REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Décimo Primero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, veintiuno de septiembre de dos mil once
201º y 152º

ASUNTO: AP31-V-2010-002225

PARTE ACTORA: Sociedad Mercantil CENTRO COMERCIAL AVENIDA LIBERTADOR C.A., inscrita ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 18 de Noviembre de 1969, bajo el Nº 26, Tomo 91-A, modificados sus Estatutos Sociales por Acta de Asamblea General Extraordinaria celebrada el 25 de Octubre de 1983, registrada el 2 de Noviembre de 1983, bajo el Nº 87, Tomo 136-A Sgo.

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: JUAN PABLO LIVINALLI Y JORGE KIRIAKIDIS LONGHI, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 47.910 y 50.886, respectivamente.

PARTE DEMANDADA: Sociedad Mercantil CORPORACION MEDITECH C.A. (anteriormente denominada ADMINISTRADORA ASIS C.A.), inscrita en el Registro Mercantil VII de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 9 de Febrero de 2001, anotado bajo el Nº 1, Tomo 159-A-VII.

ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: HERLIG SANCHEZ BAEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 131.733.

MOTIVO: CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO POR VENCIMIENTO DE LA PRORROGA LEGAL.

Vista la transacción celebrada en fecha 07 de abril de 2011, presentada por ante este Tribunal por el abogado JUAN PABLO LIVINALLI, antes identificado, en su carácter de apoderado judicial de la Sociedad Mercantil CENTRO COMERCIAL AVENIDA LIBERTADOR C.A., parte actora y por la otra la ciudadana LISSETH CARABALLO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº. V.-10.997.674, actuando en su carácter de Presidente de la sociedad mercantil CORPORACION MEDITECH, C.A., parte demandada, debidamente asistida por la abogada HERLIG SANCHEZ BAEZ, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº. 131.733, este Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 256 del Código de procedimiento Civil, luego de haber verificado las actas procesales que conforman el expediente, le imparte al referido acto de auto-composición procesal la debida HOMOLOGACIÓN en los mismos términos en que fue suscrito, pasándose la misma como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, según lo previsto en el artículo 255 ejusdem.
Publíquese, Regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado Decimoprimero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los 21 días del mes de septiembre de 2011. Año 201º y 152º.