Tribunal Vigésimo Noveno (29°) de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, veintiocho (28) de septiembre de dos mil once (2011)
201º y 152º

ASUNTO: AP21-S-2011-001645

Vista la presente Transacción y sus recaudos, presentados en fecha 23 de septiembre de 2011, este Tribunal procede a verificarla, de conformidad con lo establecido en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo 10 y 11 del Reglamento y 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Así visto el escrito de transacción presentado por los ciudadanos EUCLIDES EDUARDO GUTIERREZ, titular de la C.I.V-14.406.343, parte oferida asistido por el abogado AZORY RANGEL, IPSA N° 70.356, Y el abogado MARIELA CASTRO IPSA N° 105.122, en su carácter de apoderado judicial de la parte oferente RANDOM HOUSE MONDADORI S.A., mediante la cual la demandada paga al demandante a su cabal y entera satisfacción la cantidad de SETENTA MIL DOSCIENTOS SETENTA Y SIETE BOLIVARES CON DIECISEIS CENTIMOS (Bs.70.277,16), mediante un cheque del Banco Provincial N° 000743308, de fecha 15-09-2011, a nombre del trabajador en consecuencia se pide a este Juzgado le imparta la correspondiente homologación al acuerdo transaccional presentado por las partes. En este estado este Tribunal de conformidad a lo establecido en el Artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, en concordancia con lo dispuesto en los Artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo y 133 de La Ley Orgánica Procesal del Trabajo; HOMOLOGA el presente acuerdo transaccional en los términos expuestos ordenando agregar a los autos el escrito, asimismo se da por terminado el presente juicio y se ordena el archivo del expediente. Se acuerda expedir las copias certificadas solicitadas de conformidad a lo establecido en el artículo 21 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.


El Juez
El Secretario

Abog. Gilberto Alfaro
Abog. Jeraldine Gudiño