ACTA

N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2011-002769
PARTE ACTORA: RICARDO ENRIQUE CABRITA PEREZ
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: NO ACREDITO
PARTE DEMANDADA: DISLAYA C.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: GUIOMAR OJEDA ALCALA.
MOTIVO: CALIFICACION DE DESPIDO

En el día hábil de hoy veinte (20) de septiembre de dos mil once (2011), siendo las 10:00 AM, oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar en el presente juicio, se deja constancia de la comparecencia del ciudadano GUIOMAR OJEDA ALCALA, abogado en ejercicio inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 90.554, apoderado judicial de la empresa demandada DISLAYA C.A., carácter el suyo que se desprende de instrumento poder en copia el cual fue cotejado con el original y certificado por la Secretaria del Tribunal para ser agregado al expediente en este mismo acto la copia debidamente certificada. Asimismo, se deja expresa constancia que la parte actora ciudadano RICARDO ENRIQUE CABRITA PEREZ no compareció a la celebración de la Audiencia Preliminar, por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Vigésimo Séptimo (27) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de éste Circuito Judicial Laboral de Caracas, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley CONSIDERA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO. PUBLIQUESE Y REGISTRESE LA PRESENTE DECISION. Años 152 ° y 201 °.


La Juez

Abg. Aura María Trenard



El Secretario (a)

Abog. Kelly Sirit