ASUNTO Nº: AP31-S-2011-002937
La petición de Divorcio por mutuo consentimiento presentado por los ciudadanos ADELA CONCEPCIÓN NIGRO BERMUDEZ y JOSÉ LUÍS PEREZ GOMEZ, titulares de las cédulas de identidad números 5.887.387 y 6.549.706, en ese orden, asistidos por la abogada Adriana Esculpí Martínez, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 36.300, se inició por escrito incoado el 31 de marzo de 2011 y se admitió por auto del cuatro (04) de abril del presente año, ordenándose la citación del Ministerio Público.
En su respectivo escrito, los cónyuges manifestaron que el 12 de septiembre de 1992, contrajeron matrimonio ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Autónomo Baruta del Estado Miranda, fijando domicilio conyugal Urbanización Colinas de Bello Monte, Municipio Baruta, pero no procrearon hijos ni adquirieron ningún tipo de bienes.
Que han permanecido separados de hecho desde el diez (10) de octubre del 2004, la cual se ha mantenido ininterrumpidamente por más de cinco (05) años, por lo que solicitaron se declare su divorcio, conforme a lo previsto en el artículo 185-A del Código Civil.
Ciertamente, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 185-A eiusdem, constituye causal de divorcio, el hecho que los cónyuges hayan permanecido separados de manera prolongada por más de cinco (05) años, causando ruptura de la vida en común.
En este caso, los cónyuges habiendo probado haberse casado el 12 de septiembre de 1992, según copia certificada de Acta de Matrimonio Nº 508, expedida por la Oficina de Registro Civil de la Parroquia Nuestra Señora del Rosario del Municipio Baruta del Estado Miranda, que se valora de acuerdo a lo previsto en el artículo 457 del Código Civil, manifestaron sus consentimientos de divorciarse, por haber permanecido separados de hecho desde el diez (10) del mes de octubre del año 2004, que hasta la fecha de intentarse la demanda, evidentemente había transcurrido más de cinco (05) años.
Siendo así y visto que el veintisiete (27) de julio de 2011, se hizo presente la ciudadana Juanita Hernández de Alonzo, Fiscal Centésima Décima del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial y manifestó no tener objeción a la solicitud, debe declararse con lugar la petición de divorcio.
DECISIÓN
En fuerza de los razonamientos que anteceden, este Juzgado Séptimo de Municipio de esta Circunscripción Judicial en nombre de la República y por autoridad de la ley declara CON LUGAR la solicitud de Divorcio formulada por los ciudadanos ADELA CONCEPCIÓN NIGRO BERMUDEZ y JOSÉ LUÍS PEREZ GOMEZ. En consecuencia, DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL que unía a los citados ciudadanos, contraído el 12 de septiembre de 1992.
Regístrese y publíquese.
Se acuerda expedir por Secretaria copias certificadas del escrito de solicitud y de esta decisión, de conformidad con lo establecido en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil y remítase a las Autoridades correspondientes, de conformidad con lo establecido en los artículos 475 y 506 del Código Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado, en el Distrito Metropolitano de la ciudad de Caracas, a los veintiocho (28) días del mes de septiembre de dos mil once (2011). Años: 201° de la Independencia y 152° de la Federación.
EL JUEZ,
MAURO JOSÉ GUERRA.
LA SECRETARIA,
TABATA GUTIERREZ.
En esta misma fecha, siendo las 10:36 a.m., se publicó el anterior fallo.
LA SECRETARIA,
TABATA GUTIERREZ.
MJG/TG/amcm.
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