REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Décimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, veintitrés de septiembre de dos mil once
201º y 152º
ASUNTO: AP31-V-2011-001875
Revisadas como han sido las actas procesales que conforman la presente causa, se evidencia que el ciudadano JASPER CORNELIS VAN DILLEWIJIN DILWEG, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° V-5.147.343, asistido por el abogado Oscar Paz Paredes, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 33.471, procedió a demandar al ciudadano VILIS VITOLS RIEKSTINS, venezolano, mayor de edad y portador de la cédula de identidad N° V-1.725.506, por Prescripción Adquisitiva, de un inmueble constituido por un puesto de estacionamiento distinguido con el N° 264 ubicado en el sótano 2 del Edificio Vilma, situado en la calle María Auxiliadora, parcelamiento Don Bosco, en el lugar denominado Los Dos Caminos de la Jurisdicción del Municipio Leoncio Martínez, antes Municipio Pauteco del Distrito Sucre (Hoy Municipio Sucre) del Estado Miranda, tal y como se evidencia del documento de propiedad registrado por ante la Oficina Subalterna del Cuarto Circuito de Registro del Distrito Sucre del Estado Miranda, en fecha 8 de febrero de 1977, anotado bajo el N° 20, folio 65 vto, tomo 8 del protocolo primero, este Tribunal a los fines de proveer en cuanto a su admisibilidad o no observa:
Establece el artículo 690 del Código de Procedimiento Civil establece lo siguiente:
“… Cuando se pretenda la declaración de propiedad por prescripción adquisitiva según la ley, o la declaración de cualquier otro derecho real susceptible de prescripción adquisitiva, el interesado presentará demanda en forma ante el Juez de Primera Instancia en lo Civil del lugar de situación del inmueble, la cual se sustanciara y resolverá con arreglo a lo dispuesto en el presente capitulo…” (Negrillas y subrayado del Tribunal)

De igual manera establece el artículo 60 del Código de Procedimiento Civil en su primer aparte lo siguiente:

“La incompetencia por la materia y por el territorio en los casos previstos en la última parte del artículo 47, se declarará aun de oficio, en cualquier estado e instancia del proceso”
En el caso que nos ocupa es imperioso destacar que del escrito libelar se desprende que el ciudadano JASPER CORNELIS VAN DILLEWIJIN DILWEG, demanda la prescripción adquisitiva de los derechos reales sobre el inmueble situado la calle María Auxiliadora, parcelamiento Don Bosco, en el lugar denominado Los Dos Caminos de la Jurisdicción del Municipio Leoncio Martínez, antes Municipio Pauteco del Distrito Sucre (Hoy Municipio Sucre) del Estado Miranda, compuesto por un puesto de estacionamiento distinguido con el N° 264 ubicado en el sótano 2 del Edificio Vilma, solicitando sea extinguida la obligación dineraria por el valor original de SEIS BOLIVARES CON NOVENTA Y CINCO CENTIMOS (6,95 Bs.), cantidad por la cual se constituyó en su oportunidad, hipoteca legal y convencional de primer grado y que habiendo transcurridos treinta y cuatro años y cinco meses, desde la fecha de adquisición del referido inmueble hasta la presente fecha, el actor ha poseído legítimamente el inmueble, sin que se haya liberado la hipoteca y de igual manera sin que haya podido localizar al acreedor, y toda vez que la norma transcrita anteriormente, señala expresamente que será el Juzgado de Primera Instancia donde se encuentre el inmueble de los solicitantes, quien deberá conocer de dichas demandas, es por lo que resulta forzoso para este Juzgado declararse INCOMPETENTE EN RAZÓN DE LA MATERIA, de conformidad con lo previsto en el artículo 60 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el artículo 690 eiusdem, y como consecuencia de ello se declina la competencia para conocer del presente proceso al Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Déjense transcurrir los días de despacho establecidos en el artículo 69 del Código de Procedimiento Civil, a los fines de remitir el presente expediente al Unidad de Recepción y Distribución de Documento de los Juzgados de Primera Instancia Civil en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de ésta Circunscripción Judicial, para que previa distribución de Ley, asigne el conocimiento de la presente causa. Y así se decide.-
EL JUEZ,

NELSON GUTIERREZ CORNEJO
LA SECRETARIA

ERICA CENTANNI



NGC/EC/Rhazes G.



ASUNTO : AP31-V-2011-001875