ASUNTO: AP31-V-2011-000362

Vista la transacción celebrada en fecha 12 de agosto de 2011, por la abogada Royma Flores Padrón, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 137.210, en su carácter de apoderada judicial de la parte actora, ciudadana MARITZA DESIDERIA SANCHEZ ECHEVERRÍA, venezolana, mayor de edad y titular de loa cédula de identidad Nº V-12.639.453 y por los ciudadanos ROLANDO MIGUEL VELASQUEZ VILLARROEL y MARY FLOR MORA DE VELASQUEZ, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-3.554.205 y V-3.585.190, respectivamente, parte demandada en la presenta causa, debidamente asistidos por el abogado Jesús Fernández Moran, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 12.055, este Tribunal observa:
Disponen los artículos 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil, lo siguiente:
“La transacción tiene entre las partes la misma fuerza que la cosa juzgada.”
“Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada la transacción en el juicio, el Juez la homologará si versare sobre materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones, sin lo cual no podrá procederse a su ejecución.”
Así mismo, el artículo 1.713 del Código Civil establece que la transacción, es un contrato por el cual las partes, mediante recíprocas concesiones, terminan un litigio pendiente. Por lo que este Juzgado considera que la Transacción celebrada por las partes en el presente proceso está ajustada a derecho, por lo que IMPARTE SU HOMOLOGACIÓN, procediéndose como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.
EL JUEZ,

Dr. JOSÉ EMILIO CARTAÑA ISACH. LA SECRETARIA,

ABG. IVONNE M. CONTRERAS R.
Se requieren fotostatos para proveer.-
LA SECRETARIA,

ABG. IVONNE M. CONTRERAS R.

JECI/IMCR/Jerimy.-