REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Décimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, Veintiuno de septiembre de dos mil once (2011)
201º y 152º
ASUNTO : AP31-S-2011-005727
“VISTOS” CON SUS ANTECEDENTES.
DIVORCIO 185-A.-
SOLICITANTES: BRESSIA MORELLYS VERA BELLO y ANTONIO IGNACIO PALOMANES, venezolanos, mayores, de edad, portadores de las Cédulas de Identidad Nº V-12.950.398 Y v-11.481.416, respectivamente. Asistidos por la Abogada YLENY DURAN MORILLO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 91.732.
MOTIVO: DIVORCIO 185-A
Se inició el presente procedimiento, mediante escrito introducido en fecha 10 de junio de 2011, por los ciudadanos BRESSIA MORELLYS VERA BELLO y ANTONIO IGNACIO PALOMANES, identificados al inicio de este fallo, quienes solicitaron por ante este Tribunal el Divorcio por separación de hecho por más de cinco (5) años, basando su solicitud en el Artículo 185-A del Código Civil, es decir, ruptura prolongada de la vida en común. Alegaron los solicitantes en su escrito, que contrajeron matrimonio civil el día 16 de septiembre de 2003, por ante la Autoridad Civil de la Secretaria Municipal del Consejo del Municipio Chacao del Estado Miranda según consta del Acta de Matrimonio Nº 76, folio 76 del Libro del Registro Civil del año 2003; quienes fijaron como su último domicilio conyugal en Avenida Sanz, Calle Arichuna, Edificio Belinda, piso 9, apartamento 902 de la Urbanización El Marquès, Parroquia Sucre del Municipio Sucre del Estado Miranda; y manifestaron que de su unión conyugal no procrearon hijos, ni adquirieron bienes que liquidar. Igualmente, declararon que se encuentran separados de hecho, sin tener vida en común desde el mes de marzo de 2006, es decir hace más de cinco (5) años, sin haber existido entre ellos reconciliación alguna.
En fecha 14 de junio de 2011, este Juzgado procedió a admitir la solicitud de divorcio, ordenándose la Notificación del Fiscal del Ministerio Publico.
En fecha 12 de agosto de 2011, compareció por ante este Despacho, la Fiscal Nonagésima Séptima del Ministerio Público, Abogada MARIA del MILAGRO DA CORTE LUNA, quien manifestó no tener nada que objetar sobre el divorcio solicitado.
El Tribunal siendo la oportunidad para decidir observa: Consta del examen de los autos que se han cumplido todas las formalidades previstas en el Artículo 185-A del Código Civil, habiendo quedado demostrado que los cónyuges han permanecido separados de hecho por más de cinco (5) años, puesto que ambos cónyuges están contestes en tal hecho, y aunado a que el Fiscal del Ministerio Público no hizo oposición al Divorcio, considera procedente declarar el DIVORCIO solicitado. Así se declara. Por las razones expuestas, este Juzgado Décimo (10º) de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de divorcio realizada por los ciudadanos BRESSIA MORELLYS VERA BELLO y ANTONIO IGNACIO PALOMANES, ambos identificados al inicio de este fallo. En consecuencia se declara DISUELTO el vínculo matrimonial que los une, contraído por ellos el día el día 16 de septiembre de 2003, por ante la Autoridad Civil de la Secretaria Municipal del Consejo del Municipio Chacao del Estado Miranda según consta del Acta de Matrimonio Nº 76, folio 76 del Libro del Registro Civil del año 2003. Se ordena remitir juego de copia certificada de la presente decisión a la Oficina del Registro Civil del Estado Miranda y a la Autoridad Civil de la Secretaria Municipal del Consejo del Municipio Chacao del Estado Miranda, a los fines de estampar la nota marginal respectiva, de conformidad con lo previsto en el Artículo 506 del Código Civil y en el Ordinal 6to del Artículo 101 de la Ley Orgánica de Registro Público. Asimismo, de conformidad con lo establecido en el artículo 51 de la Resolución número 100623-0220 de fecha 23 de Junio de 2010, emitida por el Consejo Nacional Electoral (CNE) y publicada en la Gaceta Oficial número 39.461 de fecha 08 de Julio de 2010, se ordena oficiar a la Oficina Regional Electoral del Distrito Capital, a los fines de remitirle copias certificada del presente fallo.
-PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de éste JUZGADO DÉCIMO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, a los Veintiún (21) de septiembre del año DOS MIL ONCE (2011). Años 201° de la Independencia y 152° de la Federación.
EL JUEZ TITULAR,

NELSON GUTIERREZ CORNEJO
LA SECRETARIA TEMPORAL
ABG. YULI MARTINEZ
En la misma fecha, siendo las Tres y Tres Minutos de la Tarde (3:03 p.m), se publicó y registró la anterior decisión.
LA SECRETARIA TEMPORAL
ABG. YULI MARTINEZ