REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Décimo Primero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, veintidós de septiembre de dos mil once
201º y 152º
ASUNTO: AP31-S-2011-006525
SOLICITANTES: RODHIN ADOLFO LOPEZ LOVATON y LEUDYS GREGORIA GONZALEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V- 10.110.327 y V.-10.528.201 respectivamente.
ABOGADO ASISTENTE: CARLOS CORNIELES, Abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 56.166.
MOTIVO: DIVORCIO (185-A).
Mediante escrito procedente de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Civil del Área Metropolitana de Caracas, presentado por los ciudadanos RODHIN ADOLFO LOPEZ LOVATON y LEUDYS GREGORIA GONZALEZ, debidamente asistidos por el Abogado CARLOS CORNIELES, inscrito en el inpreabogado bajo el nro. 56.166, donde solicitan que de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil, se declare el divorcio y disuelto el vinculo matrimonial que los une; alegan que contrajeron matrimonio civil en fecha 11 de abril de 1991, por ante el Juzgado Quinto de Municipio del Distrito Sucre del Estado Miranda, consignando al efecto copia certificada del acta de matrimonio Nº.49, de los Libros de matrimonio, llevado por ante la mencionada autoridad; que fijaron su domicilio conyugal en los Frailes de Catia, calle El Mirador, casa nº.22, Jurisdicción de la Parroquia Sucre, Municipio Libertador del Distrito Capital; que han permanecido separados por más de Cinco (05) años y que en su unión procrearon dos (02) hijos, de nombre JESÚS DEL VALLE y LENDL JOSÉ DEL VALLE LOPEZ GONZALEZ, mayores de edad; y que no adquirieron bienes de fortuna.-
En fecha 8 de julio de 2011, se admitió la solicitud ordenando la notificación del Ministerio Público, a fin de que expusiera lo que considerara conveniente en relación a la misma.
En fecha 20 de julio de 2011, compareció el ciudadano RODHIN ADOLFO LOPEZ LOVATON, titular de la cédula de identidad N°. 10.110.327, respectivamente, asistido por el abogado CARLOS CORNIELES, inpreabogado Nº. 56.166, mediante el cual consignó copia simple, constante de dos (2) folios útiles, a los fines de notificar al Fiscal del Ministerio Público.
En fecha 22 de julio de 2011, se dicto auto mediante el cual se ordenó librar la Boleta de Notificación al Fiscal del Ministerio Publico.
En fecha 04 de agosto de 2011, compareció por ante este Tribunal el ciudadano Eduard Segundo Perez Volcanes, Alguacil Adscrito a esta Sede Judicial, y dejó constancia que en fecha 03/08/2011, practicó la notificación al Fiscal del Ministerio Publico.
En fecha 09 de agosto de 2011, compareció por ante este Tribunal la Fiscal Centésima del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas, ciudadana GRACIELA AGUILAR, la cual señaló no tener ninguna objeción en la presente solicitud.
Estando dentro de la oportunidad para decidir, pasa hacerlo previa las siguientes consideraciones:
Que en el presente caso se han cumplido todos los requisitos de Ley, establecidas en el artículo 185-A del Código Civil, y en consecuencia, procede el divorcio solicitado Y ASÍ SE DECIDE.-
Por las razones antes expuestas, este Juzgado Undécimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad de la Ley DECLARA: CON LUGAR la solicitud de Divorcio efectuada por los cónyuges, ciudadanos: RODHIN ADOLFO LOPEZ LOVATON y LEUDYS GREGORIA GONZALEZ, ambos ampliamente identificados y en consecuencia disuelto el vínculo matrimonial que los une, contraído por ellos en fecha 11 de abril de 1991, por ante el Juzgado Quinto de Municipio del Distrito Sucre del Estado Miranda.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE y DEJESE COPIA CERTIFICADA.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Undécimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Caracas, a los 22 días del mes de septiembre del año dos mil once (2011).- Años: 201º de la Independencia y 152º de la Federación.
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