REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Décimo Primero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, veintidós de septiembre de dos mil once
201º y 152º

ASUNTO: AP31-V-2010-002744

PARTE ACTORA:
JUNTA DE CONDOMINIO DEL EDIFICIO SEDE GERENCIAL LA CASTELLANA, elegida en la Asamblea a Extraordinaria de Co-propietarios celebrada el 19 de octubre del 2009.
APODERADO JUDICIAL
DE LA PARTE ACTORA:
LUIS ALBERTO ALBARRÁN, Abogado en ejercicio, de este domicilio, e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nos. 15.511.
PARTE DEMANDADA
Sociedad Mercantil CORPORACIÓN WELTAMAR, C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 28 de septiembre del 2006, bajo el Nro. 68, Tomo 1421-A. Representada por su director el ciudadano DAVID JOSE BENTO BORZACCHINI, titular de la cédula de identidad Nº 14.484.675.
ABOGADO ASISTENTE:
ALFREDO ALTUVE GADEA, Abogado en ejercicio, de este domicilio, e inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 13.895.

MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES.

Vista la Transacción celebrada en fecha treinta (30) de agosto de 2011, ante la Notaria Vigésima Tercera del Municipio Libertador del Distrito Capital, quedando asentada bajo el Nro. 47, Tomo 145, presentada por una parte por el Abogado LUIS ALBERTO ALBARRAN, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 15.511, en su carácter de Apoderado Judicial de la parte actora en el presente juicio JUNTA DE CONDOMINIO DEL EDIFICIO SEDE GERENCIAL LA CASTELLANA, elegida en la Asamblea a Extraordinaria de Co-propietarios celebrada el 19 de octubre del 2009; por la otra Sociedad Mercantil CORPORACIÓN WELTAMAR, C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 28 de septiembre del 2006, bajo el Nro. 68, Tomo 1421-A, representada por su director el ciudadano DAVID JOSE BENTO BORZACCHINI, titular de la cédula de identidad Nº 14.484.675, debidamente asistido por el Abogado ALFREDO ALTUVE GADEA, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 13.895, este Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 256 del Código de procedimiento Civil, luego de haber verificado las actas procesales que conforman el expediente, este Tribunal le imparte al referido acto de auto-composición procesal la debida HOMOLOGACIÓN en los mismos términos en que fue suscrito, pasándose la misma como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, según lo previsto en el artículo 255 ejusdem.
PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA DE LA PRESENTE DECISIÓN
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado Undécimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, el veintidós (22) de septiembre de 2011. Año 201º y 152º.