REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Décimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, veintidós de septiembre de dos mil once
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL: AP31-V-2011-000623
Visto con sus antecedentes.-
Cobro de Bolívares.

PARTE ACTORA Constituida por la Sociedad Mercantil ADMINISTRADORA IBIZA, C.A., debidamente inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda en fecha 17 de noviembre de 2004, bajo el Nº 11, Tomo 194-A Sgdo. Representada por los Abogados MARIA DE JESUS RODRIGUEZ BANKA KOSAK DE CARRILLO, LAURA PIUZZI E ISABEL MEDINA BERECIARTU, inscritos en el Inpreabogado bajo los N° 18.413, 21.072, 22.738 y 20.967, respectivamente.

PARTE DEMANDADA Constituida por las ciudadanas EVA BELLO ARRIECHI y VANESSA D´ALESSANDRO BELLO, venezolanos, mayores de edad, y portadores de las Cédulas de Identidad Nos. V-808.889 y V-4.485.529, respectivamente; debidamente asistido por el Abogado LUIS RODRIGUEZ VASQUEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 37.226.

MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES.

PRIMERO:

Mediante libelo admitido en fecha 10 de marzo de 2011, la Abogada LURA PIUZZI, en su carácter de apoderada judicial de la parte actora, Sociedad Mercantil ADMINISTRADORA IBIZA, C.A., plenamente identificada en autos, incoaron pretensión de Cobro de Bolívares, en contra de las ciudadanas EVA BELLO ARRIECHI y VANESSA D´ALESSANDRO BELLO.
En fecha 15 de marzo de 2011, se admitió la pretensión por cobro de bolívares, ordenado emplazar a las co-demandadas
En fecha 14 de abril de 2011, por la ciudadana Secretaria del Juzgado, se dejó constancia de haberse librado las correspondientes compulsas de citación a las co-demandadas.
En fecha 28 de julio de 2011, se recibió diligencia presentada por la ciudadana EVA BELLO ARRIECHE, titular de la cédula de identidad Nro 808.889 y VANESSA D´ALESSANDRO BELLO, titular de la cédula de Identidad Nro. 4.485.529, en su carácter de parte demandada, representada ésta última por su apoderado ciudadano EDUARDO ARMANDO VASQUEZ NARVAEZ, titular de la cédula de identidad Nro. 2.100.007, debidamente asistidos por el abogado LUIS RODRIGUEZ VASQUEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro.37.226, y la abogada LAURA PIUZZI CHITTARO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro.22.738, en su carácter de apoderada judicial de la parte actora, mediante la cual celebraron convenimiento y solicitaron su respectiva homologación.
SEGUNDO
Vista y analizadas como han sido las actas procesales que conforman el presente expediente, así como el convenimiento celebrado en fecha 28 de julio de 2011; éste Tribunal luego de haber verificado el instrumento poder que le fue conferido a la Abogada LAURA PIUZZI CHITTARO, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 22.738, por la actora Sociedad Mercantil ADMINISTRADORA IBIZA, C.A., y cursante a los folios 04 y 05, así como el documento poder otorgado por la co-demandada, ciudadana VANESSA D´ALESSANDRO BELLO, al ciudadano LUIS RODRIGUEZ VASQUEZ, comprueba que los mismos tienen plena facultad para convenir en el presente juicio, y por cuanto no existe presunción alguna que el convenimiento que nos ocupa lesione o menoscabe de manera directa o indirecta derechos de terceros, ni de las partes que intervienen en este juicio, ni es contraria al orden público, ni a ninguna disposición expresa de la Ley, éste Tribunal le imparte su correspondiente HOMOLOGACIÓN, teniéndosele como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, de conformidad con lo establecido en los artículos 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil. Y así se declara en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley. PUBLIQUESE Y REGISTRESE, y déjese copia certificada de la presente decisión.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado Décimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Caracas, a los veintidós (22) días del mes de septiembre del año dos mil once (2011). Años 201º y 152º.
EL JUEZ,

NELSON GUTIERREZ CORNEJO
LA SECRETARIA,
ERICA CENTANNI

En la misma fecha, siendo la UNA Y CUARENTA Y UN MINUTOS DE LA TARDE (01:41 P.M), se publicó y registró la anterior decisió.
LA SECRETARIA,

ERICA CENTANNI
NGC/ecs/Yessica**