REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
JUZGADO DÉCIMO CUARTO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS

PARTE ACTORA


Ciudadana MARÍA OMAIRA QUINTERO ARAQUE, Venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad No. 3.887.919 APODERADO JUDICIAL: EDGAR JOSÉ LOZADA PEÑA, inscrito en el INPREABOGADO bajo el No. 82.086.

PARTE DEMANDADA

Ciudadanos OLINTO QUINTERO ARAQUE y JOSÉ ARGENIS TORRES, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nos. 2.980.358 y 12.331.153 respectivamente. APODERADO JUDICIAL: No tienen constituido en autos.

MOTIVO: NULIDAD DE CONTRATO DE VENTA.

EXPEDIENTE No. AP31-V-2011-002017.

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA.

I
ANTECEDENTES

Se inicia el presente juicio, por libelo de demanda, presentado en fecha 16 de Septiembre de 2011, por el abogado EDGAR JOSÉ LOZADA PEÑA, procediendo en su carácter de apoderado judicial de la ciudadana MARÍA OMAIRA QUINTERO ARAQUE, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) del Circuito Judicial de los Tribunales de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, con sede en los Cortijos de Lourdes, a través del cual se demandó por NULIDAD DE CONTRATO DE VENTA a los ciudadanos OLINTO QUINTERO ARAQUE y JOSÉ ARGENIS TORRES.
Verificada la distribución legal correspondió el conocimiento de la causa a este Órgano Jurisdiccional y en fecha 19/09/2011 fue recibido el presente libelo de demanda ante este Tribunal.
II
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

Con vista en la demanda de NULIDAD DE CONTRATO DE VENTA incoada por la ciudadana MARÍA OMAIRA QUINTERO ARAQUE en contra de los ciudadanos OLINTO QUINTERO ARAQUE y JOSÉ ARGENIS TORRES se observa que la parte actora pretende según los particulares de su petitorio, la entrega material de un inmueble destinado a vivienda constituido por una (01) casa y un (01) local comercial, ubicados en la planta baja de la casa No. 22 situada al lado del Bloque Ocho (08) de las Lomas de Urdaneta, Barrio Isaías Medina Angarita, Distrito Capital, Caracas.
Ahora bien, con vista a la entrada en vigencia del Decreto Con Rango, Valor y Fuerza de Ley Contra el Desalojo y La Desocupación Arbitraria de Viviendas, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela en fecha 6 de mayo de 2011 bajo el Nº 39668, que expresa en su artículo 5°:

“...Previo al ejercicio de cualquier otra acción judicial o administrativa que pudiera derivar en una decisión cuya practica material comporte la perdida de la posesión o tenencia de un inmueble destinado a vivienda principal, en perjuicio de los sujetos protegidos por este decreto- ley, deberá tramitarse por ante el Ministerio con competencia en Materia de Hábitat y Vivienda, el procedimiento descrito en los artículos subsiguientes…”

De manera, que de acuerdo con la precitada norma, antes de interponer cualquier pretensión ante los Tribunales, que pudiera conllevar una decisión cuya práctica material comporte la perdida de la posesión o la tenencia de un inmueble destinado a vivienda, las partes deberán acudir previamente al organismo administrativo correspondiente, adscrito al Ministerio con competencia en materia de Hábitat y Vivienda, a los fines de agotar el procedimiento administrativo contenido en los artículos 6 y siguientes del mencionado Decreto Ley.



III
DECISIÓN

En consecuencia, esta Juzgadora en acatamiento de lo dictaminado en la referida Ley y por las motivaciones precedentes, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE la presente demanda de NULIDAD DE CONTRATO DE VENTA incoada por la ciudadana MARÍA OMAIRA QUINTERO ARAQUE en contra de los ciudadanos OLINTO QUINTERO ARAQUE y JOSÉ ARGENIS TORRES, pues las partes intervinientes en el presente juicio deben acudir previamente al organismo administrativo correspondiente, adscrito al Ministerio con competencia en Materia de Hábitat y Vivienda, a los fines de agotar el procedimiento previo antes de la vía judicial.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Décimo Cuarto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en la Ciudad Capital de la República, a los veintiocho (28) días del mes de Septiembre del año dos mil once (2011). Años 200º y 152º.
LA JUEZ

DAYANA ORTÍZ RUBIO
LA SECRETARIA TEMP,

FANNY LUCES GUERRA

En esta misma fecha siendo tres y diez minutos de la tarde (3:10 p.m.), se publicó y registró la presente decisión.

LA SECRETARIA TEMP,

FANNY LUCES GUERRA


DOR/FLG/jar.
EXP: AP31-V-2011-002017.