REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Décimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, veintiséis de septiembre de dos mil once
201º y 152º
ASUNTO: AP31-S-2011-008624
Revisadas como han sido las actas procesales que conforman la presente causa, se evidencia que el ciudadano DE JESUS DE NOBREGA AUGUSTO MARTHINO, de nacionalidad Portugués, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° E-81.184.219, asistido por la abogada María Auxiliadora Dubuc, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 31.043, solicitó a este Juzgado le sea expedido Titulo Supletorio sobre unas bienhechurías construidas sobe un lote de terreno con una superficie de CIENTO CINCUENTA Y SIETE METROS CUADRADOS CON SETENTA Y SEIS CENTIMETROS (154,76 Mts2), ubicado en las Colinas de los Rosales, Sector 1, distinguida con el N° 132 en la Quebrada de Cua en el Municipio Urdaneta del Estado Miranda, con los linderos siguientes: Norte: Con Bienhechurías de la Sra. Julia Montilla; Sur: Con Bienhechurías de la familia Aguedo García; Este: Con Bienhechurias de la Sra. Judith Rodríguez; Oeste: Con Bienhechurías del Sr. David Méndez, este Tribunal a los fines de proveer en cuanto a su admisibilidad o no observa:
Establece el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil establece lo siguiente:
“Artículo 937: Si se pidiere que tales justificaciones o diligencias se declaren bastantes para asegurar la posesión o algún derecho, mientras no haya oposición, el Juez decretara lo que juzgue conforme a la ley, antes de entregarlas al solicitante, o dentro del tercer día, si esta petición se hubiere hecho posteriormente a la primera diligencia, quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros.
El competente para hacer la declaratoria de que habla este artículo es el Juez de Primera Instancia del lugar donde se encuentren los bienes de que se trate”... (Fin de la cita textual)(Negrillas y subrayado del Tribunal)
En el caso que nos ocupa es imperioso destacar que del escrito de solicitud se desprende que las bienhechurías sobre las que el ciudadano DE JESUS DE NOBREGA AUGUSTO MARTHINO, supra identificado, pretende le sea otorgado titulo supletorio, están ubicadas en el Sector conocido como Quebrada de Cua, en el Municipio Urdaneta del Estado Miranda, es decir sobre un territorio distinto al que este Juzgado Décimo de Municipio tiene competencia para conocer, y toda vez que la norma transcrita anteriormente , señala expresamente que será el Juzgado de Primera Instancia donde se encuentre el inmueble de los solicitantes, quien deberá conocer de dichas solicitudes, es por lo que resulta forzoso para este Juzgado declararse INCOMPETENTE EN RAZÓN DEL TERRITORIO, de conformidad con lo previsto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y como consecuencia de ello se declina la competencia para conocer del presente proceso al Juzgado de Municipio del Municipio Urdaneta del Estado Miranda de conformidad con lo establecido en el artículo 3 de la Resolución 2009-0006 de fecha 18 de Marzo de 2009, dictada por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela No. 39152 de fecha 02 de Abril de 2009. Déjense transcurrir los días de despacho establecidos en el artículo 69 del Código de Procedimiento Civil, a los fines de remitir el presente expediente al Unidad de Recepción y Distribución de Documento de los Juzgados de Municipio del Municipio Urdaneta del Estado Miranda, para que previa distribución de Ley, asigne el conocimiento de la presente causa. Y así se decide.-
EL JUEZ,
NELSON GUTIERREZ CORNEJO
LA SECRETARIA
Abg. ERICA CENTANNI SALVATORE
NGC/EC/Rhazes G.
ASUNTO : AP31-S-2011-008624
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