JUZGADO VIGESIMO NOVENO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACION Y EJECUCIÓN DEL RÉGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIALDEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.
Caracas, 16 de Septiembre de 2011.
201° Y 152°


N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2011-002835

PARTE ACTORA: MIGUEL ANGEL VELANDRIA, V-2.810.307.
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: YASNAIA VILLALOBOS Y HUGO TREJO, inscrito en el IPSA bajo el Número 117.044 Y 111.415.
PARTE DEMANDADA: PROYECTOS INTEGRALES GRUPO PROINSA, S.A.
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: NO PRESENTO.
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES
SENTENCIA

En cumplimiento de lo dispuesto por el Acta de fecha 08 de agosto de 2011, siendo las 10:00 a.m., de este día 16 de septiembre de 2011, el Juez, pasa a sentenciar en forma oral conforme a la admisión de los hechos alegados por el demandante habida en juicio en razón de la incomparecencia de la demandada a la Audiencia Preliminar fijada para el día 10 de junio de 2011, y en tal sentido, de conformidad con lo previsto en los artículos 131 y 158 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, dicta seguidamente el dispositivo del fallo, así: SE DECLARA LA ADMISIÓN DE LOS HECHOS ALEGADOS POR EL ACCIONANTE MIGUEL ANGEL VELANDRIA, titular de la C.I. V-2.810.307, en contra de la demandada PROYECTOS INTEGRALES GRUPO PROINSA, S.A., y así, se tienen por admitidos la totalidad de los hechos aducidos en el escrito libelar, a saber: a) La existencia de la relación de trabajo; b) la fecha de inicio (14/09/2009); c) La fecha de terminación del vínculo laboral (22/11/2010); d) La causa de dicha terminación, esto es por rescisión de contrato; e) El último salario básico devengado Bs.2.400,00, mensuales y Bs.80,00 diario; f) El tiempo de servicio prestado fue de 1 año 02 meses y 08 días, desempeñando el cargo de Ayudante de Topografía; g) El salario integral es por la cantidad de Bs. 108,22 diarios.
Igualmente considera conveniente establecer que conforme al artículo 145 de la Ley Orgánica del Trabajo el salario base para el cálculo de lo que corresponde al trabajador por concepto de vacaciones y bono vacacional será el salario normal devengado por él, en el mes efectivo de labores inmediatamente anterior Y ASI DE DECLARA.

PRUEBAS APORTADAS POR LA PARTE ACTORA:

-Escrito de promoción de pruebas.
-Contrato de honorarios Profesionales en dos folios.
-Recibos en diez folios
-Carta de despido en un folio.
-Copias de cheques en tres folios.
-Dos copias de convención colectiva de S.U.T.I.C.

En relación a los demás pedimentos del actor contenidos en el escrito liberar y en base a las precedentes consideraciones establece lo siguiente:

DE LA DETERMINACIÓN DEL SALARIO:

Sueldo mensual: Bs.F. 2.400,00
Sueldo diario: Bs.F. 80,00
Alícuota de Utilidades: Bs.F. 27,67
Alícuota de Bono Vac: Bs.F. 1,56
Salario integral diario: Bs.F. 108,22


PRIMERO: ANTIGÜEDAD ART. 108 LOT.: Se declara procedente el pago de 55 días a razón de 5 por mes por los salarios de los respectivos periodos, dicho concepto por la suma de SEIS MIL CUATROCIENTOS NOVENTA Y TRES BOLIVARES FUERTES CON VEINTE CENTIMOS (Bs. Bs.F.6.493,20), y no la cantidad establecida en el libelo de demanda, por cuanto sumaron 5 días de más, al solicitar 5 días por el tercer mes de prestación de servicio, además de sumar 6 días por mes a partir del 10° mes correspondiente al mes de junio de 2010, contraviniendo lo establecido en el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, por lo que este juzgador resto los 5 días de más y sumo los 5 días por mes lo que da una cantidad total de 60 días. Y así se establece.

Antiguedad Salario integral diario Días Total
Desde el 14/09/2009 al 22/11/2010 Bs.F.108,22 60 Bs.F. 6.493,20

Total a cancelar Bs.F.6.493,20



SEGUNDO: VACACIONES VENCIDAS AÑO 2009-2010 ART. 219 LOT.: Este juzgador declara procedente el pago a razón de 15 días por Bs.F. 80,00, por vacaciones, pues la norma establece que se pagará “…en proporción a los meses completos de servicio durante ese año…”, lo que nos da un total a cancelar de la cantidad de MIL DOSCIENTOS BOLIVARES FUERTES SIN CENTIMOS (Bs.F.1.200,00), Tal como se establece en el libelo de demanda. Y así se establece.


TERCERO: VACACIONES FRACCIONADAS AÑO 2010 ART. 219 LOT.: Este juzgador declara procedente el pago de 2 meses a razón de 2,66 días por Bs.F. 80,00, por vacaciones fraccionadas, pues la norma establece que se pagará “…en proporción a los meses completos de servicio durante ese año…”, lo que nos da un total a cancelar de la cantidad de DOSCIENTOS DOCE BOLIVARES FUERTES CON OCHENTA CENTIMOS (Bs.F. 212,80), Y no como se establece en el libelo de demanda por cuanto la operación aritmetica allí realizada no es correcta tomando en cuenta que se trata de una fracción de 2 meses. Y así se establece.


CUARTO: UTILIDADES FRACCIONADAS AÑO 2009 ART. 174 LOT.: Este juzgador declara procedente el pago de las utilidades fraccionadas de ocho meses a razón de 30 días por Bs.F. 80,00, lo que nos da un total a cancelar de la cantidad de DOS MIL CUATROCIENTOS BOLIVARES FUERTES SIN CENTIMOS (Bs.F. 2.400,00), Tal como se establece en el libelo de demanda. Y así se establece.


QUINTO: UTILIDADES FRACCIONADAS AÑO 2010 ART. 174 LOT.: Este juzgador declara procedente el pago de las utilidades fraccionadas de ocho meses a razón de 100 días por Bs.F. 80,00, lo que nos da un total a cancelar de la cantidad de OCHO MIL BOLIVARES FUERTES SIN CENTIMOS (Bs.F. 8.000,00), Tal como se establece en el libelo de demanda. Y así se establece.

SEXTO: BONO VACACIONAL VENCIDO AÑO 2009-2010 ART. 219 LOT.: Este juzgador declara procedente el pago a razón de 7 días por Bs.F. 80,00, por Bono vacacional vencido, lo que nos da un total a cancelar de la cantidad de QUINIENTOS SESENTA BOLIVARES FUERTES SIN CENTIMOS (Bs.F.560,00), Tal como se establece en el libelo de demanda. Y así se establece.

SEPTIMO: BONO VACACIONAL FRACCIONADO AÑO 2010 ART. 219 LOT.: Este juzgador declara procedente el pago a razón de 2 días por Bs.F. 80,00, correspondiente a dos meses, por Bono vacacional fraccionado, lo que nos da un total a cancelar de la cantidad de CIENTO SIETE MIL BOLIVARES FUERTES CON VEINTE CENTIMOS (Bs.F.107,20), No como se establece en el libelo de demanda. Y así se establece.


OCTAVO: PAGO DEL PREAVISO ART.125 LITERAL C, LOT.: Este juzgador declara procedente el pago a razón de 45 días por Bs. 108,22, por lo que nos da un total a cancelar de la cantidad CUATRO MIL OCHOCIENTOS OCHENTA BOLIVARES FUERTES SIN CENTIMOS (Bs.F. 4.880,00). Y así se establece.

NOVENO: INDEMNIZACIÓN ART. 125 NUMERAL 2° LOT.: Este juzgador declara procedente el pago a razón de 30 días por Bs. 108,22, por lo que nos da un total a cancelar de la cantidad SEIS MIL SETECIENTOS OCHENTA Y CINCO BOLIVARES FUERTES CON NOVENTA CENTIMOS (Bs.F. 6.785,90). Y así se establece.

DECIMO: PAGO DE CESTA TICKETS: Este juzgador declara procedente el pago a razón de 286 cesta tickets por la fracción correspondiente de 0,35 y 0,40 del respectivo periodo con el valor de la unidad tributaria de Bs.76,00, lo que nos da un total a cancelar de la cantidad OCHO MIL CIENTO CINCUENTA Y UN BOLIVARES FUERTES SIN CENTIMOS (Bs.F. 8.151,00). Y así se establece

DECIMO PRIMERO: Los expresados conceptos ascienden a la cantidad de TREINTA Y OCHO MIL SETECIENTOS NOVENTA BOLIVARES FUERTES CON DIEZ CENTIMOS (Bs.F.38.790,10). Y así se establece.


DECIMO SEGUNDO: DE LOS INTERESES MORATORIOS e INDEXACIÓN: Se declara procedente la condenatoria al pago de los intereses moratorios solicitados por la parte demandante, por cuanto los mismos deberán ser calculados mediante experticia complementaria del fallo, la cual será ordenada a practicar en la parte dispositiva del fallo, por un único experto designado por el Tribunal el perito se servirá de la tasa fijada por el Banco Central de Venezuela, de conformidad con el literal “C” del artículo 108 de la LOT, vigente debiendo ser calculados desde la fecha de la terminación de la relación de trabajo, 22/11/2010, hasta la total y definitiva cancelación de la cantidad que en este fallo se ordena pagar; no operara el sistema de capitalización de los intereses. ASI SE ESTABLECE.

En cuanto al pedimento de la corrección monetaria, este Juzgado observa que actualmente, este criterio ha sido totalmente modificado por la Sala Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en fallo N° 1841 de fecha 11 de Noviembre de 2.008, en donde la sala expuso:
(…) En primer lugar, y en lo que respecta a los intereses moratorios causados por la falta de pago de la prestación de antigüedad consagrada en el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, al ser concebida constitucionalmente como una deuda de valor, se establece que el cómputo de los mismos debe hacerse desde la fecha en que la misma es exigible, vale decir, desde la fecha de finalización de la relación de trabajo, sea por causa atribuibles a la voluntad de las partes o por causas ajenas a la misma, independientemente de la oportunidad elegida por el trabajador para reclamar sus derechos judicial o extrajudicialmente.
En segundo lugar, debe asumirse el mismo criterio establecido en el párrafo anterior con respecto a la indexación de la cantidad que por prestación de antigüedad sea adeudada al ex trabajador.
En tercer lugar, y en lo que respecta al período a indexar de los otros conceptos derivados de la relación laboral, su inicio será la fecha de notificación de la demandada en el nuevo proceso y de citación en el procedimiento derogado, por las razones y fundamentos anteriormente explanados hasta que la sentencia quede definitivamente firme, excluyendo de dicho cálculo los lapsos sobre los cuales la causa se haya paralizado por acuerdo entre las partes, por hechos fortuitos o de fuerza mayor, tales como la implementación de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y por vacaciones judiciales.(…), por lo que este Tribunal, ordenará la indexacción o corrección monetaria, conforme a lo establecido por la Sala de Casación Social en la sentencia parcialmente transcrita. ASI SE ESTABLECE.

DISPOSITIVA

En razón de los precedentes considerados, este Juzgado Vigésimo Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR la demanda que por cobro de prestaciones sociales y otros conceptos de índole laboral incoase el ciudadano : MIGUEL ANGEL VELANDRIA, en contra de la demandada PROYECTOS INTEGRALES GRUPO PROINSA, S.A., ordenando el pago de la suma de TRTEINTA Y OCHO MIL SETECIENTOS NOVENTA BOLIVARES FUERTES CON DIEZ CENTIMOS (Bs.F.38.790,10), a favor del accionante, por los montos señalados en la parte motiva de la presente decisión. Así mismo se ordena el pago de la indexación monetaria y los intereses moratorios de la cantidad condenada según los parámetros establecidos ut supra.
Dada la naturaleza del fallo se condena en costas a la demandada según lo establecido en el artículo 59 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA


Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del JUZGADO VIGESIMO NOVENO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS. En Caracas, a las 3:00 p.m. del día dieciséis (16) de Septiembre de 2011. Años 201° de la Independencia y 152° de la Federación.


DIOS Y FEDERACION


GILBERTO ANTONIO ALFARO GUERREIRO
JUEZ

Secretario,
Marylent Lunar


Nota: En esta misma fecha, cumplidas las formalidades de Ley, se dictó y publicó la presente decisión siendo las 10:00 a.m.


Secretario,
Marylent Lunar

EXP: AP21-L-2011-002835
GA/Ml