REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL

Tribunal Vigésimo Octavo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, veintiocho de septiembre de dos mil once
201º y 152º

ASUNTO: AP21-L-2011-004027


Con vista al acuerdo transaccional presentado por las partes, este Tribunal pasa a decidir sobre la solicitud de homologación en los siguientes términos;

El Tribunal observa, que con atención a lo dispuesto en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, en concordancia con lo previsto en los artículos 10 y 11 de su Reglamento General, encuentra que la transacción mediante la cual las partes manifiestan haber hecho recíprocas concesiones, a los fines de dar o precaver un juicio, cumple con los requisitos exigidos para su validez y eficacia. En este sentido, se observa que la ciudadana DAYANARA MORALES RODRIGUEZ, parte actora representada por su apoderado judicial el abogado JOSE ALBERTO PRIETO QUINTERO, inscrito en el IPSA bajo el N° 99.324, posee facultad expresa para transigir, (véase folios 06 y 07 de autos) y que el ciudadano HUMBERTO ANTOLINEZ, abogado inscrito en el IPSA N° 102.268, la Apoderada Judicial, de la DEMANDADA “INVERSIONES SELVA, C.A” se encuentra debidamente facultado para transigir, tal como se desprende de los instrumento poder (véase folio 16, 17, 18, y 19, del físico del expediente), motivos por los cuales se ha cumplido el primer presupuesto para impartir la homologación solicitada. Así se decide.
Con respecto al segundo y tercer presupuesto, se observa que la transacción celebrada por las partes ha sido presentada por escrito constante de (04); folios útiles, las cuales contienen una relación circunstanciada de los hechos que la han motivado y del derecho comprendido en los mismos. Así se decide.
Por otra parte, en cuanto al cuarto y último presupuesto, la manifestación de voluntades contenidas en el contrato transaccional ha sido presentada ante un Juez del Trabajo, esto es, ante un funcionario competente. Así se decide.
Finalmente, visto que en el escrito transaccional, la parte actora recibe la cancelación de la cantidad de TREINTA Y NUEVE MIL TREINTA Y CUATRO BOLIVARES FUERTES CON 46/100 (Bs.F. 39.034,46,00), pago efectuado al apoderado judicial de la PARTE ACTORA, mediante un (01) cheque librado contra el BANCO NACIONAL DE CREDITO, identificados con el N° 18611278, de fecha 06/07/2011, este Juzgado de conformidad a lo establecido en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, en concordancia con lo dispuesto en los artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, acuerda impartirle la HOMOLOGACIÓN a dicha transacción en los términos en que fue expuesta, y vista la materialización del pago del monto acordado se ordena encierre y archivo del expediente. Finalmente y de conformidad con lo dispuesto en el numeral 3° del artículo 21 de la Ley Orgánica Procesal de Trabajo, se acuerdan las copias certificadas solicitadas. Así se decide. Año 201 y 152°.- PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA DE LAPRESENTE DECISION.-
El Juez

El Secretario

Abg. Danilo Serrano

Abg. Jeraldine Gudiño






AP21-L-2011-004027
DS/JG