REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DECIMO TERCERO DE MUNICIPIO
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS
I
(Expediente no. AP31-S-2011-004119

Vistos estos autos

Se da inicio al presente juicio mediante solicitud presentada por la ciudadana YAMIRLE GOMEZ RODRIGUEZ, titular de la cedula de identidad no. no. 4.354.213, abogada en el libre ejercicio de su profesión , actuando por sus propios derechos e intereses, por medio de la cual solicita que de acuerdo a lo dispuesto en el articulo 19 de la Ley de Propiedad Horizontal se ordene la celebración de una ASAMBLEA DE COPROPIETARIOS DE RESIDENCIAS JOSEFINA, ubicada en la calle Los Ranchos, 4ta. Transversal de Sebucán, Municipio Leoncio Martínez, Distrito Sucre del estado Miranda, por considerar que la Administradora SAGONEL SRL. en su carácter de administradora de esas Residencias no ha dado cumplimiento a las obligaciones que le impone el documento de condominio, pues no ha convocado la aludida asamblea, aunado a que su nombramiento lleva más de un año.

Recibidas esas actuaciones procedentes del tribunal distribuido de turno, el tribunal acordó darle trámite de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 895 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con lo dispuesto en el articulo 24 de la Ley de Propiedad Horizontal, disponiéndose la previa citación de la Administradora SAGONEL SRL. en su carácter de administradora de las Residencias Josefina, a los fines que manifestara lo pertinente en relación a la solicitud. Realizadas las gestiones de rigor tendientes a lograr la comparecencia de la Administradora SAGONEL SRL. en su carácter preanotado, consta que la referida entidad fue citada el 14 de julio de 2011, y que ésta compareció al segundo día de despacho siguiente, de fecha 25 de julio de 2011 a través de su presidente el ciudadano Henry Schenell, titular de la cedula de identidad 1.746.760, debidamente asistido por las abogadas Arabella Margarita Serrano y Cristina Narváez Ruiz, inscritas en el inpreabogado bajo los nos. 21.949 y 44.287, respectivamente, y en esa oportunidad manifestaron lo pertinente en relación a la solicitud que encabeza esta actuaciones, constando adicionalmente, el otorgamiento de poder apud acta en esa misma fecha a las aludidas profesionales del derecho.

Siendo la oportunidad para decidir el tribunal observa.

II
La solicitud que encabeza estas actuaciones está dirigida a que este tribunal convoque la celebración de una asamblea de copropietarios de las Residencias Josefina, la cual, a petición de la solicitante, tendría la virtud de tratar los puntos que a continuación siguen:

“ Los puntos que fueron tratados en la convocatoria de fecha 30 de septiembre de 2010 , y en especial fijar una posición sobre las decisiones tomadas por la Junta de Condominio en cuanto a su situación financiera del Condominio y planes de inversiones que dejaron de efectuarse en los años 2008; 2009; 2010 y 2011, relacionados a la reparación del edificio del estacionamiento; y el deterioro de sus instalaciones , y que nos han causado un daño económico …”

La petición para la celebración de esa asamblea a la fundamenta la solicitante en virtud que la administradora Sagonel S.R.L,.

“…se niega a efectuarla, cuando la Junta de Condominio la convocó y sus gastos de publicación fueron incluidos en el recibo de condominio. Aunado a lo establecido en el mencionado articulo que su nombramiento es de un año (1) y lleva desde el año 2008 hasta el presente 2011, violatorio a las normas de orden publico y abuso de poder.

En la oportunidad señalada por el tribunal en la respectiva boleta de citación, la administradora Sagonel S.R.L, adujo que

Revisada la solicitud de convocatoria presentada por la ciudadana Yamyrle Gómez Rodríguez, se observa que la misma no representa un tercio del valor básico del inmueble denominado residencias Josefina .
(omisis) …que una vez recibida la notificación del Juzgado a su cargo inmediatamente informé a la junta de condominio de Residencias Josefina, mediante comunicación que presento, debidamente recibida por sus miembros marcada “A” . Comunicación que obtuvo respuesta inmediata por parte de la junta de Condominio, todo ello según se evidencia de comunicación que presento macada “ B”
(omisis) la Comunicación contentiva de respuesta de la Junta de Condominio , a pesar de no tener cualidad la solicitante Yamyrle Gómez Rodríguez, para la convocatoria a celebración de Asamblea General Ordinaria , pone de manifiesto el acuerdo de su realización, autorizando la publicación correspondiente . Toda vez que dicha asamblea se encuentra pendiente de celebración , y no se había realizado debido a la cantidad de denuncias y situaciones provocadas por la solicitante , que distraen del desenvolvimiento normal de las residencias. Publicación que a la presente fecha se realizó , tal y como se evidencia de publicación en el diario el Universal de fecha quince de julio de 2 los corrientes (15/07/11) , la cual se anexa marcada letra “C”


Ahora bien, para decidir se observa

La solicitante fundamentó su solicitud en lo dispuesto en el articulo 19 de la ley de Propiedad Horizontal, el cual prevé la posibilidad, que a falta de designación oportuna del administrador, sea el juez de departamento o de distrito el que lo designe a solicitud de uno o más de los copropietarios, ello en virtud que el desempeño de las funciones del administrador dura un (1) año, sin perjuicio que esa designación pueda ser revocada en cualquier momento, o reelegida por periodos iguales.

La petición formulada por la solicitante en modo alguno se encuentra subsumida en la disposición legal citada, ya que no se constata que su petición se encuentre dirigida a que este tribunal designe un nuevo administrador a las Residencias Josefina, sino que lo que lo que pretende la misma, es la efectiva la celebración de la asamblea de copropietarios que previamente fuera convocada por la Junta de Condominio para el día 30 de septiembre de 2010 , y que fuera anulada y suspendida por la administradora mediante publicación de prensa de fecha 09 de septiembre de 2010 (copia cursante al folio 16) , y que estaba destinada a: 1.- Aprobación o improbacion de la memoria y cuentas correspondientes al periodo 2008-2010; 2.- Informe de la Junta de Condominio; 3.- Aprobación o improbación del proyecto y presupuesto para la reparación del nivel superior del estacionamiento de ser aprobado el mismo, crear un fondo especial para acometer los trabajos respectivos , y definir el número y monto de las cuotas a aportar; 4.- designación de la administradora para el nuevo periodo ; 5.- elección de la nueva junta de condominio (sic) .

En estos casos, la participación del juez para la convocatoria de la asamblea se encuentra supeditada a la petición que haga un número de copropietarios interesados, que de acuerdo al artículo 24 de la citada Ley de Propiedad Horizontal equivalga a un numero que represente, por lo menos, un tercio del valor básico del inmueble o de los apartamentos correspondientes y siempre y cuando el administrador no la haya convocado por cualquier causa. En el caso de autos no se constata que la solicitante tenga la representación exigida por el aludido articulo que le faculte para solicitar esa convocatoria ; así mismo, tampoco se encuentran dados .los supuestos para proceder a la designación de un nuevo administrador, ya que no fue solicitada expresamente por la peticionante, motivo por el cual la solicitud debe negarse. Así se decide.

III
DECISIÓN
Vistas las anteriores consideración este Tribunal, administrando Justicia en nombre de l Republica y por autoridad de la Ley, niega la solicitud de convocatoria de Asamblea de las Residencias Josefina, peticionada por la ciudadana YAMIRLE GOMEZ RODRIGUEZ, de las características indicadas en esta decisión , dada la improcedencia de la misma . Así se decide.

Regístrese, publíquese, déjese copia certificada.

Dado, firmado y sellado en la Sala de despacho del Juzgado Décimo Tercero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los Veintisiete (27) días del mes de septiembre del año 2011. Años 200º. de la Independencia y 151º. de la Federación

La Juez


Dra. MARIA AUXILIADORA GUTIERREZ CARRERO

La Secretaria


Agdo. DILCIA MONTENEGRO


En esta misma fecha y siendo las 3 p.m. se publicó y registró la anterior decisión, dejándose copia certificada en el copiador de sentencias interlocutorias que lleva este tribunal.
La Secretaria