REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Vigésimo Séptimo (27) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, veintiocho (28) de septiembre de dos mil once (2011)
201º y 152º

ASUNTO: AP21-L-2011-003328
PARTES DEMANDANTE: CARMEN ALIDA AULAR.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDANTE: JUDITH CORNEJO.
PARTE DEMANDADA: CLEAN CARE RD C.A.
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: ALI ZAMBRANO.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.

Visto la diligencia que antecede, consignada por el ciudadano ALI ALBERTO ZAMBRANO, abogado en ejercicio inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 131.809, actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada CLEAN CARE RD C.A., por una parte, y por la otra la ciudadana CARMEN ALIDA AULAR, titular de la Cédula de Identidad N° 10.372.709, debidamente asistida por la ciudadana JAQUELINE CHACON, abogado en ejercicio inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 98.550, este Juzgado Vigésimo Séptimo (27°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, conociendo en fase de mediación, verificadas como han sido las facultades de la representación judicial de la demandada en el presente juicio, y por cuanto la misma no vulnera los derechos de la extrabajadora demandante CARMEN ALIDA AULAR, le imparte la HOMOLOGACION a dicha transacción en los mismos términos expuestos por las partes suficientemente identificadas al inicio, cuyo monto fue por CUATRO MIL TRESCIENTOS SESENTA BOLIVARES (Bs.4.360,00), de un monto inicialmente demandado de Bs.4.983,00 de conformidad con el artículo 89, numeral 2º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el parágrafo único del artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo y no menos importante el artículo 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo. Finalmente, por cuanto consta a los autos el cumplimiento del pago acordado por las partes en la referida transacción, una vez precluya el lapso de impugnación de la presente decisión, se ordenará dar por terminado el presente proceso con respecto a la parte demandante CARMEN ALIDA AULAR. - Así se establece.-

La Juez

Abg. Aura María Trenard



El Secretario (a)


Abg. Kelly Sirit