REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Décimo Primero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, veintisiete de septiembre de dos mil once
201º y 152º
ASUNTO : AP31-V-2010-002058
PARTE ACTORA: ciudadanas MUJICA GARNIER CECILIA NACARID y MARIA L DO PONTE, titulares de las cédulas de identidad N°s. V.-3.667.739 y V.-5.960.848, respectivamente.-
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: abogada NANCY ANDRADE, inscrita en el Inpreabogado bajo el No 97.581
PARTE DEMANDADA: ciudadanos NORBERTO BARRIOS CARVAJAL, NORBERTO BARRIOS RODRIGUEZ, HILDA MARGARITA CARVAJAL de BARRIOS y CLARA MATTHIES de BARRIOS, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de la cedulas de identidad Nos. 3.176.828, 34.290, 271.747 y 3.180.812 y a la Sociedad Mercantil INVERSIONES ROBALCA C.A., domiciliada en Caracas, e inscrita en el Registro Mercantil del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 28 de diciembre de 1974, bajo el No. 66, Tomo 180-A, en la persona de su representante legal ciudadano NORBERTO BARRIOS CARVAJAL, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, y titular de la Cédula de Identidad No. V.-3.176.828.
DEFENSOR AD-LITEM DE LA PARTE DEMANDADA: abogado EDDY MENDEZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº. 31.121.
MOTIVO: EXTINCION DE HIPOTECA.
Se inició el presente juicio mediante libelo de demanda interpuesto por la abogada NANCY ANDRADE, antes identificada, quien actúa en su carácter de apoderada judicial de las ciudadanas MUJICA GARNIER CECILIA NACARID y MARIA L DO PONTE, antes identificadas, por la Extinción de la Hipoteca convencional de Segundo Grado, por un monto de CIENTO DOCE MIL OCHOCIENTOS SETENTA Y CINCO BOLÍVARES ANTIGUOS (Bs. 112.875,00), que equivalen el día de hoy a la suma de CIENTO DOCE BOLIVARES CON OCHENTA Y SIETE CENTIMOS (Bs. 112,87), a favor de los ciudadanos NORBERTO BARRIOS CARVAJAL, NORBERTO BARRIOS RODRIGUEZ, HILDA MARGARITA CARVAJAL de BARRIOS y CLARA MATTHIES de BARRIOS, y de la Sociedad Mercantil INVERSIONES ROBALCA C.A., plenamente identificados, alegando que desde la fecha de la constitución de dicha hipoteca, el día 29 de octubre de 1987, a la presente fecha han transcurrido mas de veintitrés (23) años, sin que los acreedores hipotecarios o cualquier otra persona, hubiesen exigido el pago del crédito que dio lugar a la constitución de la hipoteca.
En fecha 27 de mayo de 2010, se admitió la demanda interpuesta por los trámites del juicio breve y se ordenó el emplazamiento de los codemandados para que dieran contestación a la demanda, al segundo (2°) día de despacho siguiente a la constancia en autos de la última citación.
En fecha 07 de junio de 2010, este Tribunal dicto auto mediante el cual insto a la parte interesada, a consignar los fotostatos necesarios a los fines de dar cumplimiento a lo ordenado en el auto de admisión dictado en fecha 27-05-2010.
En fecha 21 de junio de 2010, este Tribunal libró compulsas de citación a los codemandados.
En fecha 10 de agosto de 2010, comparece por ante este Tribunal el ciudadano MIGUEL BAUTISTA, Alguacil adscrito a este Circuito Judicial, el cual consignó las compulsas dirigidas a los codemandados, en virtud de la imposibilidad de practicar la citación personal de los mismos.
En fecha 07 de octubre de 2010, este tribunal dicto auto mediante el cual ordenó citar a los ciudadanos NORBERTO BARRIOS CARVAJAL, NORBERTO BARRIOS RODRIGUEZ, HILDA MARGARITA CARVAJAL de BARRIOS, CLARA MATTHIES de BARRIOS, antes identificados, y a la SOCIEDAD MERCANTIL INVERSIONES ROBALCA, C.A., antes identificada, por medio de Carteles en los Diarios "EL UNIVERSAL" y "ULTIMAS NOTICIAS", en esa misma fecha se libró el cartel de citación.
En fecha 27 de octubre de 2010, compareció por ante este Tribunal la abogada NANCY ANDRADE, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 97.581, actuando en su carácter de apoderada judicial de la parte actora, mediante la cual consignó carteles de citación publicados en los diarios Ultimas Noticias y El Universal.
En fecha 05 de noviembre de 2010, la Secretaria de este Tribunal dejo constancia de haberse trasladado el día Miércoles tres (3) de Noviembre de 2010, siendo las 4:00 de la tarde, a la siguiente dirección: Esquina de Bolero a Pineda, Torre Ofistol, piso 14, oficina 14-01, Parroquia Catedral de esta Ciudad de Caracas y fijó cartel de citación en las puertas del referido inmueble, dando así cumplimiento a las formalidades exigidas en el artículo 223 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 02 de diciembre de 2010, compareció la abogada NANCY ANDRADE, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 97.581, actuando en su carácter de apoderada judicial de la parte actora, mediante la cual solicitó se nombre Defensor Judicial a la parte demandada.
En fecha 06 de diciembre de 2010, este Tribunal designó como Defensor Judicial de la parte demandada, al abogado EDDY MENDEZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº. 31.121, y en esa misma fecha se libró la Boleta de Notificación al mismo.
En fecha 22 de febrero de 2011 de 2011, compareció por ante este Tribunal el abogado EDDY MENDEZ, antes identificado, el cual acepto el cargo designado y juró cumplirlo fielmente.
En fecha 28 de febrero de 2011, compareció por ante este Tribunal la abogada NANCY ANDRADE, antes identificada, actuando en su carácter de apoderada judicial de la parte actora, mediante el cual consignó el Libelo de Demanda y del Auto de Admisión a los fines de la elaboración de la compulsa y la practica de la citación al defensor judicial.
En fecha 10 de marzo de 2011, este Tribunal ordenó y libró compulsa de citación al Defensor Judicial designado.
En fecha 07 de abril de 2011, comparece por ante este Tribunal el ciudadano FELWIL CAMPOS, Alguacil adscrito a este Circuito Judicial, el cual, dejó constancia que en fecha 31 de marzo de 2011, practicó la citación del Defensor Ad-Litem designado.
En fecha 11 de abril de 2011, compareció por ante este Tribunal el abogado EDDY MENDEZ, antes identificado, y consignó escrito de contestación de la demanda.
En fecha 26 de abril de 2011, compareció por ante este Tribunal la abogada NANCY ANDRADE, antes identificada, actuando en su carácter de apoderada judicial de la parte actora, y consignó escrito de promoción de pruebas.
En fecha 09 de mayo de 2011, este Tribunal dictó auto mediante el cual, se admitieron las pruebas promovidas por la parte actora.
Encontrándose la presente causa en estado de dictar sentencia, este Tribunal procede a dictar el presente fallo, previo las siguientes consideraciones:
La pretensión deducida por la parte actora, es que la demandada convenga o en su defecto sea declarado por el tribunal, que la obligación asumida por la ciudadana MARTIZA VALLES, se ha extinguido, y que como consecuencia se declare extinguida la hipoteca constituida para garantizar el cumplimiento de la obligación. Fundamenta la pretensión la parte actora, en que en fecha 9 de Agosto de 2007, adquirió de la ciudadana MARITZA VALLES, el local para oficina distinguido con el No 9, de la Planta Mezzanina; que forma parte del Edificio Barona, ubicado en la Avenida Baralt, Esquina de Balconcito y Cuartel Viejo, Parroquia Altagracia, Municipio Libertador del Distrito Capital. Que al momento de la venta, el inmueble estaba gravado con una hipoteca, de Segundo Grado, hasta por un monto de CIENTO DOCE MIL OCHOCIENTOS SETENTA Y CINCO BOLIVARES (Bs. 112.875,00) ahora CIENTO DOCE CON OCHENTA Y SIETE BOLIVARES (Bs. 112,87) para garantizar el pago de la suma de SETENTA Y CINCO MIL DOSCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES 75.250,00) ahora SETENTA Y CINCO BOLIVARES CON VEINTICINCO CENTIMOS (Bs. 75,25, que era parte del precio de adquisición del referido inmueble, cuales incluían el saldo deudor y los intereses a la tasa del doce por ciento (12%) anual, que han transcurrido más de 23 años desde que se constituyó la hipoteca y ninguno de los acreedores han exigido el cumplimiento de la obligación garantizada con la hipoteca de segundo grado, por lo que la acción que tienen los acreedores para reclamar el cumplimiento de las obligaciones, está prescrita de conformidad con el artículo 1977 del Código Civil; y en consecuencia, extinguida la garantía hipotecaria..
Esta sentenciadora observa, que según documento público acompañado por la actora al libelo, donde las actoras adquieren el inmueble de la ciudadana MARITZA VALLES, se indica la existencia de la garantía hipotecaria; así mismo produjo la actora el documento donde constituyó la garantía hipotecaria de segundo grado a favor de la parte demandada, los cuales merecen fe de acuerdo a lo previsto en el artículo 1359 del Código Civil y así se aprecian y se observa además que la obligación asumida por la ciudadana MARITZA VALLES, en fecha 29 de Octubre de 1987, ha prescrito tal y como lo establece el artículo 1977 del Código Civil, pues ya han transcurrido más de veintitrés (23) años desde que se constituyó la hipoteca. La parte demandada, se limitó a rechazar la demanda, y nada probó durante el lapso probatorio, así las cosas, evidentemente prescrito como se encuentra el crédito garantizado por la hipoteca de segundo grado constituida a favor de la demandada, lo cual acarrea la extinción de la obligación principal garantizada por la hipoteca y siendo que de conformidad con el artículo 1907 del Código Civil, ordinal 1º , las hipotecas se extinguen por la extinción de la obligación, es forzoso para esta juzgadora DECLARAR LA EXTINCIÓN DE LA HIPOTECA. ASI SE DECIDE.
Este Juzgado Undécimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia, en nombre de la República y por Autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR la acción MERODECLARATIVA intentada por las ciudadanas MUJICA GARNIER CECILIA NACARID y MARIA L DO PONTE contra los ciudadanos NORBERTO BARRIOS CARVAJAL, NORBERTO BARRIOS RODRIGUEZ, CLARA MATTHIES DE BARRIOS y la sociedad mercantil INVERSIONES ROBALCA, C.A, en consecuencia extinguida la hipoteca de segundo grado que fue constituida por la ciudadana MARITZA VALLES a favor de NORBERTO BARRIOS CARVAJAL, NORBERTO BARRIOS RODRIGUEZ, CLARA MATTHIES DE BARRIOS y la sociedad mercantil INVERSIONES ROBALCA, C.A, , sobre el inmueble constituido por el local para oficina distinguido con el No 9, de la Planta Mezzanina; que forma parte del Edificio Barona, ubicado en la Avenida Baralt, Esquina de Balconcito y Cuartel Viejo, Parroquia Altagracia, Municipio Libertador del Distrito Capital, con un área aproximada de TREINTA METROS CUADRADOS CON VEINTICINCO DECIMETROS CUADRADOS (30,25 Mts2), al cual le corresponde un porcentaje del valor global de la edificación de UN ENTERO CON DOSCIENTOS SESENTA Y CINCO MIL NOVECIENTOS NUEVE MILLONESIMAS POR CIENTO (1,265.909%) y sus linderos son: Norte: Con Oficina No 10; Sur: Con Oficina No 8; Este: con Oficina No 10 y pasillo de Circulación; y Oeste: con Oficina No 9 y Fachada Oeste del Edificio, constituida dicha hipoteca según documento registrado por ante la Oficina Subalterna del Primer Circuito de Registro del Municipio Libertador del Distrito Federal, ahora Municipio Libertador del Distrito Capital, en fecha 29 de Octubre de 1987, bajo el No.26; Tomo 17, Protocolo Primero.
Por haber resultado vencida la parte demandada en el presente juicio, se le condena en costas de conformidad con lo previsto en el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil.
Regístrese, Notifíquese, Publíquese y Déjese Copia Certificada de la presente decisión.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Undécimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los veintisiete (27) días del mes Septiembre de Dos Mil Once (2011). Años 152º y 201º.
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