REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Vigésimo Séptimo (27°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, diecinueve (19) de septiembre de dos mil once (2011)
201º y 152º
ASUNTO : AP21-L-2010-006244
Vista la asignación efectuada por sorteo para conocer en fase de mediación de la presente causa, este Tribunal dio por recibida la misma, a los fines que tuviera lugar en el día de hoy la celebración de la Audiencia Preliminar, no obstante ello, de una revisión de las actas que conforman el expediente se observa que, al folio 53 del expediente corre diligencia consignada por el alguacil Vicente del Nardo, designado para la práctica de la notificación se indica “ (…) Una vez en la dirección me entrevisté con: FRANCIS SALAMANCA, titular de la Cédula de Identidad N° 3.882.656, en su carácter de recepcionista, le hice entrega del Cartel de Notificación dirigido a: Consultores Ortega Castillo S.A, el cual reviso en todo su contenido manifestando que la recibía conforme sin firmar, la descripción del lugar es la siguiente: puerta de vidrio, marco negro, al lado funciona Abogados Consultores LB, la ciudadana anteriormente mencionada mide aproximadamente 1,60, es de color piel blanca, cabello pintado de amarillo oscuro…” . Así mismo dejo constancia que en la puerta principal de entrada, que da acceso a las instalaciones de la empresa, fije una ejemplar del Cartel de Notificación (…)” . Igualmente se observa al folio 39 de autos que en diligencia dejada por el alguacil Yamilet Mijares designada para la práctica de la notificación ordenada por el Juzgado Trigésimo Séptimo de Sustanciación, Mediación y Ejecución de éste Circuito indica “ (…) Una vez en la dirección me entrevisté con: la SECRETARIA, la cual se negó a identificarse, (descripción de la ciudadana: señora de aproximadamente 60 años de edad, cabello corto pintado de amarillo, piel blanca, estatura baja), la misma me informo que la Empresa solicitada en el presenta cartel no funciona allí, sin embargo tiene conocimiento de donde están, le hice entrega del Cartel de Notificación dirigido a: CONSULTORES ORTEGA CASTILLO, S.A., el cual reviso en todo su contenido manifestando que la recibía conforme negándose a firmar y sellar. Así mismo dejo constancia que en la puerta principal de entrada, que da acceso a las instalaciones de la empresa, fije una ejemplar del Cartel de Notificación (…)”. La forma como fue practicada la notificación no da a ésta Juzgadora certeza de que realmente la demandada CONSULTORES ORTEGA CASTILLO,S.A haya quedado notificada de la demanda presentada en su contra y de la oportunidad fijada para la celebración de la audiencia preliminar, ya que el alguacil dio la descripción del lugar en el cual practicó la notificación, es decir, señaló que la descripción del lugar donde fue practicada tenía una puerta de vidrio, marco negro, al lado funciona Abogados Consultores LB, más sin embargo no contiene ni firma ni sello de la empresa demandada, por lo que no hay certeza que ésta última funcione allí aunado al hecho que la ciudadana Francis Salamanca de acuerdo a sus características físicas al folio 39, manifestó que la empresa demandada no funcionaba alli y se negó a firmar en la primera notificación y en la segunda la recibió sin firmarla ni sellarla. En consecuencia, por cuanto dicha notificación no cumple con los requisitos previstos en el artículo 126 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y aras de garantizar el debido proceso y el derecho a la defensa este Juzgado se abstiene de celebrar la audiencia y ordena la remisión del presente asunto al Juzgado Trigésimo Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, que conoce en fase de sustanciación, a los fines legales consiguientes. Líbrese oficio.
La Juez
Abg. Aura María Trenard
El Secretario (a)
Abg. Kelly Sirit
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