REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL DE JUZGADOS DE MUNICIPIO DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
JUZGADO VIGÉSIMO CUARTO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
JUEZ: VICTOR MARTIN DIAZ SALAS
ASUNTO PRINCIPAL: AP31-M-2007-000270
PARTE DEMANDANTE: BANESCO BANCO UNIVERSAL., inscrita por ante el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda siendo su última modificación en fecha 28 de Junio de 2002, bajo el Nº 8, Tomo 676 A Qto.-
APODERADOS JUDICIALES
DE LA PARTE DEMANDANTE:
LAURA CRISTINA ROJAS RODRIGUEZ, FRANCISCO GIL HERRERA, ANIELLO DE VITA CANABAL y ALEJANDRO BOUQUET GUERRA, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 103.635, 97.215, 45.467 y 45.468, respectivamente.-
PARTE DEMANDADA:
SOCIEDAD MERCANTIL DHARMA CAFÉ & RESTAURANT C.A, domiciliada en Caracas e inscrita en el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 29 de Enero de 2005, bajo el N° 19, Tomo 24-A Tro., y la ciudadana JUDITH COROMOTO BORGES LANDAETA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° V-9.415.777.-
ROTCECH MARIA LAIRET ROMERO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 64.313.-
DEFENSORA JUDICIAL DE LA
PARTE DEMANDADA:
MOTIVO:
COBRO DE BOLIVARES.-
Se inició la presente causa mediante demanda propuesta en fecha 13 de Diciembre de 2007 por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial que la asignó al Juzgado Vigésimo Cuarto de Municipio que mediante auto de fecha 20 de Diciembre de 2007 la admite y ordena su tramite conforme a las normas del Juicio Oral.- Concluyó en fecha 02 de Agosto de 2011 el debate oral y se emitió el dispositivo del fallo declarando Con Lugar la demanda.- Estando en la oportunidad de publicar el fallo en los términos que prevé el artículo 877 para extender por escrito el fallo completo, se procede a ello, a tal efecto se observa:
I
ALEGATOS DE LAS PARTES
Los apoderados judiciales de la parte actora afirman que su representada la sociedad mercantil BANESCO BANCO UNIVERSAL, C.A., otorgó préstamo de dinero por la cantidad de TREINTA Y SIETE MIL BOLIVARES (BS 37.000,00) a la sociedad mercantil DHARMA CAFÉ & RESTAURANT, quien lo cancelaría en treinta y seis cuotas mensuales de MIL NOVECIENTOS TREINTA Y SIETE BOLÍVARES CON OCHENTA Y UN CENTIMOS (BS.1.937,81) que comprendían un interés a la tasa convencional de veintitrés por ciento (23%).- Que la prestataria dejo de pagar las cuotas del crédito y que a la fecha adeuda las siguientes cantidades: PRIMERO: TREINTA Y TRES MIL DOSCIENTOS CUARENTA Y DOS BOLIVARES CON NOVENTA Y NUEVE CENTIMOS (BS.33.242,99) por concepto de saldo del capital.- SEGUNDO: DIEZ MIL SEISCIENTOS SESENTA Y DOS BOLIVARES CON SESENTA Y NUEVE CENTIMOS (BS.10.662,69) por concepto de interés convencional discriminados desde el día 22 de Mayo de 2006, hasta el día 28 de Septiembre de 2007.-TERCERO: MIL DOSCIENTOS OCHENTA Y DOS BOLIVARES CON SESENTA Y DOS CENTIMOS (BS.1282,62) por concepto de interés de mora desde el 22 de Junio de 2006, hasta el 28 de Septiembre de 2007.- Igualmente, el pago de las costas y costos del proceso.-Que la ciudadana JUDITH COROMOTO BORGES LANDAETA, se obligo como fiadora solidaria y principal pagadora.- Que en virtud de tales hechos demanda el pago de las indicadas cantidades y además los intereses convencionales y de mora que se venzan a partir del 27 de Septiembre de 2007 hasta la definitiva cancelación del monto adeudado.-
Sobre la base de ese argumento demanda el cobro de bolívares que nos ocupa.-
Por su parte la demandada rechaza y contradice la demanda en todas y cada una de sus partes.-
II
PRUEBAS
Cursa del folio treinta (30) al folio treinta y cuatro (34) del expediente, instrumento privado que contiene el contrato de préstamo cuya existencia entre las partes alega la actora.- Este instrumento se valora conforme a la norma del artículo 1363 del Código Civil y se aprecia como plena prueba de la existencia del préstamo de origen a la obligación que se demanda.-
Cursa del folio treinta y seis (36) al folio treinta y siete (37) del expediente instrumento privado estado de cuenta a nombre de la demandada DHARMA CAFÉ & RESTAURANT C.A., relativos al préstamo con un saldo deudor final de CUARENTA Y CINCO MIL CIENTO OCHENTA Y OCHO BOLIVARES CON TREINTA CENTIMOS (BS.45.188,30).- Estas instrumentales se aprecian como plena prueba de la existencia del monto de la obligación reclamada.-
III
MERITO
Dispone el artículo 506 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el artículo 1354 del Código Civil que quien pida la ejecución de una obligación debe probar su existencia y que quien se pretenda liberado debe probar el pago u otro hecho extintivo de la misma.-
En el caso que nos ocupa la existencia de la obligación se encuentra suficientemente establecida con los elementos aportados por la demandante, siendo además que no demostró ni el pago ni ninguno hechos extintivo, por lo cual lo procedente en el presente caso es declarar con lugar la demanda y en tal virtud procedente el cobro que hace la sociedad mercantil BANESCO BANCO UNIVERSAL, C.A, respecto a las cantidades adeudadas por la demandada de CUARENTA Y CINCO MIL CIENTO OCHENTA Y OCHO BOLIVARES CON TREINTA CENTIMOS (BS.45.188,30).- Dado que se trata de una cantidad de dinero y establecido el incumplimiento de la accionada se encuentra procedente el reclamo de intereses convencionales y de mora a partir del 28 de Septiembre de 2007 hasta la definitiva cancelación.- A tal efecto, conforme a lo dispuesto en el artículo 249 del Código de Procedimiento Civil se acuerda experticia complementaria del fallo para la determinación de estas cantidades.-
IV
DISPOSITIVA
Con fundamento en los razonamientos anteriores, este Juzgado Vigésimo Cuarto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia y en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la demanda que por COBRO DE BOLIVARES intentó la sociedad mercantil BANESCO BANCO UNIVERSAL, C.A, contra la sociedad mercantil DHARMA CAFÉ & RESTAURANT C.A., y la ciudadana JUDITH COROMOTO BORGES LANDAETA, ambas partes identificadas en el cuerpo de la presente decisión.- En consecuencia se condena a la parte demandada al pago de las siguientes cantidades:
PRIMERO: TREINTA Y TRES MIL DOSCIENTOS CUARENTA Y DOS BOLIVARES CON NOVENTA Y NUEVE CENTIMOS (BS.33.242,99) por concepto de saldo del capital.
SEGUNDO: DIEZ MIL SEISCIENTOS SESENTA Y DOS BOLIVARES CON SESENTA Y NUEVE CENTIMOS (BS.10.662,69) por concepto de interés convencional discriminados desde el día 22 de Mayo de 2006, hasta el día 28 de Septiembre de 2007.-
TERCERO: MIL DOSCIENTOS OCHENTA Y DOS BOLIVARES CON SESENTA Y DOS CENTIMOS (BS.1.282,62) por concepto de interés de mora desde el 22 de Junio de 2006, hasta el 28 de Septiembre de 2007, a la tasa de tres (3%) por ciento anual.-
CUARTO: Los intereses convencionales y de mora que se venzan a partir del 28 de Septiembre de 2007 hasta la fecha del definitivo pago a las tasa convenida en el primer caso y la legal en el segundo.-
Para la determinación del particular Cuarto de la condena se ordena experticia complementaria del fallo conforme a las previsiones del artículo 249 del Código de Procedimiento Civil.-
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 274 las costas y costos del presente juicio.-
Regístrese, publíquese y déjese copia de la presente decisión.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de despacho del Juzgado Vigésimo Cuarto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, adscrito al Circuito Judicial de los Tribunales de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Los Cortijos de Lourdes, a los veintinueve (29) días del mes de Septiembre de dos mil once (2011). 201 Años de Independencia y 152 Años de Federación.-
El Juez,
Abg. Víctor Martín Díaz Salas.
La Secretaria,
Abg. Nancy Tirado Jaramillo.-
En esta misma fecha 29 de Septiembre de 2011, siendo las 9:44 a.m., se dictó y publicó la anterior sentencia, previas las formalidades de Ley.-
La Secretaria,
Abg. Nancy Tirado Jaramillo.-
VMDS/ntj*
EXP. Nº AP31-M-2007-000270
|