REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
En su Nombre
Juzgado Décimo Sexto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas

SOLICITANTES: ELODIA MARÍA ÁNGULO PÉREZ y ADOLFO ALEXANDER BRICEÑO, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-10.104.733 y V-12.041.519, respectivamente.-

ABOGADA ASISTENTE: Yanett Isturiz C., inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 71.664.

MOTIVO: PARTICIÓN Y LIQUIDACIÓN DE LA COMUNIDAD
CONYUGAL.-

EXPEDIENTE No: AP31-F-2010-007333.


PRIMERO:

Conoce la presente causa este Juzgado Décimo Sexto de Municipio, mediante escrito de fecha 25 de julio de 2.011, suscrito por los ciudadanos ELODIA MARÍA ÁNGULO PÉREZ y ADOLFO ALEXANDER BRICEÑO, plenamente identificados en la presente decisión, por medio del cual solicitan la homologación de la liquidación de la comunidad de bienes.
SEGUNDO:
Este Tribunal a los fines de proveer lo solicitado, observa que las partes consignaron entre otros documentos, Copia certificada de la sentencia dictada en fecha 15 de febrero de 2.011, por el Juzgado Décimo Quinto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Régimen Transitorio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, mediante la cual declaró Con Lugar la solicitud de Divorcio formulada por los ciudadanos ELODIA MARÍA ÁNGULO PÉREZ y ADOLFO ALEXANDER BRICEÑO, con inserción de su decreto de ejecución dictado por el referido Juzgado en fecha 25 de febrero de 2011.
Entre los bienes que señalan que forman parte de la comunidad conyugal, aportaron las siguientes probanzas:
1. Copia certificada de documento de Compra-Venta del inmueble destinado a vivienda y constituido por un apartamento en propiedad horizontal, distinguido con el número y letra 11-B y código de catastro 03-01-38-26, situado en la planta 11 del edificio denominado “Alpes” ubicado en la Avenida Universidad entre las Esquinas de Perico y Monroy, Parroquia La Candelaria, jurisdicción del Municipio Libertador del Distrito Capital. Dicho apartamento tiene un área aproximada de OCHENTA Y CUATRO METROS CUADRADOS CON SETENTA Y NUEVE DECÍMETROS CUADRADOS (84,79 Mts2) y sus linderos son: NORTE: vano de ventilación y pasillo de circulación; SUR: fachada principal o Sur del edificio; ESTE: fachada este del edificio y OESTE: apartamento número 11-A. Al inmueble descrito anteriormente, le corresponde un porcentaje de condominio de UN ENTERO CON CUATRO MIL CIENTO VEINTIOCHO DIEZ MILÉSIMAS POR CIENTO (1,4128%) sobre los derechos y obligaciones derivados de la comunidad de propietarios. Dicho inmueble le pertenece a la comunidad conyugal, según Documento de Compra-Venta, otorgado ante la Oficina Inmobiliaria del Quinto Circuito del Municipio Libertador del Distrito Capital en fecha 14 de julio 2.004, inscrito bajo el N° 17, Tomo 02, Protocolo 1° de los Libros del mencionado Registro.

Al respecto, observa este Juzgado, que se trata de documento con característica de público, el cual se tiene por reconocido haciendo plena fe, así entre las partes como respecto de terceros. En consecuencia este Tribunal le otorga valor probatorio de conformidad con lo establecido en los artículos 1357 y 1359 del Código Civil.
Ahora bien, visto que las partes de mutuo y común acuerdo solicitaron la LIQUIDACIÓN DE LA COMUNIDAD DE BIENES, y por cuanto la misma no es contraria al orden público, este JUZGADO DÉCIMO SEXTO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, actuando en nombre de la República y por autoridad de la Ley le imparte su HOMOLOGACIÓN en los términos contenidos en ella, todo ello de conformidad con lo establecido en el artículo 173 y siguientes del Código Civil Venezolano. En consecuencia, la comunidad de bienes queda disuelta, adjudicada y liquidada a favor de la ciudadana ELODIA MARÍA ÁNGULO PÉREZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° V-10.104.733, constituida por el bien que se detalla en el numeral 1 de la presente decisión, con inserción de la obligación de cancelar el crédito hipotecario y de liberar el inmueble del gravamen hipotecario que sobre el mismo pesa. Asimismo, visto que los solicitantes manifestaron que la ciudadana ELODIA MARÍA ÁNGULO PÉREZ canceló al ciudadano ADOLFO ALEXANDER BRICEÑO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° V-12.041.519 la suma de Treinta y Siete Mil Quinientos Bolívares (Bs.37.500,00) y éste adjudicó en plena propiedad el cincuenta por ciento (50%) que sobre el inmueble disponía, se liquida a favor de la ciudadana ELODIA MARÍA ÁNGULO PÉREZ, el bien que se detalla en el numeral 1 de la presente decisión.
PUBLÍQUESE y REGÍSTRESE.-
Dada, firmada, y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Décimo Sexto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los DIECISEIS (16) días del mes de SEPTIEMBRE del año DOS MIL ONCE (2.011). Años 200º de la Independencia y 152º de la Federación.
El Juez Titular

Edgar J. Figueira R.
El Secretario Acc.-

Edwin Díaz Acevedo

En la misma fecha, siendo las diez y treinta de la mañana (10:30 a.m.), se publicó y registró la decisión anterior, previo cumplimiento de las formalidades de Ley, dejándose copia de la misma en el Departamento de Archivo, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
El Secretario Acc.-

Edwin Díaz Acevedo

EJFR/NR/.-