ASUNTO Nº: AP31-S-2011-001711

La petición de Divorcio por mutuo consentimiento presentado por los ciudadanos JUAN ALBERTO GONZALEZ MARTÍNEZ y ROSALBA LIZCANO URBINA, titulares de las cédulas de identidad números 81.712.657 y 22.748.144, en ese orden, asistidos por la abogada Liza Revilla, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 57.487, se inició por escrito incoado el 25 de febrero de 2011 y se admitió por auto el veintiocho (28) de ese mismo mes y año, ordenándose la citación del Ministerio Público.
En su respectivo escrito, los cónyuges manifestaron que el 01 de febrero de 1991, contrajeron matrimonio ante La Primera Autoridad Civil de la Parroquia Antimano, Municipio Libertador del Distrito Capital, fijando domicilio conyugal en la Intercomunal de Antimano, Municipio Libertador del Distrito Capital. Que de esa unión procrearon dos (2) hijos, mayores de edad para el momento, no adquirieron ningún tipo de bienes.
Que han permanecido separados de hecho desde el tres (03) de septiembre del 1995, la cual se ha mantenido ininterrumpidamente por más de cinco (05) años, por lo que solicitaron se declare su divorcio, conforme a lo previsto en el artículo 185-A del Código Civil.
Ciertamente, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 185-A eiusdem, constituye causal de divorcio, el hecho que los cónyuges hayan permanecido separados de manera prolongada por más de cinco (05) años, causando ruptura de la vida en común.
En este caso, los cónyuges habiendo probado haberse casado el 01 de febrero de 1991, según certificación de Acta de Matrimonio Nº 22, expedida por la Alcaldía del Municipio Libertador Oficina Subalterna de Registro Civil de la Parroquia Antimano, que se valora de acuerdo a lo previsto en el artículo 457 del Código Civil, manifestaron sus consentimientos de divorciarse, por haber permanecido separados de hecho desde el tres (03) de septiembre del año 1995, que hasta la fecha de intentarse la demanda, evidentemente había transcurrido más de cinco (05) años.
Siendo así y visto que el once (11) de julio de 2011, se hizo presente el ciudadano Ramón Liscano, Fiscal Centésimo Sexto del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial y manifestó no tener objeción a la solicitud, debe declararse con lugar la petición de divorcio.
DECISIÓN
En fuerza de los razonamientos que anteceden, este Juzgado Séptimo de Municipio de esta Circunscripción Judicial en nombre de la República y por autoridad de la ley declara CON LUGAR la solicitud de Divorcio formulada por los ciudadanos JUAN ALBERTO GONZALEZ MARTÍNEZ y ROSALBA LIZCANO URBINA. En consecuencia, DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL que unía a los citados ciudadanos, contraído el 01 de febrero de 1991
Regístrese y publíquese.
Se acuerda expedir por Secretaria copias certificadas del escrito de solicitud y de esta decisión, de conformidad con lo establecido en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil y remítase a las Autoridades correspondientes, de conformidad con lo establecido en los artículos 475 y 506 del Código Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado, en el Distrito Metropolitano de la ciudad de Caracas, a los veinte (20) días del mes de septiembre de dos mil once (2011). Años: 201° de la Independencia y 152° de la Federación.
EL JUEZ,


MAURO JOSÉ GUERRA.
LA SECRETARIA,


TABATA GUTIERREZ.

En esta misma fecha, siendo las 12:37 p.m., se publicó el anterior fallo.

LA SECRETARIA,


TABATA GUTIERREZ.






MJG/TG/amcm.