REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO DÉCIMO CUARTO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS

Expediente AP31-F-2010-003726
Sentencia Definitiva


SOLICITANTE: GUSTAVO ALFREDO GHERSI MASSIANI y SANTIAGO MUSSO MASSIANI, venezolanos, mayores de edad y de este domicilio, titulares de las cedulas de identidad Nros 6.917.158 y 13.308.805.-
APODERADA JUDICIAL: DIANA CAROLINA BUJANDA ARROYO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 47.626.
MOTIVO: Rectificación de Acta de Defunción.
-I-
Visto el escrito presentado por la la abogada DIANA CAROLINA BUJANDA ARROYO, antes identificada, actuando en nombre y representación de los ciudadanos GUSTAVO ALFREDO GHERSI MASSIANI y SANTIAGO MUSSO MASSIANI, antes identificados, por medio de la cual solicita la Rectificación del Acta de defunción de la ciudadana CARMEN ELIZABETH MASSIANI PARRAGA, expedida por la Oficina de Registro Civil de la Parroquia El Cafetal del Municipio Baruta, del Estado Miranda, según consta de Acta de Defunción Nº 157, de fecha 05.12.1990, inserta en el Libro de Defunción llevado por ante esa autoridad civil, cursante a las actas, pues, alega la solicitante que se asentó erradamente en los siguientes puntos: 1) “falleció MASSIANI PARRAGA DE MUSO, CARMEN ELIZABETH” siendo lo correcto “Falleció CARMEN ELIZABETH MASSIANI PARRAGA”.
2) “….Divorciada de PEDRO GONZÁLEZ….”, siendo lo correcto “…Divorciada de PEDRO CEDEÑO URIBE”.
3) “….Deja dos hijos de nombres Gustavo Alfredo mayor de edad y Santiago Oswaldo menor de edad….”, siendo lo correcto “….Deja dos hijos de nombres Gustavo Alfredo Ghersi Massiani, mayor de edad y Santiago Oswaldo Musso Massiani, Menor de edad….”.
-II-
Ahora bien, para probar lo alegado, la solicitante consignó Acta de defunción de la de cujus CARMEN ELIZABETH MASSIANI PARRAGA, y por constituir dicha acta documento público autentico conforme al artículo 1357 del Código Civil, y de acuerdo a los artículos 429 y 509 del Código de Procedimiento Civil se le aprecia en todo su alcance probatorio.
Asimismo, se consignaron Partidas de Nacimiento de los solicitantes, las cuales constituyen documentos públicos y de acuerdo a los artículo 429 y 509 del Código de Procedimiento Civil se les aprecia en todo su alcance probatorio.
Igualmente, fueron promovidas las copias de las sentencias de divorcios que tuvo la de cujus en vida, de las cuales se aprecia igualmente el estado civil de la misma para el momento de su fallecimiento y de conformidad con los artículos 429 y 509 del Código de Procedimiento Civil se le aprecia en todo su alcance probatorio.
-III-
Analizadas las pruebas presentadas por los solicitantes y no habiendo objetado el Ministerio Público en el procedimiento, aunado a que no hubo oposición de ningún tercero, esta Juzgadora considera suficientemente probado lo alegado en autos; en consecuencia, este Juzgado Décimo Cuarto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ordena la Rectificación del Acta de Defunción inserta en el libro de Registro Civil de Defunción, llevado por la Oficina de Registro Civil de la Parroquia El Cafetal del Municipio Baruta, del Estado Miranda, Acta de Defunción Nº 157 año 1990. Teniendo que de los distintos recaudos presentados, se evidencia el haberse cometido la transcripción errónea en el Acta de Defunción al colocar: 1) “falleció MASSIANI PARRAGA DE MUSO, CARMEN ELIZABETH” siendo lo correcto “Falleció CARMEN ELIZABETH MASSIANI PARRAGA”.-
2) “….Divorciada de PEDRO GONZÁLEZ….”, siendo lo correcto “…Divorciada de PEDRO CEDEÑO URIBE”.-
3) “….Deja dos hijos de nombres Gustavo Alfredo mayor de edad y Santiago Oswaldo menor de edad….”, siendo lo correcto “….Deja dos hijos de nombres Gustavo Alfredo Ghersi Massiani, mayor de edad y Santiago Oswaldo Musso Massiani, Menor de edad….”.- ASÍ SE DECIDE.-
Líbrense los oficios a las autoridades respectivas y anéxese a las mismas copias certificadas de la presente decisión, una vez sean consignados los fotostátos respectivos.-
Publíquese, Regístrese, Notifíquese y déjese copia certificada.
Dada, firmada, y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Décimo Cuarto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas a los Dieciséis (16) días del mes de Septiembre de dos mil once (2011). Años 200º de la Federación y 152º de la Independencia.
LA JUEZ

DAYANA ORTIZ RUBIO
LA SECRETARIA TEMPORAL

FANNY LUCES GUERRA


En esta misma fecha siendo la una y treinta (1:30 pm.), se publicó y registró esta decisión.
LA SECRETARIA TEMPORAL

FANNY LUCES GUERRA










Exp. Nº AP31-F-2010-003726
DOR/EPº/gloria