REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL


Juzgado Vigésimo Cuarto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, veintinueve de septiembre de dos mil once
201º y 152º

ASUNTO: AP31-V-2011-001879
Por recibida la presente demanda por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO incoada por la abogada RAIZA VALLERA LEON, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 38.140, en representación de la sociedad mercantil CORPORACIÓN BLUMON 27, C.A., de este domicilio, e inscrita por ante el Registro Mercantil V de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, el 27 de Abril de 2001, bajo el N° 37, Tomo 536-A Qto; en contra del ciudadano PORFIRIO DIAZ ALVAREZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° V-6.451.131.-
Expone la representación judicial de la parte demandante, que su representada celebró contrato con el ciudadano PORFIRIO DIAZ ALVAREZ, sobre un inmueble constituido por dos (2) oficinas, distinguidas con los números 11 y 12, que ocupan la totalidad de la primera planta, del Edificio conocido como Torre Madrid, situado en la Calle Madrid, Urbanización Las Mercedes, Jurisdicción del Municipio Baruta, del Estado Miranda; que dicho contrato se celebró a tiempo determinado, por un (1) año prorrogable automáticamente por igual tiempo, comenzando su vigencia a partir del 01 de Noviembre de 2004; que en la cláusula cuarta del referido contrato de arrendamiento, se estableció como canon de arrendamiento para el primer año de vigencia la cantidad de CINCO MIL TRESCIENTOS BOLIVARES (BS.5.300,00) mensuales más la respectiva cantidad por concepto de IVA; que por cuanto desde el mes de Noviembre de 2006, hasta el mes de Junio de 2011, se verificaron sostenidos aumentos en el precio del canon de arrendamiento mensual, no acordados contractualmente, es por lo que considera necesario que se establezcan los exactos términos del contrato de arrendamiento en referencia; y en consecuencia según los términos contratados se fije la cantidad exacta por concepto de canon de arrendamiento mensual, que debió pagar su representada, a partir de noviembre de 2006, hasta la fecha de la última renovación del contrato, vale decir, hasta noviembre de 2010, oponiendo igualmente la compensación del referido pago en exceso, realizado por su representada desde el mes noviembre de 2006 y en consecuencia sea considerada solvente su representada, en virtud de que han resultado infructuosas e inútiles las múltiples gestiones realizadas, para obtener una justa aclaratoria en la irregular situación narrada, es por que acude en nombre de su representada a demandar por cumplimiento de contrato al ciudadano PORFIRIO DIAZ ALVAREZ oponiéndole formalmente la compensación, para que convenga o en su defecto sea condenado por este Tribunal a lo siguiente: Primero: Acatar la correcta interpretación del aludido contrato de arrendamiento, referida al canon de arrendamiento mensual y en consecuencia se fije la cantidad exacta por concepto de canon de arrendamiento mensual, que debió pagar su representada, a partir de noviembre de 2006; Segundo: En dar cumplimiento al contrato de arrendamiento, en mención, y por efecto de ello, ajustar el referido canon de arrendamiento, desde el mes de noviembre de 2006, y se declare que la compensación es procedente de pleno derecho, hasta el agotamiento de las cantidades pagadas en exceso por la arrendataria, desde el mismo momento cuando se verificaron los pagos en exceso, vale decir desde noviembre de 2006; Tercero: que por efecto del ajuste del canon de arrendamiento y la respectiva compensación, sea declarada la solvencia de la arrendataria; a todo evento solicitó la indexación de las cantidades pagadas en exceso, por concepto de cánones de arrendamiento y el pago de las costas procesales.-

El Tribunal a los fines de pronunciarse sobre su admisión observa:

En la presente causa, la parte actora pretende, por vía de una acción de cumplimiento de contrato se ajuste el canon de arrendamiento a su representada, según alega ha sido objeto de aumentos consecutivos que no están estipulados contractualmente y que como consecuencia de éstos opone la compensación al demandado y además pretende que por efecto del ajuste del canon de arrendamiento y la respectiva compensación, sea declarada la solvencia de su representada.-

Ahora bien, la Ley de Arrendamientos Inmobiliarios en su artículo 33 establece: “Las demandas por desalojo, cumplimiento o resolución de un contrato de arrendamiento, reintegro de sobrealquileres, reintegro de depósito en garantía, ejecución de garantías, prórroga legal, preferencia ofertativa, rectracto legal arrendaticio y cualquier otra acción derivada de una relación arrendaticia sobre inmuebles urbanos o suburbanos, se sustanciarán y sentenciarán conforme a las disposiciones contenidas en el presente Decreto-Ley y al procedimiento breve previsto en el Libro IV, Título XII del Código de Procedimiento Civil, independientemente de su cuantía”.-

Igualmente, la misma Ley en su Título VIII establece en el artículo 58 y siguientes, el mecanismo a seguir en caso de que el arrendatario que haya pagado un alquiler mayor al que corresponda según la regulación, tiene derecho a que el arrendador le devuelva el excedente o se lo compense automáticamente con alquileres que le deba, y quien deberá intentar su acción por ante los Tribunales ordinarios competentes por la cuantía y se tramitarán conforme al procedimiento especial y breve establecido en el presente Decreto-Ley.-

Así las cosas, y por cuanto la normativa antes señalada distingue una acción legal independiente a la del cumplimiento como es el reintegro arrendaticio; y siendo que la acción intentada en la causa es distinta a ésta; es por lo que este Juzgado Vigésimo Cuarto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara INADMISIBLE la presente demanda.- Y así se decide.-
El Juez,

Abg. Víctor Martín Díaz Salas.-
La Secretaria,

Abg. Nancy Tirado Jaramillo.-
En esta misma fecha 29 de Septiembre de 2011, siendo las 10:14 a.m., se dictó y publicó la anterior sentencia, previas las formalidades de Ley.- Conste.-
La Secretaria,

Abg. Nancy Tirado Jaramillo.-
VMDS/ntj*
EXP. N° AP31-V-2011-001879