ASUNTO Nº: AP31-S-2011-008191

Vista la solicitud de partición amistosa de bienes habidos en comunidad conyugal, presentada el 11 de agosto de 2011, por los ciudadanos ANNIE YUVIRI PALENCIA BLANCO y ELIEZEL ARMANDO DE LA RANS PADILLA, mayores de edad, de este domicilio, venezolanos, Licenciada en Ciencias Fiscales, la primera y abogado el segundo, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 73.189, titulares de las cédulas de identidad números 6.303.183 y 10.541.598, respectivamente, el ciudadano ELIEZEL ARMANDO DE LA RANS PADILLA, actuando en su propio nombre y asistiendo a la ciudadana ANNIE YUVIRI PALENCIA BLANCO, por medio de la cual solicitaron la homologación de dicho acuerdo, se observa:
En el citado escrito los solicitantes alegaron que el 14 de diciembre de 2002, contrajeron matrimonio civil, que perduró hasta el 13 de junio de 2008, cuando fue dictada sentencia por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y disolvió el vínculo, según consta en copia certificada de dicha sentencia definitivamente firme, que merece fe su contenido de acuerdo a lo previsto en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con lo dispuesto en el artículo 1384 del Código Civil.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 173 del Código Civil, la comunidad de bienes en el matrimonio se extingue por la disolución de éste y en virtud que de acuerdo a lo previsto en el artículo 768 ejusdem, nadie está obligado a permanecer en comunidad. Vista la manifestación de voluntad de los comuneros y siendo que de acuerdo a lo pautado en el artículo 788 del Código de Procedimiento Civil, las partes tienen el derecho a practicar amigablemente la partición de los bienes de la comunidad, aprueba la partición en los términos presentados.

DECISION
En virtud de las consideraciones anteriormente expresadas, este Juzgado Séptimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le imparte su HOMOLOGACION a la partición de los bienes comunes, efectuada por los ciudadanos ANNIE YUVIRI PALENCIA BLANCO y ELIEZEL ARMANDO DE LA RANS PADILLA. Regístrese, publíquese y déjese copia de la presente decisión.
Se acuerda expedir por Secretaría dos (2) juegos de copias certificadas del escrito de solicitud y de esta decisión.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Séptimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, veintisiete (27) de septiembre del año dos mil once (2011). Años: 201° de la Independencia y 152° de la Federación.
EL JUEZ,

MAURO JOSÉ GUERRA.

LA SECRETARIA,

TABATA GUTIERREZ.

En esta misma fecha y siendo las 10:19 a.m., se publicó la anterior decisión.

LA SECRETARIA,


TABATA GUTIERREZ.






MJG/TG/amcm.