REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Vigésimo Séptimo (27) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, veintinueve (29) de septiembre de dos mil once (2011)
201º y 152º
ASUNTO: AP21-L-2011-003582
PARTES DEMANDANTE: JULIA RODRIGUEZ.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDANTE: OSCAR DELGADO.
PARTE DEMANDADA: RODASERVI MANTENIMIENTOS C.A.
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: EDGAR SARCOS.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.
Visto el escrito de transacción que antecede consignado y suscrito por los ciudadanos JULIA RODRIGUEZ, titular de la Cédula De Identidad N° 7.955.433, parte actora en el presente juicio, debidamente asistida por su apoderada judicial ciudadano OSCAR DELGADO, abogado en ejercicio inscrito en el Inpreabogado bajo el número 124.262, por una parte y por la otra el ciudadano EDGAR SARCOS, abogado en ejercicio inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 107.582, en su carácter de apoderadoo judicial de la parte demandada RODASERVI MANTENIMIENTOS C.A., este Juzgado Vigésimo Séptimo (27°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, conociendo en fase de sustanciación, verificadas como han sido las facultades de la representación judicial de la parte demandada en el presente juicio, y por cuanto en el referido escrito transaccional señalan ambas partes que la demandada le hizo entrega a la trabajadora de un cheque por la cantidad de DOCE MIL BOLIVARES (Bs.12.000,00), en cheque a favor de la parte actora ciudadana JULIA RODRIGUEZ, y por cuanto no se le vulneran los derechos de la extrabajadora demandante JULIA RODRIGUEZ, en consecuencia, se imparte la HOMOLOGACION DE LA TRANSACCION celebrada por las partes en los mismos términos expuestos, de conformidad con el artículo 89, numeral 2º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el parágrafo único del artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo y no menos importante el artículo 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo. Finalmente, por cuanto consta a los autos el cumplimiento de la transacción celebrada por las partes en fecha 11 de agosto de 2011, mediante cheque no endosable librado contra el Banco Banesco, distinguido con el número 33461895 perteneciente a la cuenta de la demandada N° 0134-0252-37-2521024758, a nombre de Rodríguez Vera Julia Maritza, por la cantidad de DOCE MIL BOLIVARES (Bs. 12.000,00), de fecha 11/08/2011, y no adeudando cantidad alguna la parte demandada a la parte actora por los conceptos reclamados en el presente juicio, una vez precluya el lapso de impugnación de la presente decisión, se ordenará dar por terminado el presente proceso con respecto a la parte demandante JULIA RODRIGUEZ. Así se establece.-
La Juez
Abg. Aura María Trenard
El Secretario (a)
Abg. Lisbeth Montes
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