ASUNTO Nº: AP31-S-2011-005153
La petición de Divorcio por mutuo consentimiento presentado por la ciudadana MAYLIN MARGARITA KOESLING NAVA, titular de la cédula de identidad Nº 4.770.209, asistida por el abogado Konrad Koesling, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 74.974, el 30 de mayo del año 2011, se ordenó darle entrada y anotarse en el libro respectivo. Se admitió por auto del 15 de junio del presente año, ordenándose la citación del Ministerio Público. Asimismo, se ordenó librar boleta de citación al ciudadano JOSÉ ALEJANDRO DE LA COROMOTO ANDARA SÁNCHEZ, titular de la cédula de identidad número 4.083.439, a los fines que expusiera lo que considerase conveniente en relación a la solicitud presentada por su cónyuge. El 18 de julio del presente año, dicho ciudadano se dio por “citado” en el presente procedimiento.
En su respectivo escrito, la cónyuge manifestó que el 05 de agosto de 1999, contrajo matrimonio con el ciudadano JOSÉ ALEJANDRO DE LA COROMOTO ANDARA SÁCHEZ, ante la Jefatura Civil del Municipio Autónomo Baruta de Estado Miranda, fijando domicilio conyugal en la Urbanización Macaracuay, Municipio Sucre del Estado Miranda, pero no procrearon hijos ni adquirieron ningún tipo de bienes.
Que han permanecido separados de hecho desde el veinticinco (25) de enero del año 2005, la cual se ha mantenido ininterrumpidamente por más de cinco (05) años, por lo que solicitó se declare su divorcio, conforme a lo previsto en el artículo 185-A del Código Civil.
Ciertamente, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 185-A eiusdem, constituye causal de divorcio, el hecho que los cónyuges hayan permanecido separados de manera prolongada por más de cinco (05) años, causando ruptura de la vida en común.
En este caso, la cónyuge habiendo probado haberse casado el 05 de agosto de 1999, según Acta de Matrimonio Nº 132, expedida por la Oficina de Registro Civil Parroquia El Cafetal, Municipio Baruta, del Estado Bolivariano de Miranda, que se valora de acuerdo a lo previsto en el artículo 457 del Código Civil, manifestó su consentimiento de divorciarse, por haber permanecido separada de hecho desde el veinticinco (25) del mes de enero del año 2005, que hasta la fecha de intentarse la demanda, evidentemente había transcurrido más de cinco (05) años. Entre tanto, el cónyuge acudió personalmente en defensa de sus propios derechos y reconoció el hecho alegado por la solicitante, por lo que se cumplió con la exigencia legal a los fines de la procedencia del divorcio solicitada.
Siendo así y visto que el 02 de agosto de 2011, se hizo presente el ciudadano Ramón Liscano, Fiscal Centésimo Sexto del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial y manifestó no tener objeción a la solicitud, debe declararse con lugar la petición de divorcio.
DECISIÓN
En fuerza de los razonamientos que anteceden, este Juzgado Séptimo de Municipio de esta Circunscripción Judicial en nombre de la República y por autoridad de la ley declara CON LUGAR la solicitud de Divorcio formulada por la ciudadana MAYLIN MARGARITA KOESLING NAVA y el ciudadano JOSÉ ALEJANDRO DE LA COROMOTO ANDARA SÁNCHEZ. En consecuencia, DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL que unía a los citados ciudadanos, contraído el 05 de agosto de 1999.
Regístrese y publíquese.
Se acuerda expedir por Secretaria copias certificadas del escrito de solicitud y de esta decisión, de conformidad con lo establecido en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil y remítase a las Autoridades correspondientes, de conformidad con lo establecido en los artículos 475 y 506 del Código Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado, en el Distrito Metropolitano de la ciudad de Caracas, a los veintiocho (28) días del mes de septiembre de dos mil once (2011). Años: 201° de la Independencia y 152° de la Federación.
EL JUEZ,
MAURO JOSÉ GUERRA.
LA SECRETARIA,
TABATA GUTIERREZ.
En esta misma fecha, siendo las 03:24 p.m., se publicó el anterior fallo.
LA SECRETARIA,
TABATA GUTIERREZ.
MJG/TG/amcm.
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