ASUNTO: AP31-S-2011-005670

La petición de Divorcio por mutuo consentimiento presentado por los ciudadanos MANUEL GONZALO GODOY CANELON y ELIA MARGARITA PEREZ AMOROS, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad números V-2.949.451 y V-4.284.074, respectivamente, se inició por escrito incoado en fecha 09 de junio de 2011 y se admitió por auto de fecha 13 de junio del mismo año, ordenándose la citación del Ministerio Público.
En su respectivo escrito, los cónyuges manifestaron que en fecha 08 de octubre del año 1992, contrajeron matrimonio ante la Oficina de Registro Matrimonial en el Estado de Florida, de los Estados Unidos de Norteamérica, en la ciudad de Fort Lauderdale, según consta en Acta N° 92-009330, registrada bajo el Nº 306, pagina 1270, la cual fue traducida por el ciudadano Juan Reimelt, en su carácter de interprete publico de la Republica Bolivariana de Venezuela y registrada por ante la Oficina de Registro Civil de la Parroquia Nuestra Señora del Rosario del Municipio Baruta, bajo el Nª 70, folio Nº 94, tomo 01, en los libros de inserción de matrimonio, de fecha 01 de septiembre de 1993; que fijaron domicilio en la avenida Norte Sur 4, Esquina de Glorieta, Residencias AS de Oro, piso 10, Apto. 10-A, Parroquia Santa Teresa, Distrito Capital, Municipio Libertador. En dicha unión no procrearon hijo alguno.
Que desde el 10 de Octubre de 1996, por divergencias personales decidieron separarse de hecho, la cual se ha mantenido ininterrumpidamente por más de quince (15) años, por lo que solicitaron se declare su divorcio, conforme a lo previsto en el artículo 185-A del Código Civil.
Ciertamente, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 185-A eiusdem, constituye causal de divorcio, cuando los cónyuges han permanecido separados de hecho, de manera prolongada por más de cinco (05) años, causando ruptura de la vida en común.
En este caso, los cónyuges habiendo probado haberse casado en fecha 08 de octubre del año 1992, ante la Oficina de Registro Matrimonial en el Estado de Florida, de los Estados Unidos de Norteamérica, en la ciudad de Fort Lauderdale, cuya acta fue traducida y registrada por ante la Oficina de Registro Civil de la Parroquia Nuestra Señora del Rosario del Municipio Baruta, bajo el Nº 70, folio Nº 94, tomo 01, en los libros de inserción de matrimonio, de fecha 01 de septiembre de 1993, que se valora de acuerdo a lo previsto en el artículo 457 del Código Civil, manifestaron sus consentimientos de divorciarse, por haber permanecido separados de hecho desde el 10 de octubre del año 1996, hasta la fecha de intentarse la demanda, evidentemente había transcurrido más de cinco (05) años.
Siendo así y visto que en fecha 15 de julio de 2011, se hizo presente la abogada CELIA VIRGINIA MENDOZA RODRIGUEZ, Fiscal Centésima Quinta (105°) de Protección del Niño, el adolescente y la familia de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, quien manifestó no tener objeción a la solicitud, debe declararse con lugar la petición de divorcio.
DECISIÓN
En fuerza de los razonamientos que anteceden, este Juzgado Sexto de Municipio de esta Circunscripción Judicial en nombre de la República y por autoridad de la ley declara CON LUGAR la solicitud de Divorcio solicitada por los ciudadanos MANUEL GONZALO GODOY CANELON y ELIA MARGARITA PEREZ AMOROS, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad números V-2.949.451 y V-4.284.074, respectivamente. En consecuencia, DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL que unía a los citados ciudadanos, contraído en fecha 08 de octubre del año 1992, ante la Oficina de Registro Matrimonial en el Estado de Florida, de los Estados Unidos de Norteamérica, en la ciudad de Fort Lauderdale, cuya acta fue traducida y registrada por ante la Oficina de Registro Civil de la Parroquia Nuestra Señora del Rosario del Municipio Baruta, bajo el Nº 70, folio Nº 94, tomo 01, en los libros de inserción de matrimonio, de fecha 01 de septiembre de 1993.
Regístrese, publíquese y Déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado, en el Distrito Metropolitano de la ciudad de Caracas, a los veintisiete (27) días del mes de septiembre de dos mil once (2011). Años: 201° de la Independencia y 152° de la Federación.
EL JUEZ,

DR. JOSÉ EMILIO CARTAÑA ISACH
LA SECRETARIA,

ABG. IVONNE CONTRERAS
En esta misma fecha, siendo las 09:35 a.m., se publicó el anterior fallo.
LA SECRETARIA,

ABG. IVONNE CONTRERAS

Jerimy.-