código de Procedimiento Civil, al ciudadano JUAN CARLOS ARAUJO DURÁN, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad No. V-7.884.356, en su carácter de Director General de la firma mercantil PRODUCCIONES SOLID SHOW 2050, C.A., antes identificada, para que apercibido de pago, pague o en su defecto, sea condenado a ello por este Tribunal, en lo siguiente: PRIMERO: Bs.F.261.043,48 por concepto de capital adeudado. SEGUNDO: Bs.F.36.758.08 por concepto de intereses de mora, calculados a la rata del doce por ciento anual (12%), desde su respectivo vencimiento. TERCERO: Solicitan que en caso de no pagar el demandado al momento de la intimación, se sirva aplicar la indexación o corrección monetaria, como consecuencia de la inflación y pérdida del valor monetario, por medio de experticia complementaria del fallo. CUARTO: Las costas del presente proceso, incluidos los honorarios profesionales, de conformidad con lo previsto en el Artículo 274 del Código de Procedimiento Civil y 648 eiusdem.
Asimismo adujo la representación judicial de la parte accionante, que de conformidad con lo previsto en el Artículo 1.099 del Código de Comercio y 647 del Código de Procedimiento Civil, solicitan se decrete medida preventiva de embargo sobre bienes muebles propiedad de la parte demandada, hasta cubrir el doble de la suma demandada.
Por último, fue estimada la demanda en la cantidad en Bs.F.297.801,56, y solicitaron fuera admitida y sustanciada conforme a derecho y declarada con lugar en la definitiva.
-II-
(MOTIVA)
Ahora bien, corresponde a este órgano jurisdiccional pronunciarse sobre su competencia para conocer de la presente causa, y al respecto cabe señalar lo siguiente:
En fecha 18 de marzo de 2009, el Tribunal Supremo de Justicia, constituido en Sala Plena, dictó Resolución número 2009-0006, mediante la cual modificó a nivel nacional, las competencias asignada a los Juzgados para conocer de los asuntos en materia Civil, Mercantil y Tránsito. Así las cosas, esta Resolución fue publicada en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela, Año XXXVI, de fecha 02 de Abril de 2009, No. 39.152, que dispone lo siguiente:
“Artículo 1: Se modifica a nivel nacional las competencias de los juzgados para conocer de los asuntos en materia Civil, Mercantil y Tránsito de la siguiente manera:
a) Los Juzgados de Municipio, categoría C en el escalafón judicial, conocerán en primera instancia de los asuntos contenciosos cuya cuantía no exceda de tres mil unidades tributarias (3.000 U.T.).” (Subrayados y negrillas de este Tribunal).
De la interpretación del citado artículo se desprende la implantación de una competencia a los Juzgados de Municipio, categoría C en el escalón judicial, para que conozcan de aquellas causas cuyo interés principal no exceda de tres mil unidades tributarias (3.000 U.T), equivalentes a la presente fecha a DOSCIENTOS VEINTIOCHO MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs. 228.000,oo).
Al respecto constata quien aquí sentencia que la representación judicial de la parte demandante, aún cuando no señaló en Unidades Tributarias el valor de su demanda, estimó la cuantía de su acción en la cantidad de DOSCIENTOS NOVENTA Y SIETE MIL OCHOCIENTOS UN BOLÍVARES CON CINCUENTA Y SEIS CÉNTIMOS (Bs. 297.801,56), cuyo equivalente en Unidades Tributarias estimadas por el Tribunal es de TRES MIL NOVECIENTOS DIECIOCHO CON CUARENTA Y CUATRO ( 3.918,44 U.T.).
De modo que, conforme a lo antes expuesto, es evidente que la cuantía de la demanda estimada por la representación judicial de la parte actora, de conformidad con lo establecido en el artículo 32 del Código de Procedimiento Civil, es superior a la competencia por la cuantía atribuida a los Juzgados de Municipio, y su conocimiento corresponde a un Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, los cuales si tienen competencia por la cuantía para conocer del valor de este tipo de demandas.
En consecuencia, siendo que para nuestro sistema procesal, la falta de competencia por la cuantía impide a los órganos jurisdiccionales entrar a examinar el mérito de la causa, pues constituye un presupuesto del examen del mérito de la causa, considera este juzgadora, conforme a la antes expuesto, declararse incompetente por la cuantía para conocer de la presente demanda, y así se declara.
-III-
-DISPOSITIVO-
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Quinto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, se declara INCOMPETENTE por la cuantía para conocer de la presente demanda por COBRO DE BOLÍVARES, incoada por la empresa EVENTOS GIME, C.A., contra la sociedad mercantil PRODUCCIONES SOLID SHOW 2050, C.A., y, en consecuencia, declina su conocimiento en un Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas; ordenándose la remisión del presente expediente en su forma original, a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) del Circuito Judicial Civil, de los Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los fines de que el Tribunal al cual le corresponda por sorteo conozca del presente juicio, ello de acuerdo a las previsiones establecidas en el artículo 75 del Código de Procedimiento Civil. CUMPLASE.-
La presente decisión quedará definitivamente firme si no se solicita por las partes la regulación de la competencia, dentro de los cinco (05) días siguientes al de hoy, exclusive, de conformidad con lo establecido en el artículo 69 eiusdem.
Asimismo, en virtud de la especial naturaleza del presente fallo, no hay condenatoria en costas.
Publíquese y regístrese la presente decisión, dejándose copia certificada de la misma en el copiador de sentencias interlocutorias llevado por este Tribunal, de conformidad con lo establecido en el artículo 248 de la Ley Adjetiva Civil antes mencionada.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Quinto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas, a los veintinueve (29) días del mes de septiembre de dos mil once (2011). Años: 201º de la Independencia y 152º de la Federación.
LA JUEZ, EL SECRETARIO,
YECZI PASTORA FARIA DURAN AILANGER FIGUEROA
En la misma fecha siendo las 2:45 p.m., se publicó y registró la anterior sentencia.
EL SECRETARIO,
AILANGER FIGUEROA C.
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