Tribunal Vigésimo Noveno (29°) de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, veinte (20) de septiembre de dos mil once (2011)
201º y 152º

ASUNTO: AP21-S-2011-001555

Vista la presente Transacción y sus recaudos, presentados en fecha 12 de Agosto de 2011, este Tribunal procede a verificarla, de conformidad con lo establecido en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo 10 y 11 del Reglamento y 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Así visto el escrito de transacción presentado por los ciudadanos BETZABETH ALICIA SUAREZ BONILLA, titular de la C.I.V-13.528.735, parte oferida asistido por el abogado RAFAEL CORDERO, IPSA N° 39.054, Y el abogado LUIS MALAVE IPSA N° 80.162, en su carácter de apoderado judicial de la parte oferente DISTRIBUIDORA C.M. CAPITAL C.A., mediante la cual la demandada paga al demandante a su cabal y entera satisfacción la cantidad de CIENTO DIEZ MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs.110.000,00), mediante dos cheques del Banco Mercantil Números 74513818, y 56513825, ambo de fecha 09-08-2011, por las cantidades de Bs. 100.000,00, y 10.000,00, respectivamente, a nombre del trabajador en consecuencia se pide a este Juzgado le imparta la correspondiente homologación al acuerdo transaccional presentado por las partes. En este estado este Tribunal de conformidad a lo establecido en el Artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, en concordancia con lo dispuesto en los Artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo y 133 de La Ley Orgánica Procesal del Trabajo; HOMOLOGA el presente acuerdo transaccional en los términos expuestos ordenando agregar a los autos el escrito, asimismo se da por terminado el presente juicio y se ordena el archivo del expediente. Se acuerda expedir las copias certificadas solicitadas de conformidad a lo establecido en el artículo 21 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.


El Juez
El Secretario

Abog. Gilberto Alfaro
Abog. Jeraldine Gudiño