REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL


Juzgado Décimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, veintitrés de septiembre de dos mil once
201º y 152º
ASUNTO Nº AP31-M-2010-000552.
“VISTOS” CON SUS ANTECEDENTES.
COBRO DE BOLIVARES (Intimación)
-I-
-DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS JUDICIALES-
De conformidad con lo previsto en el ordinal Segundo (2°) del artículo 243 del Código de Procedimiento Civil, pasa este Juzgado de Municipio a determinar a las partes y sus apoderados judiciales que intervienen en la presente causa, a cuyo efecto dispone:
-PARTE DEMANDANTE: Constituida por la Sociedad Mercantil TRANSPORTE Y COMUNICACIONES BANVENEZ, C.A., inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, bajo el N° 27, Tomo 16-A, en fecha 11 de marzo de 1.981. Representada en la causa los Abogados JESUS EDUARDO RODRIGUEZ y NATACHA DANILOW, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 76.804 y 129.680, respectivamente, quienes actúan con el carácter de apoderados Judiciales, conforme se evidencia de instrumento poder otorgado al primero de los nombrados, por ante la Notaría Pública Tercera del Municipio Baruta del Estado Miranda, en fecha 25 de febrero de 2010, anotado bajo el Nº 15, Tomo 10 de los libros de autenticaciones llevados pro esa Notaria y cursante a los folios 5 y 6 del expediente; Y la segunda de las nombras, conforme se evidencia de la sustitución de poder de fecha 22 de julio, cursante a los folios 36 al 39 del expediente.
-PARTE DEMANDADA: Constituida por la Sociedad Mercantil LIZA MUEBLES, C.A., inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda en fecha 23 de enero de 1995, anotado bajo el N° 50, tomo 16-A, en la persona de su presidente, ciudadano LEONARDO GEORGES SALIM SOULEIBI, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° V-13.638.018. Sin apoderado judicial constituido en autos.
-II-
-SINTESIS DE LA CONTROVERSIA-
PRIMERO:

Mediante escrito presentado en fecha 18 de junio de 2010, la parte actora incoó pretensión de Cobro de Bolívares (Intimación). (Folios 1 al 29 del expediente)
Por auto de fecha 28 de junio de 2010, se admitió cuanto ha lugar en derecho la pretensión incoada y consecuencialmente a ello, se acordó el emplazamiento de la parte demandada para la contestación de la demanda. (Folios 30 al 32 del expediente)
Por medio de diligencia de fecha 9 de julio de 2010, suscrita por la representación judicial de la parte actora, Abogado Jesús Rodríguez, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 76.804, consignó los respectivos fotostatos para la elaboración de la compulsa de citación, asimismo consignó los respectivos emolumentos al Alguacil adscrito a este Circuito Judicial. (Folios 33 y 34 del expediente)
En fecha 14/7/2010, se libró la respectiva compulsa de citación a la parte demandada, la Sociedad Mercantil LIZA MUEBLES, C.A.
En fecha 22 de julio de 2010, la representación judicial de la parte actora, abogado Jesús Rodríguez, antes identificado, sustituyó poder en la abogada Natacha Carolina Danilow Ron, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 129.680. (Folios 36 al 39 del expediente)
En fecha 11 de noviembre de 2010, compareció el ciudadano Julio Echeverría, Alguacil Adscrito al Circuito Judicial de los Juzgados de Municipio de esta Circunscripción Judicial, consignando recibo de compulsa de citación debidamente firmada por la parte demandada.(Folios 40 y 41 del expediente)
En fecha 5 de octubre de 2010, se recibió Escrito de Transacción, suscrito por el ciudadano LEONARDO GEORGES SALIMSOULEIBI, supra identificado, en su carácter de Presidente de la Sociedad Mercantil LIZA MUEBLES, C.A., parte demandada en la presente causa, quien se hizo asistir por la Abogada Rocío Herrera, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 123.549; y la abogada Natacha Carolina Danilow Ron, supra identificada, en su carácter de apoderada judicial de la parte actora. (Folios 42 al 45 del expediente)
Por medio de auto de fecha 26 de octubre de 2010, se instó a la parte demandada a consignar documento poder que acredite su representación o el carácter de presidente con el que actúa. (Folio 46 del expediente)
En diligencia de fecha 28 de octubre de 2010, la presentación judicial de la parte actora, abogada Natacha Danilow, supra identificada, solicitó a este Juzgado impartir la correspondiente homologación al escrito de transacción presentado en fecha 5/10/2010. (Folios 47 y 48 del expediente)
En diligencia de fecha 5 de noviembre de 2010, la representación judicial de la parte actora, abogada Natacha Danilow, supra identificada, consignó cheque N° 0102-0241-86-0000007061, en contra del Banco de Venezuela, C.A., girado a favor de la Sociedad Mercantil TRANSPORTE Y COMUNICACIONES BANVENES, C.A., por un monto de Bs. 10.000,00. Y nota de cheque devuelto emitida por el Banco Provincial, C.A. Asimismo solicitó se dictara sentencia sobre la presente causa. (Folios 54 al 56 del expediente)
En diligencia de fecha 19 de noviembre de 2010, la representación judicial de la parte actora, abogada Natacha Danilow, supra identificada, consignó documento que acredita la representación del ciudadano Leonardo Georges Salim, antes identificado. (Folios 57 al 64 del expediente)
Por auto de fecha 1 de diciembre de 2010, se instó a la representación judicial de la parte actora, a consignar en copia certificada los estatutos sociales de la Sociedad Mercantil LIZA MUEBLES. C.A. (Folios 65 y 66 del expediente)
En diligencia de fecha 15 de febrero de 2011, la representación judicial de la parte actora, consignó copias certificadas de la documental solicitada por este Juzgado, mediante auto de fecha 1/12/2010. (Folios 67 al 75 del expediente)
SEGUNDO
Ahora bien, vista y analizadas como han sido las actas procesales que conforman el presente expediente, así como la transacción presentada por el ciudadano LEONARDO GEORGES SALIM SOULEIBI, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° V-13.638.018, en su carácter de presidente de la Sociedad Mercantil LIZA MUEBLES, C.A., parte demandada en la presente causa; y por la abogada Natacha Danilow, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 123.549, actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, Sociedad Mercantil TRANSPORTE Y COMUNICACIONES BANVENEZ, C.A., y la sustitución de poder de fecha 22/7/2010, que riela a los folios 36 y 39 del expediente. Este Tribunal luego de haber verificado la capacidad de las partes y de sus apoderados judiciales, así como de los estatutos de la Sociedad Mercantil LIZA MUEBLES, C.A., y el acta de asamblea realizada en fecha 1/6/2009, ambos cursantes a los folios 59 al 64 y 69 al 75, respectivamente, el cual se le otorga el valor probatorio de conformidad a lo establecido en los artículos 1357 y 1359 del Código Civil en concordancia con el artículo 58 de la Ley de Registro Público y del Notariado, y de los cuales se evidencia el carácter de presidente del ciudadano LEONARDO GEORGES SALIM SOULEIBI, supra identificado, de la referida Sociedad Mercantil, así como su capacidad para disponer en el proceso por ante la autoridad jurisdiccional que ha de impartir la aprobación de la homologación, así como las actas correspondientes, y por cuanto no existe presunción alguna que la transacción que nos ocupa lesione o menoscabe de manera directa o indirecta derechos de terceros, ni de las partes que intervienen en este juicio, ni es contraria al orden público, ni a ninguna disposición expresa de la Ley, éste Tribunal le imparte su correspondiente HOMOLOGACIÓN, teniéndosele como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, de conformidad con lo establecido en los artículos 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil. Y así se declara en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley.
-PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA CERTIFICADA-
Dada firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado Décimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Caracas, a los Veintitrés (23) días del mes de septiembre del año dos mil once (2.011). Años: 201º y 152º.
EL JUEZ

NELSON GUTIERREZ CORNEJO
LA SECRETARIA,

ERICA CENTANNI
En la misma fecha, siendo las DOCE Y CUARENTA Y CUATRO MINUTOS DE LA TARDE (12:44 P.M), se publicó y registró la anterior decisión.
LA SECRETARIA,
ERICA CENTANNI



NGC/EC/Rhazes G.