ASUNTO: AP31-S-2011-004893
La petición de Divorcio por mutuo consentimiento presentado por los ciudadanos GERMAN DE JESUS FERNANDEZ y EVELYS COROMOTO BUSTILLOS CHIRINOS, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad números V-6.107.240 y V-6.234.012, respectivamente, se inició por escrito incoado en fecha 24 de mayo de 2011 y se admitió por auto de fecha 26 de mayo del mismo año, ordenándose la citación del Ministerio Público.
En su respectivo escrito, los cónyuges manifestaron que en fecha seis (06) de junio del año 1989, contrajeron matrimonio ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Macarao del Municipio Libertador del Distrito Federal (hoy Distrito Capital), según consta en Acta N° 96, fijando domicilio en la calle real de corral de piedra, callejón pozo, casa Nº 22, Parroquia Macarao, Caracas. Durante dicha unión procrearon dos (02) hijos de nombres: DEIVI YOAN y DAYANA MARILIN, ambos mayores de edad.
Que desde el mes de abril de 1990, por divergencias personales decidieron separarse de hecho, la cual se ha mantenido ininterrumpidamente por más de veintiún (21) años, por lo que solicitaron se declare su divorcio, conforme a lo previsto en el artículo 185-A del Código Civil.
Ciertamente, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 185-A eiusdem, constituye causal de divorcio, cuando los cónyuges han permanecido separados de hecho, de manera prolongada por más de cinco (05) años, causando ruptura de la vida en común.
En este caso, los cónyuges habiendo probado haberse casado en fecha seis (06) de junio del año 1989, ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Macarao del Municipio Libertador del Distrito Federal (hoy Distrito Capital), según consta en Acta N° 96, que se valora de acuerdo a lo previsto en el artículo 457 del Código Civil, manifestaron sus consentimientos de divorciarse, por haber permanecido separados de hecho desde el mes de abril del año 1990, hasta la fecha de intentarse la demanda, y que evidentemente había transcurrido más de cinco (05) años.
Siendo así y visto que en fecha 22 de julio de 2011, se hizo presente la abogada CELIA VIRGINIA MENDOZA RODRIGUEZ, Fiscal Centésima Quinta (105°) de Protección del Niño, el adolescente y la familia de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, quien manifestó no tener objeción a la solicitud, debe declararse con lugar la petición de divorcio.
DECISIÓN
En fuerza de los razonamientos que anteceden, este Juzgado Sexto de Municipio de esta Circunscripción Judicial en nombre de la República y por autoridad de la ley declara CON LUGAR la solicitud de Divorcio solicitada por los ciudadanos GERMAN DE JESUS FERNANDEZ y EVELYS COROMOTO BUSTILLOS CHIRINOS, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad números V-6.107.240 y V-6.234.012, respectivamente. En consecuencia, DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL que unía a los citados ciudadanos, contraído en fecha seis (06) de junio del año 1989, ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Macarao del Municipio Libertador del Distrito Federal (hoy Distrito Capital), según consta en Acta N° 96.
Regístrese, publíquese y Déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado, en el Distrito Metropolitano de la ciudad de Caracas, a los veintisiete (27) días del mes de septiembre de dos mil once (2011). Años: 201° de la Independencia y 152° de la Federación.
EL JUEZ,
DR. JOSÉ EMILIO CARTAÑA ISACH
LA SECRETARIA,
ABG. IVONNE CONTRERAS
En esta misma fecha, siendo las 09:00 a.m., se publicó el anterior fallo.
LA SECRETARIA,
ABG. IVONNE CONTRERAS
Jerimy.-