REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Décimo Sexto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
201º y 152º

Vista la transacción suscrita en fecha 11 de Agosto de 2011, en el juicio que por acción de COBRO DE BOLIVARES (Intimación), incoara el ciudadano GONZALO ALBERTO SUÁREZ OMAÑA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 55.516, quien actúa en su propio nombre y representación, contra la ciudadana MARÍA KATIUSKA ZAMORA, titular de la cédula de identidad Nº 13.638.895, este Tribunal a los fines de resolver observa:
Luego de una minuciosa revisión de los instrumentos cursantes a los autos, se verifica que ambas partes tienen capacidad para disponer del objeto sobre el cual versa la controversia y que el derecho litigioso puede ser objeto de esta actuación procesal. Igualmente, se pudo constatar que el ciudadano GONZALO ALBERTO SUÁREZ OMAÑA abogado, que suscribe dicha transacción, actuando en su propio nombre y representación, tiene facultad para celebrar dicha transacción. Igualmente se pudo constatar la ciudadana MARÍA KATIUSKA ZAMORA, asistida por la abogada Nakaryd Valentina Pineda inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 148.087, tiene facultad. En tal virtud, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil y, cumplidos como se encuentran los extremos legales contenidos en los artículos 1.713, 1.714 y 1.718 del Código Civil, este Tribunal, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad de la Ley, HOMOLOGA LA TRANSACCIÓN antes referida, dando por consumado el acto, por consiguiente, se da por terminado el juicio, debiéndose considerar a la presente providencia como Sentencia pasada en autoridad de Cosa Juzgada. Así se decide.-
Por cuanto se observa que existe un plazo pendiente, este Tribunal expresamente establece que una vez que conste en autos que se haya cumplido con lo establecido en dicha transacción, se ordena el archivo definitivo de este expediente. Líbrense sendas copias certificadas a los solicitantes, de la transacción y su homologación. Asimismo devuélvanse los originales que corren insertos en el expediente, previa certificación por secretaría.-
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Décimo Sexto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en la ciudad de Caracas, a los VEINTIUNO (21) días del mes de SEPTIEMBRE del año DOS MIL ONCE (2.011), Años 201º de la Independencia y 152º de la Federación. Así se declara.-
El Juez Titular,

Edgar José Figueira Rivas
La Secretaria Titular,

Niusman Romero

En esta misma fecha, siendo las once de la mañana (11:00 a.m.) se publicó y registró la decisión anterior, previo el cumplimiento de las formalidades de ley, dejándose copia de la misma en el Departamento de Archivo de este Circuito Judicial, conforme lo dispone el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
La Secretaria Titular,

Niusman Romero

EJFR/NR.--