REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Décimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, veintiocho de septiembre de dos mil once
201º y 152º
ASUNTO Nº AP31-M-2011-000176
“VISTOS” CON SUS ANTECEDENTES.
COBRO DE BOLIVARES (Intimación)
-I-
-DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS JUDICIALES-
De conformidad con lo previsto en el ordinal Segundo (2°) del artículo 243 del Código de Procedimiento Civil, pasa este Juzgado de Municipio a determinar a las partes y sus apoderados judiciales que intervienen en la presente causa, a cuyo efecto dispone:
-PARTE DEMANDANTE: Constituida por la Sociedad Mercantil CORPORACION CANDYVEN, C.A., inscrita en el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, bajo el N° 41, Tomo 667-A-Qto, en fecha 5 de junio de 2002. Representada en la causa por la Abogada JENNIFER BRIZUELA, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 98.831, quien actúa con el carácter de apoderada Judicial, conforme se evidencia de instrumento poder otorgado por ante la Notaría Pública Primera del Municipio Chacao del Estado Miranda, en fecha 13 de abril de 2009, anotado bajo el Nº 74, Tomo 71 de los libros de autenticaciones llevados por esa Notaria y cursante a los folios 9 al 11 del expediente.
-PARTE DEMANDADA: Constituida por la Sociedad Mercantil DISTRIBUIDORA B.P.A.L., C.A., inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui-Barcelona, en fecha 21 de noviembre de 2007, anotada bajo el N° 76, tomo A-47, en la persona de su presidente, ciudadano PEDRO LUGO, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° V-4.039.589. Asistido por la abogada Milagros Rangel, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 162.617.
-II-
-SINTESIS DE LA CONTROVERSIA-
PRIMERO:
Mediante escrito presentado en fecha 30 de marzo de 2011, la parte actora incoó pretensión de Cobro de Bolívares (Intimación).
Por auto de fecha 8 de abril de 2011, se admitió cuanto ha lugar en derecho la pretensión incoada y consecuencialmente a ello, se acordó el emplazamiento de la parte demandada para la contestación de la demanda.
En fecha dos (2) de junio de 2011, se libró la respectiva compulsa de citación junto con exhorto y oficio dirigido al Juzgado Distribuidor de Municipio del Estado Anzoátegui, con sede en la ciudad de Lechería, a los fines de la practica de la intimación de la parte demandada.
En fecha 2 de junio de 2011, se designó como correo especial a la abogada Jennifer Brizuela, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 98.831, a los fines de la remisión del exhorto de intimación dirigido a la parte demandada.
En fecha 8 de abril de 2011, se acordó abrir el respectivo cuaderno de medidas en la causa, quedando signado bajo el N° AN3A-X-2011-000014.
Mediante sentencia interlocutoria de fecha 13 de junio de 2011 y cursante a los folios 6 al 11 del cuaderno de medidas, se decretó medida de embargo preventivo sobre los bienes muebles propiedad de la demandada.
En fecha 27 de junio de 2011, se dictó auto ordenando librar oficio y exhorto al Juzgado Distribuidor de Municipio Ejecutor de Medidas Preventivas y Ejecutivas de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas, a los fines de comunicarle de la decisión emanada por este Juzgado Décimo de Municipio en fecha 13/6/2011.
En fecha 23 de septiembre de 2011, se recibió Oficio N° 3580-236 de fecha 28 de julio de 2011, proveniente del Juzgado Segundo Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar y Diego Bautista Urbaneja de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui con sede en la ciudad de Barcelona, mediante el cual remitió resultas de la ejecución de la medida practicada en fecha 27 de julio de 2011. Asimismo y cursante en el acta de ejecución levantada al efecto, específicamente a los folios 41 al 47, se evidencia que una vez que el ciudadano Railimer Armando Lopez Sequera, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° V-12.362.382, en su carácter de Presidente de la Sociedad Mercantil DISTRIBUIDORA B.P.A.L., C.A., tal y como consta del Acta de Asamblea Estraordinaria de fecha 15/4/2010, protocolizada por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, inscrita en el tomo 16-A- RM1ROBAR, N° 51 del año 2010 y del documento constitutivo, inscrito por ante el referido Registro Mercantil en fecha 21/11/2007, bajo el N° 76, tomo A-47, se hizo presente en el lugar donde habría de practicarse la medida decretada en fecha 13/6/2011 y asistido por la Abogada Milagros Rangel, supra identificada, convino en cada una de las pretensiones establecidas por la actora en su escrito libelar y de seguido procedió a ofrecer en modo de pago el total de las facturas adeudadas de la siguiente manera:
(OMISSIS) por lo que ofrezco en este acto, la siguiente manera de pago:
Pagar lo correspondiente al monto de las facturas adeudadas por la cantidad de CIENTO SESENTA Y CUATRO MIL SEISCIENTOS SESENTA Y DOS BOLIVARES CON CUARENTA Y SEIS CENTIMOS (BS. 164.662,46), que corresponde al monto total de las facturas, los cuales serán cancelados con cheques del Banco Mercantil de la cuenta corriente N° 01050163671163151599 de la Sociedad Mercantil DISTRIBUIDORA B.P.A.L., C.A., quien asume la demanda, haciendo en este acto la entrega de tres (3) cheques, de esta misma fecha 27/7/11, pagados de la siguiente forma: el primer cheque N° 89217575 por la cantidad de TREINTA Y CINCO MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs. 35.000,00), el segundo cheque N° 46217576 por la cantidad de SESENTA Y CUATRO MIL OCHOCIENTOS TREINTA Y UN BOLIVARES CON VEINTITRES BOLIVARES (Bs. 64.831,23), el tercer cheque N° 3217577 por la cantidad de SESENTA Y CUATRO MIL OCHOCIENTOS TREINTA Y UN BOLIVARES CON VEINTITRES CENTIMOS (Bs. 64.831,23)… (Fin de la cita textual)
Ahora bien, una vez oída la oferta de pago por parte de la representación judicial de la parte actora, abogada JENNIFER BRIZUELA, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 98.831, expuso en nombre de su representada la aceptación de la oferta de pago realizada por la parte demandada. Y consecuencialmente a ello, ambas partes solicitaron al Tribunal ejecutor la suspensión de la medida y se ordene librar exhorto a este Juzgado Décimo de Municipio, a los fines de impartir la respectiva homologación a la transacción realizada por ambas partes en fecha 27 de julio de 2011.
SEGUNDO
Ahora bien, vista y analizadas como han sido las actas procesales que conforman el presente expediente, así como la transacción contenida en el acta de fecha 27/7/2011, levantada por el Juzgado Segundo Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar y Diego Bautista Urbaneja de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, la cual cursa a los folios 41 al 47 del cuaderno de medidas de la presente causa, el cual se encuentra signado bajo el N° AN3A-X-2011-000014, suscrita por el ciudadano Railimer Armando Lopez Sequera, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° V-12.362.382, en su carácter de Presidente de la parte demandada, Sociedad Mercantil DISTRIBUIDORA B.P.A.L., C.A., el cual se hizo asistir por la abogada Milagros Rangel, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 162.617, y en representación de la parte actora, Sociedad Mercantil CORPORACION CANDYVEN, C.A., la abogada Jennifer Brizuela, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 98.831 y el instrumento poder otorgado por ante la Notaría Pública Primera del Municipio Chacao del Estado Miranda, en fecha 13 de abril de 2009, anotado bajo el Nº 74, Tomo 71 de los libros de autenticaciones llevados por esa Notaria. Este Tribunal luego de haber verificado la capacidad de las partes y de sus apoderados judiciales para disponer en el proceso por ante la autoridad jurisdiccional que ha de impartir la aprobación de la homologación, así como las actas correspondientes, y por cuanto no existe presunción alguna que la transacción que nos ocupa lesione o menoscabe de manera directa o indirecta derechos de terceros, ni de las partes que intervienen en este juicio, ni es contraria al orden público, ni a ninguna disposición expresa de la Ley, éste Tribunal le imparte su correspondiente HOMOLOGACIÓN, teniéndosele como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, de conformidad con lo establecido en los artículos 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil. Y así se declara en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley.

-PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA-

Dada firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado Décimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Caracas, a los VEINTIOCHO (28) días del mes de SEPTIEMBRE del año DOS MIL ONCE (2011). Años 201º de la Independencia y 152º de la Federación.
EL JUEZ
NELSON GUTIERREZ CORNEJO
LA SECRETARIA,
ERICA CENTANNI
En la misma fecha, siendo la UNA Y TREINTA MINUTOS DE LA TARDE (01:30 P.M), se publicó y registró la anterior decisión.
LA SECRETARIA,
ERICA CENTANNI









NGC/EC/Rhazes G.

ASUNTO : AP31-M-2011-000176