REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA MARÍTIMO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA MARÍTIMO CON COMPETENCIA NACIONAL Y SEDE EN LA CIUDAD DE CARACAS.
Caracas, 16 de septiembre de 2011
Años: 201º y 152º

Tal y como fue ordenado en auto de esta misma fecha, se abre el presente cuaderno que se denominará: “Cuaderno de Medidas”.
Ahora bien, para pronunciarse con respecto a las medidas cautelares solicitadas, este Tribunal observa que la accionante CORPORACIÓN GRAMAR GLOBAL LOGISTICS & SERVICES, C.A., identificada en autos, señaló en su libelo de demanda lo siguiente:
“(…)
En base a los argumentos desarrollados solicitamos se decrete MEDIDA CAUTELAR DE EMBARGO PREVENTIVO O PROHIBICIÓN DE ZARPE sobre el buque M/N EL PODEROSO V, Nº IMO 7366922, propiedad de la parte demandada”
A este respecto, en cuanto al decreto de la medida de embargo preventivo ò prohibición de zarpe sobre el buque M/N El Poderoso V, este juzgador observa, que si bien ambas medidas cautelares implican la inmovilización del buque, las mismas tienen consecuencias jurídicas distintas y se derivan de supuestos y requisitos también distintos entre si, por lo que considera este Tribunal, que la parte solicitante ha debido manifestar cual de las dos (2) medidas cautelares solicita con la presente acción, o si bien por el contrario pretende que sean decretadas dos (2) medidas sobre el buque, a los fines que se pudiera resolver en cuánto al pedimento cautelar, puesto que no le está dado a este órgano jurisdiccional adivinar la pretensión del accionante.
En consecuencia, la parte actora deberá señalar con claridad cual de las medidas cautelares solicita, para que pueda haber pronunciamiento al efecto. Es todo.-
EL JUEZ

FRANCISCO VILLARROEL
LA SECRETARIA ACCIDENTAL

ALVARO CÁRDENAS
FVR/br/mtr.-
Exp. 2011-000416