REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Décimo Primero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, veintiuno de septiembre de dos mil once
201º y 152º

ASUNTO: AP31-S-2011-007808

SOLICITANTES: JOSE REMIGO CARBALLO MEZZA Y LUCY DEL CARMEN RODRIGUEZ MILLO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V-3.953.408 y V-8.553.704, respectivamente.

ABOGADO ASISTENTE: JOSE GREGORIO GUERRA GARRIDO, Abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 30.374.

MOTIVO: PARTICION Y LIQUIDACION DE LA COMUNIDAD CONYUGAL

Vista la solicitud de partición amistosa presentada ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial del Área Metropolitana de Caracas, por los ciudadanos JOSE REMIGO CARBALLO MEZZA Y LUCY DEL CARMEN RODRIGUEZ MILLO; antes identificados, por medio de la cual solicitan la homologación de la partición amistosa, este tribunal a los fines de proveer lo solicitado observa:
De la lectura del escrito que encabeza las presentes actuaciones, se evidencia que la pretensión de los solicitantes, se contrae en requerir la homologación de la liquidación de la comunidad conyugal, ocurrida con ocasión del vínculo de matrimonio que unió a los prenombrados ciudadanos, y el cual quedó disuelto mediante sentencia definitivamente firme dictada en fecha 05 de agosto de 1985, por el Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Civil de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y ejecutada en fecha doce (12) de noviembre de 1985.
Como quiera que ha quedado definitivamente firme la sentencia que declaró disuelto el vínculo matrimonial que existió entre los ciudadanos JOSE REMIGO CARBALLO MEZZA Y LUCY DEL CARMEN RODRIGUEZ MILLO; antes identificados, y visto que los prenombrados ciudadanos comparecieron por ante este Tribunal, solicitando por la vía amistosa la liquidación de la comunidad conyugal, en los siguientes términos:
A la ciudadana LUCY DEL CARMEN RODRIGUEZ MILLO, se le adjudica en plena propiedad el Único Bien:
1) DOS TERCERAS (2/3) partes, sobre un bien inmueble constituido por un apartamento destinado a vivienda, distinguido con número 15-B, ubicado en la Esquina Norte del piso quinto (15), de la Torre “BOYACA”, de la Primera Etapa del “CENTRO RESIDENCUIAL SAN MARTIN”. El cual se encuentra situado con frente a la calle Sur 8, hoy Avenida San Martín, entre las Esquinas de Cruz de la Vega y Albañales, Parroquia San Juan, Municipio Libertador, del Distrito Capital, cuyos linderos, medidas y demás determinaciones constan en el Documento de Condominio de dicho Edificio. El apartamento esta al régimen de Propiedad Horizontal, establecido en la Ley vigente, tiene una superficie aproximada de SESENTA Y OCHO METROS CUADRADOS CON OCHENTA Y SEIS DECIMETROS CUADRADOS (68,86 M2) consta de salón-comedor con balcón, tres (03) dormitorios con closets, pasillo de circulación, sala de baño y cocina-lavandero, y le corresponde en uso exclusivo un puesto de estacionamiento. El apartamento se encuentra comprendido dentro de los siguientes linderos: NORESTE: Con fachada Noeste de la Torre y apartamento 25-B de la Torre Ayacucho; SUROESTE: Con apartamento Nro. 25-A y área de ascensores; NOROESTE: Con fachada Noroeste de la Torre y SURESTE: Con apartamento 25-C, pasillo de circulación y área de ascensores; y le corresponde un porcentaje de 0,246% sobre los derechos y obligaciones derivadas del Condominio. El inmueble esta libre de gravámenes e hipotecas, nada adeudadas por concepto de impuestos y nos pertenece según consta de documento protocolizado ante la Oficina Subalterna del Primer Circuito de Registro del Departamento Libertador del Distrito Federal ( hoy Distrito Capital) Caracas, en fecha diecinueve (19) de octubre de 1984, bajo el Nro. 23, Tomo, Protocolo Primero. El Valor que estimamos de mutuo acuerdo, es de CIEN MIL BOLIVARES (BS. 100.000,00)
Ahora bien, este Tribunal de la revisión de los recaudos consignados y por cuanto la misma no es contraria al orden público, se le imparte su debida HOMOLOGACIÓN en los términos arriba expuestos.
Publíquese, regístrese y déjese copia.
Dada, firmada, y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Undécimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Caracas a los 21 días del mes de septiembre del año dos mil once (2011).