REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO VIGÉSIMO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS

Caracas, veintisiete (27) de septiembre de dos mil once (2011).
Años 201° de la Independencia y 152° de la Federación.

Visto la diligencia de fecha 26 de septiembre de 2011, suscrita por el abogado LUIS ALBERTO ALBARRÁN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-2.138.139, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 15.511, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, mediante la cual, consigna escrito de transacción que fuera suscrito por ante la Notaria Pública Vigésima Tercera del Municipio Libertador del Distrito Capital, en fecha 30 de agosto de 2011, quedando asentado bajo N° 49, Tomo 145 y que fuera suscrito entre, el abogado LUIS ALBERTO ALBARRÁN, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de la cédula de identidad N° V-2.138.139, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 15.511, en su carácter de apoderado judicial de la JUNTA DE CONDOMINIO DEL EDIFICIO SEDE GERENCIA LA CASTELLANA, parte demandante, por una parte y por la otra, la Sociedad Mercantil DESARROLLOS RACOR, S.A., inscrita en el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y estado Miranda, en fecha 16 de septiembre de 2006, bajo el N° 68, Tomo 1421-A, y Acta de Asamblea Extraordinaria celebrada el 18 de enero de 2011, bajo el N° 40, Tomo 73-A, representada por su Director ciudadano DAVID JOSE BENTO BORZACCHINI, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° V-14.484.675, debidamente asistido por el abogado ALFREDO ALTUVE GADEA, titular de la cédula de identidad N° 4.083.560, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 13.895, parte demandada en el presente juicio, este Tribunal a los fines de resolver lo solicitado, se pasa a transcribir los siguientes artículos:

Artículo 255 del Código de Procedimiento Civil:
“…La transacción tiene entre las partes la misma fuerza que la cosa juzgada…”

Artículo 256 del Código de Procedimiento Civil:
“…Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada la transacción en el juicio, el Juez homologará si versare sobre materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones, sin lo cual no podrá procederse a su ejecución...”

Artículo 1.713 del Código Civil:
“…la transacción es un contrato por el cual las partes mediante recíprocas concesiones, termina un litigio pendiente o precaven un litigio eventual…”

Con fundamento a los artículos antes mencionados y cumplidos los extremos exigidos por la ley, este Juzgado Vigésimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley HOMOLOGA en todas y cada una de sus partes la Transacción y en consecuencia se tendrán como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada en los mismos términos expuestos.
Con respecto a las copias certificadas solicitadas, este Tribunal acuerda de conformidad. En consecuencia expídase por Secretaría copias certificadas solicitadas. Para lo cual se insta a la parte interesada a consignar los fotostátos correspondientes.
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado Vigésimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En Caracas, a los veintisiete (27) días del mes de septiembre del año dos mil once (2011). Años 201° de la Independencia y 152° de la Federación.
La Juez,
Dra. Anna Alejandra Morales Lange


La Secretaria Acc.,
Abg. Naydi Marai Colón Guevara

Publicada en la presente fecha, previo el anuncio de Ley a las puertas del Tribunal, siendo las dos y treinta post meridiem (02:30 p.m.).

La Secretaria Acc.,
Abg. Naydi Marai Colón Guevara


AAML/NMCG/Luis S.
Exp. N° AP31-V-2010-002743