REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO NOVENO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS

Expediente Nro. AP31-S-2011-001904.
Sentencia Definitiva

SOLICITANTES: Ciudadanos JUAN VICENTE DÍAZ y ROSA ANGELINA CAMACHO RODRÍGUEZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, cónyuges, titulares de las cédulas de Identidad Nros. V-6.906.279 y V-10.076.420, respectivamente.
ABOGADA ASISTENTE DE LOS SOLICITANTES: LIZA REVILLA MENDOZA, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 57.487.

MOTIVO: DIVORCIO 185-A DEL CÓDIGO CIVIL.

-I-
ANTECEDENTES


Se inicia el presente procedimiento por escrito recibido en fecha 04 de Marzo del año 2.011, comparecieron los ciudadanos JUAN VICENTE DÍAZ y ROSA ANGELINA CAMACHO RODRÍGUEZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, cónyuges, titulares de las cédulas de Identidad Nros. V-6.906.279 y V-10.076.420, respectivamente, asistidos por la abogada LIZA REVILLA MENDOZA, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 57.487, quienes solicitaron el DIVORCIO fundamentando su acción en el artículo 185-A del Código Civil, es decir la separación de hecho en forma ininterrumpida por más de cinco (5) años.
Alegan los solicitantes en su escrito, que contrajeron matrimonio civil en fecha 12 de Julio de 1983, por ante la Primera Autoridad Civil de Santa Teresa del Tuy, Municipio Independencia del Estado Miranda, anotada bajo el Nro. 160, folio N° 119, correspondiente al año 1983, consignada junto al escrito de solicitud. Que establecieron su último domicilio conyugal en: San Agustín del Sur, La Charneca, Parte Alta, casa S/N, Parroquia San Agustín, Municipio Libertador del Distrito Capital. Que durante la unión matrimonial procrearon 1 hija de nombre: ANGÉLICA MARÍA DÍAZ CAMACHO y dejan constancia que no adquirieron bienes que hoy fueran objeto de liquidación entre ellos. Que desde el día 15 de diciembre del año 1984, han permanecido separados de hecho, sin existir entre ellos ninguna clase de vinculación personal, habiendo cesado por tanto todo tipo de vida en común, siendo esta la razón por el cual de mutuo y amistoso acuerdo y en virtud de estar separados desde hace más de cinco (5) años, acuden ante este Tribunal para que de conformidad con lo establecido en le artículo 185.A del Código Civil se sirva declarar el Divorcio entre ellos en los términos aquí consagrados.
Admitida la presente solicitud en fecha 11 de marzo de 2011, se ordenó librar boleta de citación al Fiscal del Ministerio Público.
En fecha 09 de Mayo de 2.011, compareció el solicitante, asistido de abogado y consignó las copias para librar la boleta de citación.
En fecha 23 de junio de 2011, la abogada MARITZA J. BETANCOURT M., se avocó al conocimiento de la presente causa en virtud de haber sido designada como Jueza Provisoria de este Tribunal mediante oficio Nro. CJ-11-0543, de fecha 09 de febrero de 2011, emanado de la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia.
El 23 de Junio de 2.011, la secretaria del Tribunal dejó constancia de haber librado la boleta de citación al Fiscal del Ministerio Público.
En fecha 09 de Agosto de 2.011, compareció el Alguacil y dejó constancia de haber practicado la citación al Fiscal de Turno Nº 94 del Ministerio Público.
El 20 de Septiembre de 2.011, compareció el ciudadano YHOANDRI MORENO, y consignó diligencia suscrita por la abogada FLORALBA SALAZAR ALDANA, en su carácter de Fiscal encargada Nº 94 del Ministerio Público, manifestando lo siguiente: “…Vista la Notificación del Tribunal de fecha 23 de junio de 2011, y recibida por esta Representación Fiscal en fecha 09 de agosto de 2011, relacionada con la solicitud de divorcio fundamentado en el Artículo 185-A del Código Civil, presentada por los ciudadanos JUAN VICENTE DÍAZ y ROSA ANGELINA CAMACHO RODRÍGUEZ, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-6.906.279 y V-10.076.420, respectivamente, revisadas como han sido las actas procesales que integran el presente expediente, esta Representación Fiscal; pudo constatar que dicha solicitud, cumple con los requisitos exigidos por el artículo 185-A del Código Civil Venezolano, por lo que no tiene nada que objetar a la presente solicitud. Es todo…”
Como fundamento de su pretensión, los solicitantes presentaron junto con su escrito los siguientes instrumentos:
Copia certificada de acta de matrimonio anotada bajo el Nro. 160, folio 119, correspondiente al año 1983, expedida por la Oficina de Registro Civil Parroquia Santa Teresa del Tuy Municipio Independencia del Estado Miranda, desprendiéndose de dicha acta que los ciudadanos JUAN VICENTE DÍAZ y ROSA ANGELINA CAMACHO RODRÍGUEZ, contrajeron matrimonio en fecha 12 de Julio de 1983, por ante la nombrada autoridad. Instrumento éste al que de conformidad con lo previsto en el artículo 509 del Código de Procedimiento Civil, se le otorga pleno valor probatorio.
-II-
MOTIVACION


Cumplida la notificación y transcurrido el lapso suficiente para la comparecencia del Fiscal del Ministerio Publico, encontrándose el Tribunal en la oportunidad para decidir el caso de autos, al respecto hace las siguientes consideraciones:
PRIMERO: El articulo 185-A del Código Civil, textualmente dispone: “Cuando los cónyuges han permanecido separado de hecho por más de cinco (5) años, cualquiera de ellos podrá solicitar el divorcio, alegando la ruptura prolongada de la vida en común”
La solicitud de Divorcio está fundamentada en la causal legal, como lo es el artículo 185-A del Código Civil, que establece la separación de hecho en forma ininterrumpida por más de cinco (5) años.
SEGUNDO: En el presente procedimiento no se observaron vicios que acarreen la nulidad de las actuaciones cumplidas, y no se aprecia la existencia de ninguna objeción a la presente solicitud de divorcio.
Ahora bien, vista la manifestación de ambos cónyuges, y encontrándose como alegan separados de hecho desde el 15 de diciembre de 1984, este Tribunal considera que se ha verificado el supuesto de hecho establecido en la norma supra mencionada, por lo que no teniendo nada que objetar la Fiscal del Ministerio Publico, resulta procedente la disolución del vinculo matrimonial. Y ASÍ SE DECIDE.

-III-
DECISION

Atendiendo a todo lo expuesto por éste Tribunal, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley declara CON LUGAR la solicitud de Divorcio formulada por los ciudadanos JUAN VICENTE DÍAZ y ROSA ANGELINA CAMACHO RODRÍGUEZ, quienes son de nacionalidad venezolana, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de Identidad Nros. V-6.906.279 y V-10.076.420, respectivamente; en consecuencia queda disuelto el vínculo matrimonial por ambos contraído por ante la Primera Autoridad Civil de Santa Teresa del Tuy, Municipio Independencia del Estado Miranda, en fecha 12 de Julio del año 1983, según se evidencia de acta de matrimonio Nro. 160, folio 119, del Libro de Registros Civil de Matrimonios llevados por dicha autoridad. ASÍ SE DECIDE.-

Expídanse copias certificadas de la presente decisión a cada uno de los solicitantes. Asimismo se acuerda notificar a las autoridades correspondientes a los fines de lo previsto en los artículos 475 y 506 del Código Civil.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión.

Dada, firmada y sellada en la sala de despacho de este Juzgado Noveno de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los 26 de setiembre_ de 2011. Años: 201º de la Independencia y 152 de la Federación.-
LA JUEZ,


Dra. MARITZA J. BETANCOURT M.
EL SECRETARIO,


JONATHAN GUILLEN


En la misma fecha siendo las ________ de la ________ (_________.), se registro y publico la presente decisión.

EL SECRETARIO,

JONATHAN GUILLEN
AP31-S-2011-001904.
MJBM/JG/Cj.