REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DECIMO CUARTO MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS
PARTE ACTORA
Firma Mercantil SEGUROS CORPORATIVOS, C.A., Firma de este domicilio, debidamente inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 14 de diciembre de 1.990, bajo el N° 77, tomo 102-A-Sgdo, cuy última modificación estatutaria consta en Acta de Asamblea Extraordinaria de Accionistas, celebrada en fecha 28 de julio de 1.993 y debidamente registrada por el mencionado Registro Mercantil en fecha 24 de agosto de 1.993, bajo el Nº 32, tomo 103-A-Sgdo. APODREADA JUDICIAL: YOLIMAR QUINTERO VAZQUEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo los Nº 66.473.
PARTE DEMANDADA
Firma Mercantil SERVICIOS Y MANTENIMIENTO GEMMA C.A, firma domiciliada en Maracay, Estado Aragua, debidamente inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en fecha 04 de Junio de 1999, bajo el N° 72, tomo 965-A, siendo la última modificación estatutaria inscrita por ante el mencionado Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, en fecha 09 de agosto del 2005, bajo el Nº 27, tomo 57-A, y el ciudadano RAMON GERARDO DE JESUS ROSALES LACRUZ, venezolano, mayor de edad, domiciliado en el Estado Aragua y titular de la cédula de identidad No. 8.087.141. APODERADO JUDICIAL: No tiene constituido en autos.
MOTIVO
COBRO DE BOLIVARES
Exp. No. AP31-V-2011-001048
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA
I
DE LAS ACTUACIONES PROCESALES
Se inicia el presente juicio, por libelo de demanda presentado en fecha 13 de Abril de 2011, por la abogada YOLIMAR QUINTERO VASQUEZ, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) del Circuito Judicial de los Tribunales de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, con sede en Los Cortijos de Lourdes, a través del cual se demandó por COBRO DE BOLIVARES a la Firma Mercantil SERVICIOS Y MANTENIMIENTOS GEMMA, y el ciudadano RAMON GERARDO DE JESUS ROSALES LACRUZ, en su condición de fiadores solidarios.
Verificada la distribución legal, le correspondió su conocimiento a este Órgano Jurisdiccional, siendo recibido en fecha 14/04/2011 y se admitió por auto de fecha 28 de Abril de 2011, ordenándose el emplazamiento de la parte demandada por los trámites del juicio ordinario.
Una vez librado el exhorto de citación personal de la parte demandada, remitido al Juzgado Distribuidor de Municipio de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, compareció la apoderada judicial de la parte actora mediante diligencia de fecha 09 de junio de 2011, solicitando a este juzgado que decline la competencia en el presente juicio, en razón de la cuantía, y se remita al Tribunal Distribuidor de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y de Tránsito de esta misma Circunscripción Judicial..-
II
MOTIVA
De la revisión minuciosa realizada en el escrito libelar se desprende que la parte accionante interpone acción de COBRO DE BOLIVARES contra la Empresa SERVICIOS Y MANTENIMIENTO GEMMA, C.A., y el ciudadano RAMON GERARDO DE JESUS ROSALES LACRUZ, alegando el supuesto incumplimiento de un contrato de fianza, siendo así procedió a estimar la cuantía de su pretensión en el petitorio del escrito libelar de la siguiente manera:
“…A los fines de dar cumplimiento a lo establecido en el articulo 30 del Código de Procedimiento Civil, estimo el valor de la demanda en la cantidad de TRESCIENTOS SETENTA Y SEIS MIL DOSCIENTOS CINCUENTA Y SEIS BOLIVARES CON CUARENTA Y OCHO CENTIMOS (BsF 376.256,48). Así mismo y a los fines de dar cumplimiento al último aparte del Artículo 1° de la Resolución Nº 2009-0006 del día 18 de Marzo de 2009, publicada en Gaceta Oficial Nº 39.152, de fecha 2 de Abril del 2009, pasó a expresar el valor de la presente demanda en Unidades Tributarias el cual es CUATRO MIL NOVECIENTAS CINCUENTA COMA SETENTA Y CUATRO UNIDADES TRIBUTARIAS (4.950,74 U.T.)…”
Ahora bien, este Tribunal infiere que la cantidad estimada por la parte actora, es superior a todas luces a la cuantía que nos atribuyó la aludida Resolución No. 2009-0006 de fecha 18 de marzo de 2009, emitida por el Tribunal Supremo de Justicia, la cual establece en su artículo 1, lo siguiente:
“…Artículo 1: Se modifica a nivel nacional, las competencias de los Juzgados para conocer de los asuntos en materia Civil, Mercantil y Transito, de la siguiente manera: Los Juzgados de Municipio, categoría C en el escalafón judicial, conocerán en primera instancia de los asuntos contenciosos cuya cuantía no exceda de tres mil unidades tributarias (3.000 U.T)...”
De manera que en virtud del contenido del artículo antes trascrito se evidencia que el conocimiento y sustanciación de la presente causa le corresponde a los Tribunales de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de esta Circunscripción Judicial, por cuanto la cuantía estimada en el libelo de la demandada por la parte actora excede de las 3.000 U.T; establecidas para los asuntos contenciosos y demandadas sometidas a la referida Resolución.
En consecuencia, dado que el valor de la demanda es de TRESCIENTOS SETENTA Y SEIS MIL DOSCIENTOS CINCUENTA Y SEIS BOLIVARES CON CUARENTA Y OCHO CENTIMOS (BsF 376.256,48), de conformidad con el artículo 1 de la Resolución No. 2009-0006 de fecha 18 de marzo de 2009, emitida por el Tribunal Supremo de Justicia, este Tribunal de Municipio acuerda la solicitud formulada por la apoderada judicial de la parte demandante por lo que necesariamente debe declararse incompetente para conocer y decidir la presente causa, en razón de la cuantía, debiendo declinarse el conocimiento de la misma en los Tribunales de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas que corresponda por distribución, una vez haya trascurrido el lapso de cinco (05) días de despacho, de conformidad con lo establecido en el artículo 69 del Código de Procedimiento Civil y así se declara.-
III
DISPOSITIVA
Por los argumentos antes expuestos, este Juzgado Décimo Cuarto de Municipio del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley SE DECLARA INCOMPETENTE POR LA CUANTÍA para conocer de la presente demanda de COBRO DE BOLIVARES intentada por la Firma mercantil SEGUROS CORPORATIVOS, C.A., contra la Empresa SERVICIOS Y MANTENIMIENTO GEMMA, C.A., y el ciudadano RAMON GERARDO DE JESUS ROSALES LACRUZ, y como consecuencia de ello DECLINA LA COMPETENCIA de la misma en los Tribunales de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Remítase el presente expediente original junto con oficio a la Unidad de Distribución respectiva, una vez vencido el lapso de regulación que otorga la Ley Adjetiva Civil.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado Décimo Cuarto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En la ciudad de Caracas, a los veinte (20) días del mes de Septiembre del año dos mil once (2011). AÑOS 201° y 152°.
LA JUEZ,
DAYANA ORTIZ RUBIO
LA SECRETARIA ACC,
FANNY LUCES GUERRA
En esta misma fecha siendo las tres y diez minutos de la tarde (3:10 p.m.) se publicó y registró la presente decisión.
LA SECRETARIA ACC.
FANNY LUCES GUERRA
DOR/FLG/joal
EXP. No. AP31-V-2011-001048
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