REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE


JUZGADO DECIMOTERCERO DE MUNICIPIO DE
LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE
CARACAS
Exp. Nº AP31-T-2010-000045
(Sentencia Definitiva)
Vistos estos autos.

I
DEMANDANTES:, SILVIA MARGARITA VARGAS DE RAGA, Venezolana, mayor de edad, de este domicilio, Titular de la Cedula de Identidad Nº 3.721.659.
DEMANDADOS: YANNARELA DEL CARMEN TORRES SILVA, Venezolana, mayor de edad, domiciliada en la Urbanización la Rosaleda, Residencias ATABAPO, PISO 03, Apartamento 3-A Municipio Los Salias del Estado Bolivariano de Miranda
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: Luís Eduardo Camposano, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 4.313
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: No consta en autos apoderado judicial alguno.

MOTIVO: Cumplimiento de Contrato


II
PLANTEAMIENTO DE LA CONTROVERSIA

Se plantea la siguiente controversia cuando la parte actora expone que en fecha veintitrés (23) de junio de dos mil diez (2010), se desplazaba por la Autopista Sur de Caracas en sentido el Paraíso- Coche conduciendo un vehiculo propiedad de la ciudadana SILVIA MARGARITA VARGAS DE RAGA, antes identificada, propiedad esta que consta de Certificación de Datos espedida por el Instituto Nacional de Transporte y Transito Terrestre , de las siguientes características, Modelo; Cavalier: Marca; Chevrolet, color; Verde: placas; RAA-51Z, Año; 1.998: Serial de carrocería; 8ZIJF12T6WV307691; que motivado a una cola surgida a la altura del Kilómetro 02+900 se presentó transito lento debiendo reducir la velocidad, y que repentinamente y debido a ello fue impactada en la parte trasera del vehiculo que conducía, siendo impulsado forzosamente consecuencia del impacto contra el vehiculo que se desplazaba delante de ella , una camioneta marca: Toyota; modelo: Autana; Tipo; sport- wagon; color: Gris; que una vez fuera del vehiculo se percató que había sido impactado fuertemente por un vehiculo marca: Chery; Modelo: Tiggo; Clase; Camioneta: tipo; Sport-wagon; Color: Azul; Uso : particular; placa: AHF-05C, Serial de Carrocería: LVVDB14B08D010339, año 2008, conducido por la ciudadana YANNARELA DEL CARMEN TORRES SILVA, venezolana, mayor de edad, domiciliada en la Urbanización La Rosaleda, Residencias ATABAPO, piso 03, Apartamento 3-A, Municipio Los Salias del Estado Bolivariano de Miranda, de profesión Militar con grado de Maestre Técnico de Tercera MT/3ra, titular de la Cedula de Identidad Nº V. 11.266.018, destacado en la Dirección de Logística , Destacamento de Apoyo Numero 2, ubicado en el Paraíso frente al centro de detención conocido la Planta, en el Municipio Libertador del Distrito Capital, quien además dicho vehiculo de la referida ciudadana YANNARELA DEL CARMEN TORRES SILVA, anteriormente identificada, es su propietaria, según consta de documento de Certificación de Datos expedida por la Gerencia de Registro de Transito del Instituto Nacional de Transito Terrestre.

Alega la parte actora que se presento al lugar del choque la Guardia Nacional Bolivariana, organismo que tiene competencia en materia de transito terrestre en este tramo de la autopista procediendo a realizar las actuaciones administrativas correspondientes de las cuales se solicitó Copia Certificada de expediente de transito;

Que desde la fecha que ocurrieron los hechos, hasta el presente ha resultado imposible lograr el resarcimiento de los daños causados al patrimonio de mi mandante, así como con fundamento a los hechos y el derecho invocado anteriormente, , es por lo que procede a demandar como en defecto demanda a la ciudadana YANNARELA DEL CARMEN TORRES SILVA, plenamente identificada, a que pague o en su de defecto a ello sea condenada por este tribunal por los siguientes conceptos:

PRIMERO: El pago de los daños y perjuicios por responsabilidad civil causados al vehiculo propiedad de mi patrocinada, estimados en la cantidad de VEINTICUATRO MIL QUINIENTOS BOLIVARES (24.500,00).

SEGUNDO: La indexación o corrección monetaria aplicada ala cantidad de VEINTICUATRO MIL QUINIENTOS BOLIVARES (24.500,00), como consecuencia de la depreciación monetaria, calculados desde la fecha del siniestro es decir el 23 de junio de 2010 hasta el pago total y definitivo de la cantidad determinada por el perito como daños materiales ocasionados al vehiculo, para lo cual solicito se acuerde una experticia complementaria del fallo.

La parte actora fundamenta su demanda en los Artículos 169 y 192 de Ley de Transporte Terrestre, así como en los Artículos 254 y 256 del Reglamento de la Ley de Transito Terrestre y el Articulo 1.185 del Código Civil.


III
La demanda fue admitida en fecha 11 de noviembre de 2011 por los trámites de Procedimiento oral previsto en el articulo 212 de la ley de Transito y Transporte Terrestre , en concordancia con el articulo 865 del Código de Procedimiento Civil , acordándose en esa misma fecha el emplazamiento de la parte demandada.

En fecha 23 de Noviembre de 2.011, se libró compulsa de citación a la parte demandada. Asimismo, en fecha 01 de Marzo de 2.011, el Alguacil designado para la practica de la citación mediante diligencia expuso que, fue atendido por una persona quien dijo llamare “TENIENTE DIAZ”; e informó que la persona a citar ya no laboraba en ese lugar, motivo por el cual consigno en este acto Compulsa sin firmar, a los fines de ley.

En fecha 24 de Marzo de 2.011, la parte actora solicita a este Juzgado se libre nuevamente compulsa de citación e indica la dirección donde debe practicarse la misma, siendo acordada por este Tribunal en fecha 31 de Marzo de 2.011, desglosándose compulsa de citación.

En fecha 13 de Junio de 2.011, comparece por ante este Juzgado el ciudadano Douglas Vejar, Alguacil designado por la Coordinación de Alguacilazgo para la practica de la citación, quien expuso que, en fecha 20 de Mayo de 2011, se trasladó a la dirección indicada, donde fue atendido por una persona que se identificó con la como YANNARELA DEL CARMEN TORRES, titular de la cédula de identidad no. 11.266.018, a quien impuso la misión del Tribunal y entregando compulsa junto con la orden de comparecencia, firmándole el recibo de Citación, motivo por el cual consignó recibo de citación firmado a los fines de ley.

Luego de verificada la citación , no consta ninguna otra actividad en el proceso, sino hasta el día 04 de agosto de 2011 , oportunidad en la cual, la parte actora solicita se dicte sentencia en función de la confesión ficta en que incurrió la parte demandada al no haber dado contestación a la demanda .

Efectuado el estudio individual del expediente y verificado que se han dado todos los pasos para considerar el cumplimento de todas las fases del proceso el tribunal pasa a emitir sentencia previas las siguientes consideraciones:

IV
Analizadas como han sido las actas procesales que integran el presente expediente, el Tribunal observa, que a partir de su citación personal de fecha 13 de junio de 2011 comenzó a transcurrir el lapso para que la parte demandada diera contestación a la demanda, sin embargo, se evidencia que, transcurridos como fueron los días señalados para su comparecencia la accionada no compareció a dar contestación lo cual hace recaer en su contra los efectos de la confesión ficta, que a tenor de lo previsto en el Artículo 362 del Código de Procedimiento Civil se traduce en admitir como cierto todo cuanto sea objeto de la demanda, estableciéndose únicamente como excepción que la demanda sea contraria a derecho, o que la demandada pruebe algo que le favorezca durante el lapso respectivo. Tal figura comporta la existencia de una presunción Iuris Tantum, es decir que admite prueba en contrario, por cuyo motivo se impone la revisión en autos de sus elementos característicos para determinar su procedencia o no.

Visto que la parte demandada, como ya se dijo, no dio contestación a la demanda incoada en su contra dentro del lapso establecido en el Artículo 883 del Código de Procedimiento Civil, el mismo se encuentra incurso en el primer requisito para establecer su confesión. Ahora bien la pretensión del accionante persigue el resarcimiento de los daños materiales sufridos con ocasión del accidente de transito sufrido en fecha 23 de junio de 2003, acción esta que es tutelada por el articulo 1.185 del Código Civil, y 192 de la Ley de Transporte Terrestre, motivo por el cual, el Tribunal considera cumplido éste segundo requisito de procedencia de la confesión ficta, y no habiendo demostrado la parte nada que le favoreciera durante el lapso probatorio, el Tribunal considera cumplidos los requisitos de procedencia de la confesión ficta, debiendo declarar con lugar la demanda. ASÍ SE DECIDE.
En consecuencia, probadas como han quedado las aseveraciones del actor en su libelo, en virtud de la presunción de su admisión como consecuencia de la confesión ficta producida en autos, lo procedente es que los méritos procesales resulten a su favor debiendo declararse con lugar la demanda, de conformidad con lo dispuesto en él artículo 254 del Código de Procedimiento Civil. ASÍ SE DECIDE.
V
DECISIÓN
En fuerza de las anteriores consideraciones, éste Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR, la demanda por DAÑOS Y PERJUICIOS incoada por la ciudadana SILVIA MARGARITA VARGAS DE RAGA, en contra de la ciudadana YANNARELA DEL CARMEN TORRES SILVA, ambas partes suficientemente identificadas en el encabezamiento de este fallo. En consecuencia, se condena a la parte demandada a pagar a la parte actora la cantidad de VEINTICUATRO MIL QUINIETOS BOLIVARES (Bs. 24.500,oo) por concepto de indemnización de daños y perjuicios causados al vehiculo propiedad de la accionante , modelo Cavalier , Chevrolet, color verde, placas: RAA-51Z , año 1998, serial de carrocería 8ZIJF12T6WV307691 ..
Se acuerda la indexación de las cantidades condenadas pagar, de acuerdo a los índices de precios consumidor que publica el Banco Central de Venezuela, desde la fecha del siniestro, esto es desde el 23 de junio de 2010 hasta el definitivo pago de esa cantidad, la cual será determinada mediante experticia complementaria del fallo .
De conformidad con lo dispuesto en el Artículo 274 del Código de Procedimiento Civil se imponen costas a la parte demandada por haber resultado totalmente vencida en el presente juicio.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE
Dada, Firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Decimotercero de Municipio la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los treinta (30) día del mes de Septiembre de 2.011. Años 201° de la Independencia y 152° de la Federación.
LA JUEZ,

Dra. MARIA A. GUTIÉRREZ C.

LA SECRETARIA,

Abg. DILCIA MONTENEGRO
En esta misma fecha, siendo las 10:00a.m, se registró y publicó la anterior decisión. Déjese copia en el copiador de sentencias definitivas de este Juzgado de conformidad con los Artículos 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil.
LA SECRETARIA









MAGC/DM/Eduardo
EXP Nº AP31-T-2010-000045