REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Décimo Primero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, veintiuno de septiembre de dos mil once
201º y 152º
ASUNTO: AP31-M-2008-000175
PARTE ACTORA: BANCO MERCANTIL, C.A., BANCO UNIVERSAL., inscrita en el Registro de Comercio del Distrito Federal, (hoy Capital), el 3 de abril de 1925, bajo el N° 123, cuyos actuales estatutos Sociales y cambio de denominación Social refundido en un solo texto, consta de asiento inscrito en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, el 05 de Noviembre de 2007, bajo el N° 09, Tomo 175-A-Pro
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: MARIELA RUSSO CONTRERAS y PABLA ALICIA HERNANDEZ CANALES, Abogadas en ejercicio, inscritas en el Inpreabogado bajo los Nros 32.859 y 90.862, respectivamente.-
PARTE DEMANDADA: ALEJANDRO ALFREDO ALLUP TIRADO, JULIO CESAR TOVAR MALAVE y AIDA MARILYN TORRES DE TOVAR, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nro V-9.882.089, V-6.097.821 y V-6.810.248, respectivamente. Sin representación judicial acreditada en autos.
MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES.
Se inició el presente procedimiento, mediante libelo de demanda y sus respectivos recaudos, presentados por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D) del Circuito Judicial de Tribunales de Municipio, con sede en Los Cortijos en fecha 09 de abril de 2008, correspondiéndole su conocimiento y sustanciación a este Juzgado, en el cual fue admitida la demanda mediante auto de fecha 14 de abril de 2008.
En fecha 29 de abril de 2008, la Apoderada Judicial de la parte actora, abogada DAESY RAMIREZ CORREA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 63.447, consigno las copias para la elaboración de las compulsas, para la citación de los demandados y el instrumento poder que le fue conferido.
En fecha 06 de mayo de 2008, se dictó auto mediante la cual se ordenó librar exhorto y oficio al Juzgado de Municipio del Municipio Zamora del Estado Miranda.
En fecha 09 de mayo de 2008, la apoderada judicial de la parte actora consignó los emolumentos necesarios para la citación de unos de los co-demandados, dejó constancia de haber retirado el exhorto dirigido al Juzgado de Municipio del Municipio Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda.
En fecha 23 de mayo de 2008, el ciudadano Edgar Zapata en su carácter de Alguacil adscrito a este Circuito Judicial, consignó recibo debidamente firmado por el ciudadano Alejandro Alfredo Allup Tirado, co-demandado.
En fecha 19 de junio de 2008, la apoderada judicial de la parte actora solicitó a la Juez de este Tribunal el avocamiento al conocimiento de la presente causa. Asimismo, solicitó al Alguacil encargado de practicar la citación de la Avalistas de la obligación demandada, se pronuncie sobre las resultas de su gestión.
En fecha 25 de junio de 2008, la Juez Temporal FLOR INES CARREÑO AGUIAR, dejó constancia mediante auto su avocamiento al conocimiento de la presente causa en el estado que se encuentra.
En 26 de junio de 2008, la apodera Judicial de la parte actora consignó dos (2) juegos de fotostatos a los fines que sean libradas nuevamente las compulsas de citación.
En fecha 30 de junio de 2008, se ordenó la citación de la parte demandada para la cual se libraron las respectivas compulsas.
En fecha 08 de julio de 2008, el ciudadano Mario Díaz en su carácter de Alguacil adscrito a este Circuito Judicial, consignó compulsas con sus respectivas órdenes de comparecencias SIN FIRMAR, y dejó constancia que en la dirección Hacienda Lira Galpón Nro 20, Carretera Petare-Santa Lucia Mariche, Municipio Sucre del Estado Miranda, no existe ninguna quinta con dicho nombre.
En fecha 1 de agosto de 2008, la apoderada judicial de la parte actora abogada Daesy Ramirez, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 63.447, solicitó se deje sin efecto el exhorto librado en fecha 06 de mayo de 2008, al Juzgado del Municipio Zamora del Estado Miranda. Asimismo, solicitó se libre rogatoria al Juzgado Bancario con Competencia Nacional, Sede en la ciudad de Caracas, y se libre exhorto a los fines de la práctica de la citación de los ciudadanos Julio César Tovar Malavé y Aída Marilyn Torres de Tovar, conforme con lo establecido en los artículos 218 y 345 del Código de Procedimiento Civil. Igualmente, consignó el exhorto librado en fecha 06-05-2008 con sus respectivas compulsas, y fotostatos constantes de seis (6) folios útiles, a los fines de tramitar nuevamente la citación del ciudadano Alejandro Allup, y señaló el domicilio del mismo.
En fecha 06 de agosto de 2008, este Tribunal ordenó citar nuevamente al ciudadano ALEJANDRO ALFREDO ALLUP TIRADO, ello de conformidad a lo establecido el artículo 228 del Código de Procedimiento Civil. Asimismo, dejo sin efecto el exhorto librado en fecha librado en fecha 06.05.08, dirigido al Juzgado de Municipio del Municipio Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda; Igualmente, se ordenó el desglose de las compulsas de citación dirigidas a los co-demandados, ciudadanos JULIO CESAR TOVAR MALAVE y AIDA MARILYN TORRES DE TOVAR, en su carácter de fiadores, y su posterior entrega a la parte solicitante, ello de conformidad con lo establecido en el artículo 345 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 07 de agosto de 2008, la apoderada judicial de la parte actora abogada Daesy Ramirez, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 63.447, solicitó el desglose de las tres (3) compulsas libradas a la parte demandada, a los fines de tramitarlas nuevamente en las direcciones que señala en su diligencia.
En fecha 08 de agosto de 2008, se ordenó el desglose de las compulsas libradas a los co-demandados, asimismo se instó a la parte interesada consignar los fotostatos a los fines de que se libre la compulsa al ciudadano Alejandro Alfredo Allup Tirado, se ordenó la corrección de la foliatura del expediente, a partir del folio noventa y cuatro (94) exclusive, de conformidad con lo establecido en el artículo 109 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 14 de agosto de 2008, la apoderada judicial de la parte actora consignó fotostatos, constantes de seis (6) folios útiles a los fines que se libre la compulsa para citar al ciudadano Alejandro Tirado, así mismo, consignó compulsa, constante de ocho (8) folios útiles, a los fines que se desglose para citar al ciudadano Julio Cesar Tovars y le sea entregada la misma de conformidad con el artículo 345 del código de Procedimiento Civil.
En fecha 16 de septiembre de 2008, se dictó auto mediante el cual, la Juez titular DRA. RAHYZA PEÑA VILLAFRANCA, SE AVOCO al conocimiento de la presente causa y ordena su prosecución en el estado en que se encuentra. Igualmente en cumplimiento a lo ordenado en el auto dictado en fecha seis (06) de Agosto de 2008, se desglosaron las compulsas libradas a los ciudadanos JULIO CESAR TOVAR MALAVE y AIDA MARILYN TORRES DE TOVAR, así mismo se libró nueva compulsa al ciudadano ALEJANDRO ALFREDO ALLUP TIRADO, de conformidad con lo establecido en el artículo 228 del Código de Procedimiento Civil, y se hizo entrega de las misma a la parte actora de conformidad con lo establecido en el artículo 345 del Código de Procedimiento Civil. Igualmente se ordenó la corrección de la foliatura del presente expediente.
En fecha 19 de septiembre de 2008, la parte actora mediante diligencia dejó constancia de haber retirado compulsa de citación a los fines de su práctica de conformidad con el artículo 345 del código de Procedimiento Civil.
En fecha 09 de octubre de 2008, la parte actora consignó copia simple de la diligencia consignada ante el Juzgado Noveno Bancario con Competencia Nacional y sede en la ciudad de Caracas.
En fecha 21 de julio de 2009, la apoderada judicial de la parte actora abogada Daesy Ramirez, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 63.447, consignó resultas de la citación constante de veintiocho (28) folios y solicita se desglose la compulsa a los fines de agotar la citación.
En fecha 23 de julio de 2009, se dictó auto negando el desglose de la compulsa librada a la ciudadana AIDA MARILYN TORRES DE TOVAR, por cuanto la misma fue citada en su oportunidad, por el alguacil Titular del Juzgado Noveno de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Bancario con competencia Nacional y sede en la ciudad de Caracas (en Transición), según se evidencia de la diligencia que corre inserta a los folios ciento veintiséis (126) y Ciento Veintisiete (127). Asimismo, se ordena el desglose de las compulsas libradas a los ciudadanos ALEJANDRO ALFREDO ALLUP TIRADO y JULIO CESAR TOVAR MALAVE, y hacer entrega de las mismas a la parte actora a los fines que conformidad con lo establecido en el Parágrafo Único del artículo 218 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 345 iusdem.
En fecha 30 de julio de 2009, la parte actora dejó constancia de haber retirado ante la taquilla de la O.A.P. compulsas acordadas por el 345 del Código Procesal Civil.
En fecha 24 de septiembre de 2009, compareció por ante este Juzgado la abogada Daesy Ramirez Correa, en su carácter de apoderada judicial de la parte actora, mediante la cual solicitó libren compulsa de citación a la parte codemandada.
En fecha 25 de septiembre de 2009, se dicto auto mediante el cual se insto a la parte interesada a consignar los fotostatos necesarios a los fines de librar compulsa.
En fecha 15 de octubre de 2009, compareció por ante este Juzgado la abogada Daesy Ramirez Correa, en su carácter de apoderada judicial de la parte actora, consignó (01) juego de copias simples constante de seis (06) folios útiles a los fines de que sea librada la compulsa de citación a la parte demandada, según lo previsto en el articulo 345 del Código Procesal Civil.
En fecha 18 de noviembre de 2009, compareció por ante este Juzgado la abogada Pabla Hernández, en su carácter de apoderada judicial de la parte actora, cual consignó copia simple del poder que le fuera otorgado constante de tres (03) folios útiles, a los fines de que surta los efectos legales pertinente, dejando claro de que tal consignación no revoca los poderes anteriormente consignados en la presente causa.
En fecha 12 de enero de 2010, compareció por ante este Juzgado la abogada Pabla Hernández, en su carácter de apoderada judicial de la parte actora, mediante el cual dejó constancia de haber retirado ante la taquilla de la O.A.P., compulsa de citación según lo establecido en el Art. 345 del Código Procesal Civil.
En fecha 26 de julio de 2010, la Apoderada Judicial de la parte actora, consignó tres (03) juegos de las compulsas que fueron libradas constante de ocho (08) folios útiles cada juego, a los fines que el Tribunal trámite las respectivas citaciones.
En fecha 27 de julio de 2010, se dictó auto mediante el cual se ordeno agregar las compulsas de citación de los codemandados ciudadano ALEJANDRO ALFREDO ALLUP TIRADO, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº. V- 9.882.089, en su carácter de deudor principal y los ciudadanos JULIO CESAR TOVAR MALAVE y AIDA MARILYN TORRES DE TOVAR, venezolanos, mayores de edad y titulares de la cédulas de identidad Nos V-6.097.821 y V-6.810.248, respectivamente.
En fecha 23 de septiembre de 2010, la Apoderada Judicial de la parte actora, solicitó al Tribunal libre exhorto correspondiente al Tribunal competente para la practica de la citación de los co- demandados.
En fecha 04 de octubre de 2010, se declaró el decaimiento de la citación de la co-demandada AIDA MARILYN TORRES DE TOVAR y, se instó a la parte actora a consignar los fotostatos para la elaboración de nuevas compulsas a los co-demandados JULIO CESAR TOVAR MALAVE Y AIDA MARILYN TORRES DE TOVAR, a fin de remitirlas anexo a exhorto al Juzgado del Municipio Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, donde están domiciliados los prenombrados ciudadanos.
En fecha 08 de diciembre de 2010, la Apoderada Judicial de la parte actora, consignó copias fotostáticas para la elaboración de la compulsa de citación de la codemandada AIDA DE TOVAR. Asimismo solicitó a este Juzgado sirva remitir a alguacilazgo la compulsa correspondiente al ciudadano ALEJANDRO ALLUP y sirva librar exhorto al Tribunal competente para la practica de la citación de los codemandados Julio Tovar y Aida de Tovar.
En fecha 10 de diciembre de 2010, se ordenó libraron compulsas de citación a los co-demandados, asi como oficio y exhorto respectivos.
En fecha 25 de enero de 2011, la Apoderada Judicial de la parte actora, consignó emolumentos al ciudadano Coordinador del Alguacilazgo Giancarlo Peña, quien recibió conforme a los fines de practicar citación al co-demandado Alejandro Allup.
En fecha 09 de mayo de 2011, compareció por ante este Juzgado la abogada Pabla Hernández, en su carácter de apoderada judicial de la parte actora, mediante la cual retiró en este acto exhorto dirigido al Tribunal del Municipio Zamora del Estado Miranda.
En fecha 13 de mayo de 2011, Se dictó auto mediante el se ordenó el desglose de la compulsa de fecha 16-09-2008, a los fines de que el alguacil que este a cargo de esa zona lleve a cabo la citación personal del demandado y se ordenó la corrección de la foliatura.
En fecha 14 de julio de 2011, el ciudadano Julio Echeverria en su carácter de Alguacil adscrito a este Circuito Judicial, consignó compulsa librada al ciudadano ALENDRO ALFREDO ALLUP TIRADO, por cuanto hasta la presente fecha ha trascurrido mas de 30 días sin que la parte interesada la haya dado el debido impulso procesal.
En fecha 15 de julio de 2011, se recibió oficio Nro 611, de fecha 11 de julio de 2010, constante de veinticinco (25) folios útiles, proveniente del Juzgado del Municipio Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, mediante el cual remite las resultas del exhorto de citación.
En fecha 25 de julio de 2011, compareció la apoderada judicial de la parte actora y solicitó al Tribunal se sirva ordenar el desglose de la boleta de citación del demandado.
En fecha 14 de junio de 2011, compareció la abogada PABLA HERNANDEZ, actuando en su carácter de apoderada judicial de la parte actora, mediante la cual solicitó al Tribunal se sirva ordenar el desglose de la boleta de citación del demandado.
En fecha 28 de julio de 2011, se dictó auto mediante el cual, este Tribunal declara el decaimiento de la citación y negó lo solicitado por la abogada PABLA HERNANDEZ, actuando en su carácter de apoderada judicial de la parte actora en el presente juicio, e instó a dicha representación judicial a impulsar la citación de los codemandados, de conformidad con lo establecido en el articulo 228 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 11 de agosto de 2011, compareció por ante este Juzgado la abogada Pabla Hernández, en su carácter de apoderada judicial de la parte actora, estampó diligencia y DESISTIO del procedimiento, es por lo que este Tribunal a los fines de impartir la homologación al acto de auto composición procesal, destaca el contenido del artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, cuyo texto es el siguiente:
“En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como sentencia pasada de autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.
El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal. ”
Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Undécimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, LE IMPARTE SU HOMOLOGACIÓN al referido DESISTIMIENTO; habido en autos, dándose por consumado el acto y procediéndose como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. Devuélvanse los originales solicitados previa su certificación en autos.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE y DÉJESE COPIA CERTIFICADA.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Undécimo de Municipio de La Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los 21 días del mes de septiembre del año dos mil once ( 2.011) . Años 201 y 152.
|