Tribunal Vigésimo Noveno (29°) de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, diecinueve (19) de septiembre de dos mil once (2011)
201° y 152º

ASUNTO: AP21-L-2010-005687

Vista la sentencia proferida por la Sala Político Administrativa de nuestro máximo Tribunal en fecha 24 de mayo de 2011, en la cual se declara que la jurisdicción Laboral si tiene competencia para homologar el convenimiento presentado por la Representación Judicial de la parte demandada abogados EGDY WEFFER y JONATHAN MARTINEZ, IPSA, N° 23.576 y 97.171, respectivamente y por la parte demandante JOSE GREGORIO PACHECO GARCIA, titular de la C.I. V-6.421.947, asistido por la abogada ELINA BOMPART, IPSA N° 48.508, en fecha 9 de Diciembre de 2011, en la cual traen el pago del acuerdo sobre el pago de las prestaciones sociales del trabajador y accidente de trabajo, por la cantidad de CINCUENTA Y TRES MIL BOLIVARES FUERTES SIN CENTIMOS (Bs.F. 53.000,00), estando el proceso en etapa de sustanciación, este juzgado lo HOMOLOGA en los términos expuestos por las partes según lo establecido en los artículos 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, en concordancia con lo dispuesto en los Artículos 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, artículo 6 de La Ley Orgánica Procesal del Trabajo y artículo 363 de Código de Procedimiento Civil, asimismo se da por terminado el presente juicio y se ordena el cierre y archivo del expediente.-

DIOS Y FEDERACIÓN


El Juez

El Secretario

Abog. Gilberto Alfaro

Abog. Geraldine Gudiño