REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Décimo Sexto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
201º y 152º

Vista la transacción suscrita en fecha 20 de Septiembre de 2011, en el juicio que por acción de COBRO DE BOLIVARES (Intimación), incoara el BANCO DE VENEZUELA, S.A., BANCO UNIVERSAL, Instituto bancario, domiciliado en caracas, constituido originalmente por ante el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil del Distrito Federal, en el Tercer Trimestre de 1890, bajo el N° 33, folio 36 vto del Libro protocolo Duplicado, inscrito en el registro de comercio del distrito Federal, el día 02 de Septiembre de 1890, bajo el N° 56, modificados sus Estatutos Sociales en diversas oportunidades , siendo su última reforma la inscrita en el Registro Mercantil segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, el 13 de Octubre de 2003, bajo el N° 5, Tomo 146-A Segundo., contra la ciudadana GLADYS MARLENE VARGAS AGUILAR, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº 3.811.793, este Tribunal a los fines de resolver observa:
Luego de una minuciosa revisión de los instrumentos cursantes a los autos, se verifica que ambas partes tienen capacidad para disponer del objeto sobre el cual versa la controversia y que el derecho litigioso puede ser objeto de esta actuación procesal. Igualmente, se pudo constatar que el ciudadano GONZALO GARCÍA MENA, abogado inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 4825, el cual suscribe dicha transacción, actuando en su carácter de representante judicial de la parte actora, tiene facultad para celebrar dicha transacción, según se evidencia de Oficio Nº 000281, emanado de Banco de Venezuela S.A., Banco Universal, de fecha 24 de Agosto de 2011 (Folio 88). Igualmente se pudo constatar la ciudadana GLADYS MARLENE VARGAS AGUILAR, asistida por la abogada Anahi Viloria Herrera inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 56.314, tiene facultad para transar en virtud de poseer legitimación en el presente juicio. Ahora bien, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil y, cumplidos como se encuentran los extremos legales contenidos en los artículos 1.713, 1.714 y 1.718 del Código Civil, este Tribunal, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad de la Ley, HOMOLOGA LA TRANSACCIÓN antes referida, dando por consumado el acto, por consiguiente, se da por terminado el juicio, debiéndose considerar a la presente providencia como Sentencia pasada en autoridad de Cosa Juzgada. Así se decide.-
Por cuanto se observa que existe un plazo pendiente, este Tribunal expresamente establece que una vez que conste en autos que se haya cumplido con lo establecido en dicha transacción, se ordena el archivo definitivo de este expediente. Líbrense sendas copias certificadas a los solicitantes, de la transacción y su homologación. Asimismo devuélvanse los originales que corren insertos en el expediente, previa certificación por secretaría.-
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Décimo Sexto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en la ciudad de Caracas, a los VEINTITRÉS (23) días del mes de SEPTIEMBRE del año DOS MIL ONCE (2.011), Años 201º de la Independencia y 152º de la Federación. Así se declara.-
El Juez Titular,

Edgar José Figueira Rivas
La Secretaria Titular,

Niusman Romero

En esta misma fecha, siendo las tres de la tarde (03:00 p.m.) se publicó y registró la decisión anterior, previo el cumplimiento de las formalidades de ley, dejándose copia de la misma en el Departamento de Archivo de este Circuito Judicial, conforme lo dispone el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
La Secretaria Titular,

Niusman Romero

EJFR/NR