REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO VIGÉSIMO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS

Caracas, veintitrés (23) de Septiembre de Dos mil once (2011)
Años 201° de la Independencia y 152° de la Federación

Visto el anterior escrito de fecha 22 de Julio de 2011, presentado por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D) de los Juzgados de Municipio del Área Metropolitana de Caracas, con sede en el Edificio José María Vargas, suscrito por una parte, por el Abogado JUAN DE LA CRUZ MONCADA AREVALO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 50.980, en su carácter de apoderado judicial de la Sociedad Mercantil GLOBOVISION TELE, C.A, parte actora en el presente juicio, y por la otra, el ciudadano OSWALDO URDANETA BERMUDEZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 9.704, en su carácter de apoderado judicial de la Sociedad Mercantil BOAST GROUP COMPANY, C.A, parte demandada en el presente juicio, éste Tribunal antes de pronunciarse sobre la homologación del precitado escrito, señala lo siguiente:

El artículo 255 del Código de Procedimiento Civil dispone:

“…La transacción tiene entre las partes la misma fuerza que la cosa juzgada…”

Asimismo, el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil dispone:

“…Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada la transacción en el juicio, el Juez homologará si versare sobre materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones, sin lo cual no podrá procederse a su ejecución...”

En ese mismo orden de ideas, el artículo 1.713 del Código Civil dispone:

“…la transacción es un contrato por el cual las partes mediante recíprocas concesiones, termina un litigio pendiente o precaven un litigio eventual…”

En consecuencia, con fundamento a los artículos antes transcritos y cumplidos como se encuentran los extremos exigidos por la ley, este Juzgado Vigésimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley HOMOLOGA en todas y cada una se sus partes la presente TRANSACCIÓN y en consecuencia se tendrá como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada en los mismos términos expuestos.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Vigésimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los veintitrés (23) días del mes de Septiembre de 2011. Años 201° de la Independencia y 152° de la Federación.
LA JUEZ,
DRA. ANNA ALEJANDRA MORALES LANGE


LA SECRETARIA ACC,
ABG. NAYDI M. COLON G.

Publicada en la presente fecha, previo el anuncio de ley a las puertas del Tribunal, siendo las 02:00 p.m.

LA SECRETARIA ACC,
ABG. NAYDI M. COLON G.


AAML/NMCG/Jm
Exp. Nro. AP31-M-2011-000288