REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO VIGESIMO SEPTIMO (27°) DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION MEDIACION Y EJECUCION DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, veintisiete (27) de septiembre de 2011
AÑO 200° y 152°
ASUNTO: AP21-L-2011-003685.
PARTE ACTORA: GLADYS COROMOTO GARCIA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad número V- 6.301.133.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: XIOMARY CASTILLO, Procuradora de Trabajadores, inscrita en el IPSA bajo el No. 102.750.
PARTE DEMANDADA: PANADERIA Y PASTELERIA FRESA BAKERY C.A.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: NO ACREDITO.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.
En el día hábil de hoy, veintisiete (27) de septiembre de dos mil once (2011), siendo las 2:30 p.m., se publica el texto íntegro de la sentencia dictada por éste Juzgado en fecha 23/09/2011, y cuyo pronunciamiento fue diferido para uno dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la fecha de la celebración de la audiencia preliminar, en consecuencia, se procede a emitir el pronunciamiento correspondiente, en virtud de la incomparecencia de la parte demandada a la audiencia preliminar pautada para el día 23 de septiembre de 2011, a las 9:00 a.m., este Tribunal dejó expresa constancia que a la misma compareció la ciudadana XIOMARY CASTILLO, Procuradora de Trabajadores inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 102.750, apoderada judicial de la ciudadana GLADYS COROMOTO GARCIA, venezolana, mayor de edad, de éste domicilio y titular de la Cédula de Identidad N° V- 6.301.133. Asimismo se dejó expresa constancia y así quedó asentado en el acta correspondiente, de la no comparecencia a la Audiencia Preliminar de la parte demandada, PANADERIA Y PASTELERIA FRESA BAKERY C.A.,ni por sí, ni por medio de apoderado judicial alguno; por lo que este Tribunal, con base al fallo dictado por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en fecha 06 de mayo de 2005, difirió el pronunciamiento del dispositivo del fallo para dentro de los cinco días hábiles siguientes a la fecha, en aplicación extensiva del artículo 158 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, de acuerdo a las facultades otorgadas al Juez del Trabajo en el artículo 11 ejusdem.-
Por lo que procede este Tribunal a pronunciarse con respecto a la demanda por cobro de Prestaciones Sociales incoada, con base a las siguientes consideraciones:
PRIMERO: Ante la incomparecencia de la parte demandada a la audiencia preliminar, conforme a lo dispuesto en el artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se presume la admisión de los hechos alegados por el demandante en su escrito libelar, consistentes en: la existencia de una relación de trabajo que vinculó a las partes actora y demandada; la fecha de inicio de la relación laboral el día 12 de octubre de 2006; el cargo que ocupó como Personal de Mantenimiento, con un horario de trabajo de 7:00 a.m. a 12:00 p.m y de 2:00 p.m. a 8:00 p.m., de lunes a sábado, salario mensual Bs.1.064,25 y un salario diario de Bs.35,47, hasta el día 14/10/2010 fecha en la cual fue despedida por el ciudadano Iván Gómez. En fecha 21/10/2010, planteó la reclamación siendo infructuosas las gestiones de conciliación y por eso procedió a demandar judicialmente sus prestaciones sociales.
Y así se establece.
SEGUNDO: Admitidos como se tienen los hechos señalados, procede esta Juzgadora a revisar y establecer los conceptos demandados por la parte actora que le correspondan, en cuanto sean procedentes en derecho, generados como consecuencia de la relación de trabajo que existía entre las partes, que fueron especificados a los folios 02 al 05 del expediente y que se discriminan a continuación:
1.- INDEMNIZACION POR DESPIDO INJUSTIFICADO
De conformidad con el artículo 125 numeral 2 de la Ley Orgánica del Trabajo reclamó el actor por éste concepto la suma de Bs.4.731,60, a razón de 120 días de salarios que multiplicados por Bs.39,43 de salario integral diario, lo que arroja un total de Bs. 4.731,60, hecho aceptado por la demandada, en consecuencia, le corresponde a ésta última pagar al actor la cantidad de Bs. 4.731,60. Y así se decide.-
2.-INDEMNIZACION SUSTITUTIVA DEL PREAVISO
De conformidad con la segunda parte del artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo reclamó el actor por éste concepto la suma de Bs.2.365,80, a razón de 60 días de salarios que multiplicados por Bs, 39,43 de salario integral diario, lo que arroja un total de Bs. 2.365,80, hecho aceptado por la demandada, en consecuencia, le corresponde a ésta última pagar al actor la cantidad de Bs.2.365,80. Y así se decide.-
3.- PRESTACION DE ANTIGÜEDAD ACUMULADA Y COMPLEMENTARIA: De conformidad con el artículo 108 de la Ley Orgánica del trabajo, calculadas desde el tercer mes de servicio, reclamó la actora la suma Bs.7.149,23, a razón de cinco (5) días por mes, que resulta de multiplicar 237 días por los diferentes salarios devengados por la actora calculados en base al salario integral, hecho aceptado por la demandada, en consecuencia, le corresponde a ésta última pagar a la actora la cantidad de Bs.7.149,23. Y así se decide.-
4.- UTILIDADES FRACCIONADAS Y VENCIDAS AÑOS 2006-2010:
Fue reclamado por el actor la suma de Bs.4.168,90, por este concepto, correspondientes a los años 2006 al 2010, a razón de 117,5 días que multiplicados por el salario diario normal de Bs.35,48 arroja un total de Bs.4.168,90, lo cual quedó admitido por la demandada en consecuencia, se condena a ésta última al pago de Bs.4.168,90. Y así se decide.-
5.- VACACIONES VENCIDAS NO PAGADAS NI DISFRUTADAS 2009-2010 Y BONO VACACIONAL FRACCIONADO 2010: Conforme a lo dispuesto en el artículo 224 Y 225 de la Ley Orgánica del Trabajo en concordancia con el artículo 225 ejusdem, reclamó Bs.1.277,28, por concepto de Vacaciones Vencidas no pagadas ni disfrutadas a razón de 36 días que multiplicados por el salario diario normal de Bs.35,48 arroja un total de Bs.1.277,28, hechos estos que quedaron admitidos por la parte demandada, correspondiéndole pagar a ésta última pagar por dichos conceptos la suma de Bs. 1.277,28. Y asimismo, reclamó Bs.354 por concepto de bono vacacional 10 días que multiplicado por el salario de Bs.35,48, arroja la cantidad de Bs.354,80, hechos estos que quedaron admitidos por la parte demandada, correspondiéndole pagar a ésta última pagar por dichos conceptos la suma de Bs. 354,80. Y así se decide.-
Todos los conceptos reclamados en el presente capítulo y que procedieron en derecho, enmarcados en los numerales correspondientes arrojan un monto a pagar por parte de la empresa demandada en favor del accionante la cantidad de VEINTE MIL CUARENTA Y SIETE BOLIVARES CON SESENTA Y UN CENTIMOS (Bs.20.047,61), más lo que resulte como consecuencia de intereses de mora y corrección monetaria que se ordenen practicar en los términos establecidos en el dispositivo del fallo. Y así se establece.
D I S P O S I T I V O
Con base a las consideraciones anteriores, este Juzgado Vigésimo Séptimo (27°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR LA ACCION INTENTADA por la ciudadana: GLADYS COROMOTO GARCIA contra la empresa PANADERIA Y PASTELERIA FRESA BAKERY C.A., por concepto de cobro de prestaciones sociales, condenándose a la empresa demandada, al pago de la cantidad de VEINTE MIL CUARENTA Y SIETE BOLIVARES CON SESENTA Y UN CENTIMOS (Bs.20.047,61), por los conceptos de Indemnización Sustitutiva de Preaviso, Indemnización por Despido, Antigüedad Acumulada y Complementaria, Utilidades Vencidas y Utilidades Fraccionadas, Vacaciones Vencidas no pagadas ni disfrutadas y Bono Vacacional Fraccionado, los cuales fueron discriminados en el capítulo SEGUNDO de la presente decisión; más lo que resulte por los conceptos de intereses de mora e indexación o corrección monetaria; para lo cual se ordena realizar una experticia complementaria del fallo de conformidad con lo previsto en el Articulo 159 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, con un único perito, el cual será designado por el Tribunal a los fines de que determine y cuantifique el monto de los intereses de mora desde la fecha de finalización de la relación laboral, a saber 14/10/2010, hasta la definitiva cancelación de las prestaciones sociales en tal sentido el perito se servirá de la tasa fijada por el Banco Central de Venezuela de conformidad con el literal c) del artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo vigente y para el cálculo de los enunciados intereses de mora no operará el sistema de capitalización (de los propios intereses), todo ello de conformidad con la aclaratoria del fallo de la sentencia Nº 434, de fecha 10 de julio de 2003, proferida en fecha 16 de octubre de 2003 por la Sala de Casación Social (...). De igual manera deberá el único experto que resulte designado calcular la indexación o corrección monetaria sobre el monto condenado a pagar de Bs. Bs.20.047,61, el cual debe ser reajustado teniendo en cuenta la desvalorización de la moneda, para cuya determinación deberá tomar en consideración el índice inflacionario acaecido en el País, desde la fecha del decreto de ejecución sino hubiere cumplimiento voluntario por parte de la demandada y hasta la oportunidad del pago efectivo conforme a lo previsto en el Artículo 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Se condena en costas a la parte demandada por haber resultado totalmente vencida. Una vez vencido el lapso previsto para la publicación del presente fallo, podrán las partes ejercer los recursos en contra del mismo. PUBLIQUESE y REGISTRESE LA PRESENTE DECISION. Años 200º y 152º.
LA JUEZ
ABG. AURA MARIA TRENARD A.
EL SECRETARIO (A)
ABG. KELLY SIRIT
En esta misma fecha 27/09/2011, se publicó la presente decisión, siendo las 02:00 p.m.-
EL SECRETARIO (a)
ABG. KELLY SIRIT
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