REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Décimo Primero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, veintidós de septiembre de dos mil once
201º y 152º

ASUNTO: AP31-S-2011-004860

SOLICITANTES: YAMILET JOSEFINA CHACON DRIET e IVAN JOSE CEBALLOS ALCALA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V- 6.448.217 y V.- 15.830.552 respectivamente.

APODERADA JUDICIAL: ANA MARIA ARRAIZ GODOY, Abogado en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 165.990.

MOTIVO: DIVORCIO (185-A).

Mediante escrito procedente de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Civil del Área Metropolitana de Caracas, presentado por los ciudadanos YAMILET JOSEFINA CHACON DRIET e IVAN JOSE CEBALLOS ALCALA, debidamente asistidos por la Abogada ANA MARIA ARRAIZ GODOY, inscrita en el inpreabogado bajo el nro. 165.990, donde solicitan que de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil, se declare el divorcio y disuelto el vinculo matrimonial que los une; alegan que contrajeron matrimonio civil en fecha 15 de abril de 2004, por ante la Oficina de Registro Civil de la Parroquia El Cafetal, Estado Miranda, consignando al efecto copia certificada del acta de matrimonio, quedando inserto bajo el nro. 52, folio 52, tomo nº. 1 de los Libros de matrimonio, llevado por ante la mencionada autoridad; que fijaron su domicilio conyugal en la Avenida Baralt, Maderero a Bucare, Edificio Don Ernesto, piso 4, apto 44, Parroquia San Juan, Distrito Capital; que han permanecido separados por más de Cinco (05) años y que en su unión no procrearon hijos, ni adquirieron bienes de fortuna.-
En fecha 30 de mayo de 2011, se admitió la solicitud ordenando la notificación del Ministerio Público, a fin de que expusiera lo que considerara conveniente en relación a la misma.
En fecha 26 de julio de 2011, compareció la ciudadana YAMILET JOSEFINA CHACON DRIET, titular de la cédula de identidad N.° V-6.448.217, asistida por la abogada ANA MARIA ARRAIZ, inscrita en el Inpreabogado el N°. 165.990, mediante la cual le otorgó Poder Apud-Acta, a la mencionada abogada el cual fue verificado por el Coordinador de la Urdd. Asimismo, la abogada ANA MARIA ARRAIZ, antes identificada, consignó dos (02) juegos de copias fotostáticas, a los fines que se librara la Boleta al Fiscal del Ministerio Público.-
En fecha 29 de julio de 2011, se dictó auto mediante el cual se ordenó librar la Boleta de Notificación al Fiscal del Ministerio Publico.
En fecha 04 de agosto de 2011, compareció por ante este Tribunal el ciudadano Miguel Bautista, Alguacil Adscrito a esta Sede Judicial, y dejó constancia que en fecha 03/08/2011, practicó la notificación al Fiscal del Ministerio Publico.
En fecha 09 de agosto de 2011, compareció por ante este Tribunal la Fiscal Centésima del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas, ciudadana GRACIELA AGUILAR, la cual señaló no tener ninguna objeción en la presente solicitud.
Estando dentro de la oportunidad para decidir, pasa hacerlo previa las siguientes consideraciones:
Que en el presente caso se han cumplido todos los requisitos de Ley, establecidas en el artículo 185-A del Código Civil, y en consecuencia, procede el divorcio solicitado Y ASÍ SE DECIDE.-
Por las razones antes expuestas, este Juzgado Undécimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad de la Ley DECLARA: CON LUGAR la solicitud de Divorcio efectuada por los cónyuges, ciudadanos: YAMILET JOSEFINA CHACON DRIET e IVAN JOSE CEBALLOS ALCALA, ambos ampliamente identificados y en consecuencia disuelto el vínculo matrimonial que los une, contraído por ellos en fecha 15 de abril de 2004, por ante la Oficina de Registro Civil de la Parroquia El Cafetal, Estado Miranda.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE y DEJESE COPIA CERTIFICADA.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Undécimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Caracas, a los 22 días del mes de septiembre del año dos mil once (2011).- Años: 201º de la Independencia y 152º de la Federación.