REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL


Juzgado Décimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, veintiseis de septiembre de dos mil once
201º y 152º

ASUNTO: AP31-V-2007-002230
“VISTOS” CON SUS ANTECEDENTES.
DESALOJO.-
-I-
-DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS-

De conformidad con lo establecido en el ordinal Segundo (2°) del artículo 243 del Código de Procedimiento Civil, pasa éste Juzgado a determinar a las partes y sus apoderados judiciales que intervienen en la presente causa, a cuyo efecto dispone:

-PARTE DEMANDANTE: Constituida por la Sociedad Mercantil INVERSORA PANORGAN, C.A., inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 12 de agosto de 1991, bajo el N° 47, tomo 1-A-Sgdo y reformada en fecha 12 de agosto de 1991, bajo el N° 5, tomo 82-A-Sgdo. Representada en la causa por los abogados GLORIA RENDON DE SANCHEZ, GLORIA BELINDA SANCHEZ RENDON y JOSE RAFAEL TOVAR, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 16.923, sin N° de identificación y 16.686, respectivamente, según se evidencia las dos primeras de instrumento poder otorgado por ante la Notaría Pública Primera del Municipio Libertador del Distrito Federal en fecha 12/7/2004, anotado bajo el N° 11, tomo 58 de los libros de autenticaciones, el cual corre inserto al folio 13 al 16 del expediente y el último de los nombrados, según se evidencia de instrumento poder otorgado por ante la Notaría Pública Primera del Municipio Libertador del Distrito Capital, de fecha 13/2/2008, anotado bajo el N° 37, tomo 26 de los libros de autenticaciones, cursante a los folios 54 al 57 del expediente.-
-PARTE DEMANDADA: Constituida por la ciudadana NANCY JOSEFINA JAHEN ABREU, venezolanos, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° 6.516.794, respectivamente. Sin apoderado judicial constituido en autos.
-II-
-DETERMINACIÓN PRELIMINAR DE LA CAUSA-
Conoce la presente causa éste Juzgado Décimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en virtud de la pretensión que por DESALOJO incoara la Sociedad Mercantil INVERSORA PANORGAN, C.A., en contra de la ciudadana NANCY JOSEFINA JAHEN ABREU, ambas partes plenamente identificados en autos.
-III-
-BREVE RESEÑA DE LAS ACTAS PROCESALES-
Mediante escrito de fecha 5 de noviembre de 2007, la parte actora introdujo libelo de demanda en contra de la ciudadana NANCY JOSEFINA JAHEN ABREU, con motivo de pretensión por DESALOJO. (Folios 1 al 36)
Luego de examinados los pedimentos de la parte actora, éste tribunal admitió la pretensión, por auto de fecha 7 de noviembre de 2007, asimismo se ordenó el emplazamiento de la parte demandada para la contestación de la demandada. (Folio 37 y 38)
Mediante diligencia suscrita en fecha 28 de noviembre de 2007, la representación judicial de la parte actora, abogada Gloria Rendón de Sánchez, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 16.923, consignó los fotostatos necesarios para la elaboración de la compulsa de citación. Asimismo consignó los respectivos emolumentos al Alguacil adscrito a este Circuito Judicial. (Folios 39 y 40)
Mediante nota de secretaría suscrita en fecha 4 de diciembre de 2007, la secretaria dejó constancia de haber librado la respectiva compulsa de citación a la parte demandada. (Folio 41)
Mediante diligencia suscrita en fecha 18 de diciembre de 2007, el Alguacil adscrito a este Circuito Judicial, ciudadano Williams Matute, consignó sin firmar la respectiva boleta de citación. (Folio 44)
Mediante diligencia suscrita en fecha 29 de enero de 2008, la representación judicial de la parte actora, abogada Gloria Rendón de Sanchez, solicitó la citación por carteles de la parte demandada. (Folio 43 y 44)
Mediante Auto de fecha 1 de febrero de 2008, este Juzgado negó la solicitud realizada por la representación judicial de la parte actora en fecha 29/1/2008, y en ese sentido acordó el desglose de la compulsa de citación dirigida a la parte demandada, a los fines de la practica de la citación. (Folio 45)
Mediante diligencia suscrita en fecha 22 de febrero de 2008, la representación judicial de la parte actora, solicitó a este Juzgado ordenar nueva citación a la parte demandada. (Folios 46 al 49)
Mediante auto de fecha 27 de febrero de 2008, este Juzgado le señaló a la representación judicial de la parte actora, que en fecha 1/2/2008 se ordenó el desglose de la compulsa de citación a la parte demandada, y en consecuencia resulta innecesario ordenar nueva citación (Folio 50 y 51)
Mediante diligencia suscrita en fecha 26 de marzo de 2008, la representación judicial de la parte actora, consignó copia certificada del poder que acredita la representación del abogado José Tovar, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 16.686. (Folios 52 al 57)
Mediante diligencia suscrita en fecha 4 de junio de 2008, el Alguacil adscrito a este Circuito Judicial, ciudadano Edgar Zapata, consignó compulsa de citación sin firmar. (Folios 58 al 65)
Mediante diligencia suscrita en fecha 12 de junio de 2008, la representación judicial de la parte actora, solicitó la citación por carteles de la parte demandada (Folios 66 y 67)
Mediante auto de fecha 18 de junio de 2008, este Juzgado acordó librar cartel de citación a la parte demandada, de conformidad con lo establecido en el artículo 223 del Código de Procedimiento Civil. (Folios 68 al 70)
Mediante diligencia suscrita en fecha 25 de junio de 2008, la representación judicial de la parte actora, dejó constancia de haber retirado cartel de citación (Folios 71 y 72)
Mediante diligencia suscrita en fecha 9 de julio de 2008, la representación judicial de la parte actora, consignó los ejemplares de carteles de citación debidamente publicados en diarios de circulación nacional. (Folios 73 al 76)
Mediante nota de secretaria, suscrita en fecha 13 de noviembre de 2008, la secretaria temporal, ciudadana Yuli Martínez, dejó constancia del traslado realizado al domicilio del demandado, a los fines de la fijación del cartel de citación, de conformidad a lo establecido en el artículo 223 del Código de Procedimiento Civil. (Folio 77)
Mediante diligencia suscrita en fecha 14 de enero de 2009, la representación judicial de la parte actora, solicitó a este Juzgado, designar defensor judicial a la parte demandada en la causa. (Folios 78 y 79)
Mediante auto de fecha 19 de enero de 20089, este Juzgado designó al ciudadano Daniel Esposito, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 70.743, defensor judicial de la parte demandada en la causa, ordenando librar boleta de notificación. (Folios 80 y 81)
Mediante diligencia suscrita en fecha 25 de febrero de 2009, la representación judicial de la parte actora, solicitó se libre boleta de notificación al defensor designado a la parte demandada (Folios 82 y 83)
Mediante auto de fecha 2 de marzo de 2009, este Juzgado instó a la representación judicial de la parte actora, a gestionar por ante la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial, lo conducente a la notificación del defensor judicial designado en la causa. (Folio 84)
Mediante diligencia suscrita en fecha 30 de marzo de 2009, el Alguacil adscrito a este Circuito Judicial, ciudadano Ricardo Palmieri, consignó boleta de notificación dirigida al defensor judicial designado, en virtud que transcurrieron 45 días sin que la presentación judicial de la parte actora, haya dado el debido impulso procesal. (Folio 85)
Mediante diligencia suscrita en fecha 13 de mayo de 2009, la representación judicial de la parte actora, solicitó el desglose de la compulsa de citación de la parte demandada, a los fines de que se practique lo conducente. (Folios 86 y 87)
Mediante auto de fecha 19 de marzo de 2009, este Juzgado acordó el desglose de la compulsa de citación dirigida a la parte demandada, a los fines legales consiguientes. (Folio 88)
Mediante diligencia suscrita en fecha 24 de febrero de 2010, la representación judicial de la parte actora, solicitó a este Juzgado se sirva nombrar nuevo defensor judicial en la causa. (Folio 89 y 90)
Mediante auto de fecha 9 de marzo de 2010, este Juzgado niega la solicitud realizada por la representación judicial de la parte actora, en su diligencia suscrita en fecha 24/2/2010. (Folio 91)
Mediante diligencia suscrita en fecha 21 de febrero de 2011, la representación judicial de la parte actora, solicitó se libre boleta de notificación al defensor judicial designado. (Folios 92 y 93)
Mediante auto de fecha 16 de marzo de 2011, este Juzgado instó a la representación judicial de la parte actora, a gestionar por ante la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial, lo conducente a la practica de la notificación del defensor judicial designado. (Folios 94 y 95)
Mediante diligencia suscrita en fecha 18 de abril de 2011, el Alguacil adscrito a este Circuito Judicial, ciudadano Felwil Campos, consignó boleta de notificación dirigida al defensor judicial designado, en virtud que transcurrieron 45 días, sin que la representación judicial de la parte actora, le diera el debido impulso procesal (Folios 96 al 98).

-IV-
-MOTIVOS DE HECHO Y DE DERECHO-
De conformidad a lo establecido en el ordinal Cuarto (4°) del artículo 243 del Código de Procedimiento Civil, pasa éste Juzgado a establecer los motivos de hecho y de derecho en los cuales fundamentará su decisión, a cuyo efecto, establece:
-ÚNICO-
-DE LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA-
Dada la importancia de la administración de justicia y siguiendo la reiterada opinión doctrinaria que advierte la existencia de un modo atípico de extinción de la relación procesal, que deviene de la inactividad de las partes en un lapso establecido taxativamente por la ley; dichas partes han creado una presunción de renuncia a la causa que habían iniciado, obstaculizando con su conducta omisiva el efectivo desarrollo de la actividad judicial ya que impide que el proceso llegue a su natural desenvolvimiento: la sentencia.
Como consecuencia de lo anteriormente expuesto, la falta de estímulo procesal dado por el desinterés de las partes en accionar, coloca al órgano judicial en una pendencia indefinida a una relación procesal aparentemente paralizada, además de situar al demandado en un estado de indefensión, ya que éste continuará en su calidad de demandado por tiempo indeterminado.
En respuesta de lo anterior nuestros legisladores crearon la institución de LA PERENCIÓN, figura con la cual se busca sancionar la conducta omisiva de las partes y con la correlativa función de cooperar al exigir el efectivo y oportuno actuar de los litigantes.
Por cuanto el desenvolvimiento de un proceso no tiene sentido sin la necesidad de las partes en acudir a los órganos jurisdiccionales para dirimir sus controversias. La Teología del proceso responde a la prosecución de la justicia a través de la elaboración de la sentencia que resuelve el caso planteado. La ausencia del interés de las partes en la obtención del fallo convierte el proceso en una sujeción injustificada de fases. En éste sentido la Doctrina procesalista fundamenta la figura de la perención de la instancia consagrada en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, en los términos siguientes:
… “ARTICULO 267.- Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. La inactividad del Juez después de vista la causa, no producirá la perención.

Al respecto, el profesor Jairo Parra Quijano, en su obra “DERECHO PROCESAL CIVIL, Tomo I, Bogotá, Temis, 1992, Pág. 410, nos comenta:

(SIC)”…El proceso, siendo el mecanismo de que vale la jurisdicción para administrar justicia, implica una búsqueda necesaria y constante de la sentencia que es su resultado normal. Cuando esa búsqueda de la sentencia no existe, porque el proceso se paraliza, es útil darle muerte al proceso mediante el mecanismo de la perención. ¿Qué sentido tiene la existencia de un proceso que no implica la búsqueda de ese fin?

Con la reforma legislativa producida en 1.986 se establecieron los parámetros descriptivos de la institución jurídica denominada perención, puesto que se dispuso que esta no es renunciable a las partes, debe ser declarada de oficio por el juez y opera de pleno derecho, es decir, la sentencia cumple la función de declarar un hecho jurídico que ya se había consumado por el transcurso del tiempo y la inactividad de las partes y que tuvo como efecto la extinción del proceso.
Criterios que fueron reiterados por parte de la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, cuando en sentencia N° RH-00095 de fecha 29 de julio de 2.003, con ponencia del magistrado Dr. Carlos Oberto Vélez, recaída en el expediente N° 036119, dispuso expresamente:
(SIC)”…Ahora bien, en razón de la naturaleza de las “sentencias interlocutorias con fuerza de definitivas, que tienen las decisiones que declaran la Perención de la instancia, la Sala, en sentencia N° 156, de fecha 10 de Agosta de 2.000 (Caso: Banco Latino, C.A., S.A.C.A. contra COLIMODIO S.A. y Distribuidora COLIMODIO S.A.), expediente N° 00-128, estableció lo siguiente:
“…Es evidente que la decisión recurrida en casación pertenece a las llamadas sentencias interlocutorias con fuerza de definitivas, que según la Doctrina de éste Alto Tribunal, son susceptibles del recurso ordinario de apelación y del extraordinario de Casación (…). La perención de la instancia es el efecto procesal extintivo del procedimiento, causado por la inactividad de las partes durante el plazo determinado en los ordinales del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil…
…Este instituto es, por tanto, de orden público, verificable de derecho y no renunciable por convenio entre las partes, y puede declararse aún de Oficio por el Tribunal, todo lo cual resalta su carácter imperativo…” Así se reitera.

Sentado todo lo anterior y teniendo como premisa principal que desde el día 19 de marzo de 2009, fecha en la cual el tribunal acordó el desglose de la Boleta de Notificación dirigida al defensor judicial de la parte demandada, hasta la fecha del 1° de Febrero de 2001, oportunidad procesal en que la parte demandante erróneamente requirió se librara boleta de notificación al defensor judicial designado, habría transcurrido un lapso superior a un (1) año, sin que parte alguna haya dado impulso procesal a la causa, a los fines de lograr la debida notificación del defensor ad litem, es concluyente para éste Juzgado declarar consumada la Perención de la Instancia en los términos dispuestos en el Artículo 267 del Código de Procedimiento Civil.
-V-
-DISPOSITIVA-
En virtud de los fundamentos que precedentemente se han expuesto, éste Juzgado Décimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECIDE:
-PRIMERO: Se declara consumada LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA en la presente causa que por DESALOJO, sigue la Sociedad Mercantil INVERSORA PANORGAN, C.A., en contra de la ciudadana NANCY JOSEFINA JAHEN ABREU, plenamente identificados en el presente fallo.
-SEGUNDO: Como consecuencia del particular anterior y de conformidad con lo previsto en el artículo 270 del Código de Procedimiento Civil, se declara EXTINGUIDO el presente proceso, con el expreso señalamiento a la parte actora, que para volver a proponer la acción que nos ocupa, deberá dejar transcurrir íntegramente el lapso previsto en el artículo 271 ejusdem.
-TERCERO: No se hace especial condenatoria en costas dada la naturaleza del presente fallo, ello de conformidad en lo previsto en el artículo 283 del Código de Procedimiento Civil.
-PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA-
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho de éste JUZGADO DÉCIMO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, a los veintiséis (26) días del mes de septiembre del año DOS MIL ONCE (2011). Años 201° de la Independencia y 152° de la Federación.
EL JUEZ

NELSON GUTIERREZ CORNEJO.
LA SECRETARIA
ABG. ERICA CENTANNI SALVATORE
En la misma fecha, siendo las DOCE Y CUARENTA Y CINCO MINUTOS DE LA TARDE (12:45 P.M), se publicó y registró la anterior decisión.
LA SECRETARIA,

ABG. ERICA CENTANNI SALVATORE



NGC/EC/Rhazes G.

ASUNTO : AP31-V-2007-002230