REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Décimo Segundo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, (23) de septiembre de dos mil once (2.011)
200º y 152º
ASUNTO: AP31-F-2010-003144
SOLICITANTE: YNES DEL VALLE RODRIGUEZ ALVARADO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-10.093.6869.
CONYUGE REQUERIDO: FABIO JOSÉ CORDERO CONTRERAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 14.813.874.-
ABOGADO ASISTENTE DE LA SOLICITANTE: abogado en ejercicio EDGAR PARELES YEPEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 70.366.-
FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO: abogada CELIA VIRGINIA MENDOZA RODRIGUEZ, Fiscal Céntima Quinta 105° del Ministerio Público con Competencia en Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil y Familia de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
MOTIVO: DIVORCIO 185-A.-
SENTENCIA: Definitiva.-
I
ANTECEDENTES
Mediante escrito presentado en fecha 14/10/2010, compareció la ciudadana YNES DEL VALLE RODRIGUEZ ALVARADO, titular de la cédula de identidad N° 10.093.686, debidamente asistida por el EDGAR PARELES YEPEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 70.366, quien solicitó el DIVORCIO del vinculó matrimonial que la une con su cónyuge el ciudadano FABIO JOSÉ CORDERO CONTRERAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 14.813.874 fundamentando su acción en el artículo 185-A del Código Civil, es decir la separación de hecho en forma ininterrumpida por más de cinco (5) años.-
Alegan la solicitante en su escrito, que contrajo matrimonio civil en fecha 25/04/2003, por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Sucre, quedando anotada en el Libro de Registro Civil de Matrimonios bajo el Nº 101 Libro 1 del año 2003; que en la unión matrimonial no procrearon hijos y fijaron el domicilio conyugal en la carretera Petare Guarenas, Kilometro 12, Sector El Milagro, municipio Sucre del Estado Miranda, que desde el mes de Abril del año 2005, es decir desde hace más de cinco (5) años han permanecido separada de hecho de su cónyuge antes señalado, habiendo cesado todo tipo de vida en común, sin que hasta la presente fecha se haya restablecido la convivencia.
Admitida como fue la solicitud en fecha 18/10/2010, se ordenó la notificación del Fiscal del Ministerio Público, asimismo se ordenó emplazar al ciudadano FABIO JOSÉ CORDERO CONTRERAS, con el objeto de que manifieste su opinión sobre la presente solicitud.
Así las cosas este Juzgado en fecha 22/11/2011, libró boleta de citación al referido ciudadano, ordenando de igual manera librar la notificación del Fiscal del Ministerio Público.
Notificada como fue la Fiscal del Ministerio Público, compareció el 17/12/2010, quien no objetó la presente solicitud
Posteriormente en fecha 11/08/2011, compareció el ciudadano FABIO JOSÉ CORDERO CONTRERAS, en su carácter de cónyuge de la solicitante y en consecuencia expuso lo siguiente: “…comparecencia que efectúo a los fines de darme por notificado y declarar que acepto y estoy de acuerdo con la solicitud de Divorcio bajo la forma de 185-A del Código Civil que formuló mi esposa YNES DEL VALLE RODRIGUEZ ALVARADO, titular de la cédula de identidad N° 10.093.686, ante este Juzgado, llevado en EXPEDIENTE N° AP31-F-2010-003144”
II
MOTIVACIONES PARA DECIDIR
La solicitud de Divorcio está fundamentada en la causal legal en el artículo 185-A del Código Civil, que establece la separación de hecho en forma ininterrumpida por más de cinco (5) años, que los solicitantes alegaron que la separación se produjo desde el mes de abril del año 2005, que el cónyuge citado ciudadano Fabio José Cordero Contreras, estuvo de acuerdo con la solicitud de divorcio presentada por se esposa Ynes Del Valle Rodríguez Alvarado, asimismo se aprecia que el Fiscal del Ministerio Público manifestó que se han cumplido con los requisitos de ley y no objeto la presente solcitud-
De lo antes señalado se evidencia que en el presente procedimiento se cumplieron todos los requisitos previstos en la Ley, y no se observaron vicios de nulidad de las actuaciones cumplidas, y por cuanto no existen objeciones a la presente solicitud de divorcio, a juicio de esta sentenciadora es procedente declarar con lugar la referida solicitud, Y ASÍ EXPRESAMENTE SE DECIDE.-
III
DISPOSITIVA
Por virtud de los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Duodécimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara:
PRIMERO: CON LUGAR, la solicitud de Divorcio formulada por los ciudadanos YNES DEL VALLE RODRIGUEZ ALVARADO y FABIO JOSÉ CORDERO CONTRERAS titulares de las cédulas de identidad Nº V-10.093.686 y V-14.813.874, respectivamente.-
SEGUNDO: Como consecuencia del particular anterior DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL, contraído por ambos en fecha 25/04/2003, por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Sucre, quedando anotada en el Libro de Registro Civil de Matrimonios bajo el Nº 101 Libro 1 del año 2003.
TERCERO: Líbrense sendos oficios de participación a las autoridades correspondientes y anéxese copias certificadas de la presente decisión, conforme lo establecen los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil, previo suministro de los fotostatos respectivos por la parte interesada.-
CUARTO: Dada la naturaleza del presente fallo, no hay especial condenatoria en costas.-
Publíquese, Regístrese, Expida copia certificada a las partes y Déjese Copia de la presente decisión.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Duodécimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, adscrito al Circuito Judicial de los Tribunales de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en los Cortijos de Lourdes a los (23) días del mes de septiembre del año dos mil once (2011).- Años 201º de la Independencia y 152º de la Federación.-
La Juez,
Dra. ANABEL GONZALEZ GONZALEZ
LA SECRETARIA
Abg. MARIA ELIZABETH NAVAS
En esta misma fecha 23/09/2011, se dictó y publicó la anterior sentencia, previas las formalidades de Ley.-
LA SECRETARIA
Abg. MARIA ELIZABETH NAVAS
AGG/AP/C.R.O.C.-
|