Juzgado Vigésimo Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, veintinueve (29) de septiembre de dos mil once (2011)
201º y 152º
Expediente Nro: AP21-L-2008-003146
PARTE ACTORA: NEPTALI ANGARITA, C.I. V-2.550.414.
APODERADO PARTE ACTORA: MARIO URBINA, IPSA N° 62.057.
PARTE DEMANDADA: HOTEL LAS AMERICAS.
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: JOSE LUIS RAMIREZ Y ENRIQUE MOGENSEN, IPSA N° 3.533 Y 4.763.
MOTIVO: IMPUGNACIÓN DE EXPERTICIA
Se inició la presente incidencia con ocasión a impugnación realizada por el apoderado judicial de la parte demandada, JOSE LUIS RAMIREZ IPSA N° 3.533, de fecha cinco (5) de Abril del 2011 que riela del folio 353 al 355, contra la experticia complementaria del fallo presentada por el Economista Edgar Colmenares, por no estar de acuerdo con estimación efectuada por excesiva y por no estar dentro de los limites del fallo, y expresa:
“….. reclamo contra la experticia complementaria del fallo elaborada y consignada por el ciudadano: EDGAR ERNESTO COLMENARES, quien es venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº 3.061.458, por encontrarse la misma fuera de los límites del fallo y ser inaceptable la estimación por excesiva.
PRIMERO: En la sentencia de fecha 24 de marzo de 2010 dictada por el Juzgado Superior del Circuito Judicial del Área Metropolitana de Caracas y específicamente al folio 301 se lee textualmente lo siguiente: “….El experto debe determinar el salario devengado por el actor desde el 27 de marzo hasta el 13 junio de 2008, tomando en cuenta el salario básico reflejado en los recibos de pago cursantes en los folios 59 al 127, ambos inclusive, a esta cantidad deberá adicionarle el monto que reflejen los cheques que cursan en copia de los folios 144 al 175 ambos inclusive….tomando en cuenta el monto reflejado en los mismos en el mes correspondiente a la fecha de emisión en el entendido que los emitidos en fecha posterior al despido deberá imputarse al último mes de servicio…” En el presente caso el experto incumplió con presupuestos señalados por el Juez por cuanto no determinó de una manera motivada los salarios devengados por el demandante desde el 27 de enero de 2007hasta el 13 de junio de 2008, tomando en cuenta los salarios básicos y las cantidades en los cheques en el mes correspondiente…. “………En la misma sentencia se le indica al experto como debe calcular el salario integral cada mes que incluye la porción fija que consta en los recibos de pago, la porción variable que consta en los cheques así como la alícuota de bonos vacacionales con base en 7 días para el primer año y 8 para el segundo conforme a la Ley Orgánica del Trabajo y la alícuota de utilidades con base a 15 días al año…..”
Visto esto por auto de fecha 08 de abril de 2011 este Tribunal conforme a lo establecido en el artículo 249 del Código de Procedimiento Civil, el cual se aplicó supletoriamente conforme a la facultad que confiere el artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo así como en acatamiento a la decisión proferida por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en el expediente signado con el número 03-0247 en la cual expresó:
“… la interpretación que la sala Constitucional hace del artículo 249 del Código de Procedimiento Civil, pone en evidencia que en caso de reclamo la designación de dos peritos no es exactamente para la realización de una nueva experticia, sino para opinar y decidir conjuntamente con el juez sobre lo reclamado… así la resolución judicial corresponde al juez con la ayuda de los expertos, es la revisión de la experticia por lo excesivo o mínimo de la estimación, o por violación a los límites del fallo…”
Se designaron por auto de fecha 15 de abril de 2011 a los expertos Licenciados JESUS ACOSTA y SANDRA CONTRERAS, de quienes posteriormente la parte actora pidio su revocatoria la cual fue acordada por este tribunal en fecha 12 de mayo de 2011, y en fecha 01 de junio de 2011, se nombro a los expertos contables NELLY RODRIGUEZ y HENRY RODRIGUEZ, inscritos en el Colegio de Contadores Públicos del Estado Miranda y en el Colegio de Economistas del Distrito Federal bajo los N° 20.363 y xx, respectivamente, a los fines que asesorarán al Juez, para decidir sobre la impugnación planteada. Y estos aceptaron el cargo y prestaron el juramento de ley. En fecha 13 de julio de 2011, 02 de agosto y 11 de agosto de 2011, se realizaron las reuniones entre los expertos y este juzgador para decidir la incidencia planteada; en consecuencia, se procede en aras de la debida celeridad procesal a la publicación del fallo.
Habiéndose disipado las dudas, quien suscribe, pasa a decidir en los siguientes términos:
Después de revisada la experticia objeto de impugnación, se pudo evidenciar que efectivamente:
1.- La representación judicial de la parte actora Abog. JOSE LUIS RAMIREZ IPSA N° 3.533, al impugnar la experticia por no estar de acuerdo con estimación efectuada y las bases de cálculo utilizadas, se pudo constatar a través de lo establecido en la sentencia y cálculos realizados por los expertos y el Tribunal, que existen algunas diferencias de calculo lo cual a continuación se detalla:
I- Recaudos Sometidos a Examen
Para realizar la experticia solicitada se examinaron y utilizaron la siguiente documentación y Leyes.
1) Expediente Judicial cursante en el Juzgado Vigésimo Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas.
2) Ley Orgánica del Trabajo.
3) Constitución de la República Bolivariana de Venezuela
4) Tasas de Interés aplicables a las Prestaciones Sociales de los Trabajadores en el período requerido, suministradas por el Banco Central de Venezuela.
5) Índice de Precios al Consumidor del Área Metropolitana de Caracas del período requerido, suministrados por el Banco Central de Venezuela.
DEL MOTIVO DE LA REVISIÓN
Por lo que se puede ver la base de cálculo usada por el juez de primera instancia y por el juez Superior es la misma y quedo definitivamente firme. Y se procedió a realizar los cálculos de todos los conceptos ordenados a calcular a través de la misma, los cuales se presentan a continuación:
Una vez analizados este punto de impugnación, se procedió a la revisión de los recibos de pagos, por concepto de salarios fijos e igualmente, de las porciones variables (puntos) desde el 27-01-2007 al 13/06/2008.
Se puede observar en el Cuadro Nº 1, la base de cálculo correspondiente, para estimar los salarios diarios, alícuotas de utilidades y bono vacacional.
CUADRO Nº 1
SALARIOS ESTIMADOS
27/01/2007 al 13/06/2008
PERÍODOS Salario Salario Total Salario Puntos Total Total
Mensual Diario Recibo Pagos Cheques Puntos + Salario Mes
27/01/2007 02/02/2007 535,63 17,85 142,83 142,83
03/02/2007 09/02/2007 512,34 17,08 119,55 119,55
10/02/2007 16/02/2007 512,34 17,08 119,55 119,55
17/02/2007 23/02/2007 512,34 17,08 119,55 119,55
24/02/2007 27/02/2007 512,34 17,08 68,31 68,31 426,95
28/02/2007 02/03/2007 512,34 17,08 51,23 51,23
03/03/2007 09/03/2007 512,34 17,08 119,55 119,55
10/03/2007 16/03/2007 512,34 17,08 119,55 119,55
17/03/2007 23/03/2007 512,34 17,08 119,55 119,55
24/03/2007 27/03/2007 512,34 17,08 68,31 68,31 478,18
28/03/2007 06/04/2007 512,34 17,08 68,31 68,31
07/04/2007 13/04/2007 512,34 17,08 119,55 119,55
14/04/2007 20/04/2007 512,34 17,08 119,55 119,55
21/04/2007 27/04/2007 512,34 17,08 119,55 119,55 426,95
28/04/2007 30/04/2007 512,34 17,08 51,23 51,23
01/05/2007 04/05/2007 614,79 20,49 112,71 112,71
05/05/2007 11/05/2007 614,79 20,49 143,45 143,45
12/05/2007 18/05/2007 614,79 20,49 143,45 143,45
19/05/2007 25/05/2007 614,79 20,49 143,45 143,45
26/05/2007 27/05/2007 614,79 20,49 61,48 61,48 655,78
28/05/2007 01/06/2007 614,79 20,49 81,97 81,97
02/06/2007 08/06/2007 614,79 20,49 143,45 143,45
09/06/2007 15/06/2007 614,79 20,49 143,45 143,45
16/06/2007 22/06/2007 614,79 20,49 143,45 143,45
23/06/2007 27/06/2007 614,79 20,49 133,20 133,20 645,53
28/06/2007 29/06/2007 614,79 20,49 40,99 40,99
30/06/2007 06/07/2007 614,79 20,49 61,48 61,48
07/07/2007 13/07/2007 614,79 20,49 143,45 143,45
14/07/2007 20/07/2007 614,79 20,49 143,45 143,45
21/07/2007 27/07/2007 614,79 20,49 174,19 174,19 563,56
28/08/2007 03/08/2007 614,79 20,49 81,97 81,97
04/08/2007 10/08/2007 614,79 20,49 143,45 143,45
11/08/2007 17/08/2007 614,79 20,49 143,45 143,45
18/08/2007 24/08/2007 614,79 20,49 143,45 143,45
25/08/2007 27/08/2007 614,79 20,49 61,48 61,48 573,80
28/08/2007 31/08/2007 614,79 20,49 81,97 81,97
01/09/2007 07/09/2007 614,79 20,49 143,45 143,45
08/09/2007 14/09/2007 614,79 20,49 143,45 143,45
15/09/2007 21/09/2007 614,79 20,49 143,45 143,45
22/09/2007 27/09/2007 614,79 20,49 122,96 122,96 635,28
28/09/2007 05/10/2007 614,79 20,49 194,68 194,68
06/10/2007 12/10/2007 614,79 20,49 204,93 204,93
13/10/2007 19/10/2007 614,79 20,49 174,19 2.502,17 2.676,36
20/10/2007 27/10/2007 614,79 20,49 194,68 1.496,53 1.691,21 4.767,19
28/10/2007 02/11/2007 614,79 20,49 153,70 1.150,07 1.303,77
03/11/2007 09/11/2007 614,79 20,49 174,19 1.042,73 1.216,92
10/11/2007 16/11/2007 614,79 20,49 174,19 2.441,59 2.615,78
17/11/2007 23/11/2007 614,79 20,49 174,19 174,19
24/11/2007 27/10/2007 614,79 20,49 112,71 1.146,17 1.258,88 6.569,54
28/10/2007 30/11/2007 614,79 20,49 61,48 61,48
01/12/2007 07/12/2007 614,79 20,49 174,19 1.174,08 1.348,27
08/12/2007 14/12/2007 614,79 20,49 174,19 1.181,97 1.356,16
15/12/2007 21/12/2007 614,79 20,49 174,19 1.788,52 1.962,71
22/12/2007 28/12/2007 614,79 20,49 143,45 143,45 4.872,07
29/12/2007 04/01/2008 614,79 20,49 204,93 204,93
05/01/2008 11/01/2008 614,79 20,49 174,19 174,19
12/01/2008 18/01/2008 614,79 20,49 174,19 887,00 1.061,19
19/01/2008 25/01/2008 614,79 20,49 174,19 174,19
26/01/2008 27/01/2008 614,79 20,49 92,22 92,22 1.706,72
28/01/2008 01/02/2008 614,79 20,49 81,97 918,94 1.000,91
02/02/2008 08/02/2008 614,79 20,49 143,45 143,45
09/02/2008 15/02/2008 614,79 20,49 174,19 1.142,66 1.316,85
16/02/2008 22/02/2008 614,79 20,49 174,19 1.335,30 1.509,49
23/02/2008 27/02/2008 614,79 20,49 133,20 133,20 4.103,91
28/02/2008 29/02/2008 614,79 20,49 40,99 1.334,71 1.375,70
01/03/2008 07/03/2008 614,79 20,49 194,68 194,68
08/03/2008 14/03/2008 614,79 20,49 174,19 1.280,18 1.454,37
15/03/2008 21/03/2008 614,79 20,49 235,67 1.253,03 1.488,70
22/03/2008 28/03/2008 614,79 20,49 174,19 174,19 4.687,64
29/03/2008 30/04/2008 614,79 20,49 40,99 1.222,89 1.263,88
01/04/2008 04/04/2008 614,79 20,49 133,20 1.114,69 1.247,89
05/04/2008 11/04/2008 614,79 20,49 174,19 1.321,43 1.495,62
12/04/2008 18/04/2008 614,79 20,49 174,19 174,19
19/04/2008 25/04/2008 614,79 20,49 204,93 1.261,02 1.465,95
26/04/2008 27/04/2008 614,79 20,49 92,22 1.364,35 1.456,57 7.104,10
28/05/2008 30/04/2008 799,23 26,64 53,28 53,28
01/05/2008 02/05/2008 799,23 26,64 53,28 1.300,95 1.354,23
03/05/2008 09/05/2008 799,23 26,64 226,45 226,45
16/05/2008 10/05/2008 799,23 26,64 226,45 1.128,18 1.354,63
23/05/2008 17/05/2008 799,23 26,64 226,45 226,45
27/05/2008 24/05/2008 799,23 26,64 146,53 1.502,95 1.649,48 4.864,52
30/05/2008 28/05/2008 799,23 26,64 79,92 79,92
06/06/2008 31/06/2008 799,23 26,64 226,45 1.197,91 1.424,36
13/06/2008 07/06/2008 799,23 26,64 226,45 4.986,78 5.213,23 6.717,51
2. DE LOS CÁLCULOS DE LA ANTIGÜEDAD E
INTERESES
Definidos los salarios, las alícuotas de utilidades correspondientes a quince (15) y Bono Vacacional, se procedió a realizar los cálculos correspondientes por concepto de Antigüedad e Intereses. Para el cálculo correspondiente se utilizaron las tablas para prestaciones sociales, emanadas del Banco Central de Venezuela, correspondiéndole 65 días y los cálculos se reflejan en el Cuadro Nº 2, arrojando la suma de SIETE MIL TRESCIENTOS NOVENTA Y TRES BOLÍVARES CON 90/100 CTS. (Bs. 7.393,90).
CUADRO Nº 2
ANTIGÜEDAD E INTERESES
27/01/2007 al 13/06/2008
Salario Días INTERESES PRESTACIONES SOCIALES
Salario Diario A Indem- Antigüedad Tasa Prom. Interés Interés
PERÍODOS Mensual Integral Nizar Acum. + Anual Tasa Período Acumulado
Acum Interés BCV Mensual Bs. Bs.
27/01/2007 27/02/2007 426,95 14,82
28/02/2007 27/03/2007 478,18 16,91
28/03/2007 27/04/2007 426,95 15,10 13,05%
28/04/2007 27/05/2007 655,78 23,20 5 115,98 115,98 13,03% 1,09% 1,26 1,26
28/05/2007 27/06/2007 645,53 22,83 5 114,16 231,40 12,53% 1,09% 2,51 3,77
28/06/2007 27/07/2007 563,56 19,93 5 99,67 333,58 13,51% 1,04% 3,48 7,26
28/07/2007 27/08/2007 573,80 20,30 5 101,48 438,54 13,86% 1,13% 4,94 12,19
28/08/2007 27/09/2007 635,28 22,47 5 112,35 555,83 13,79% 1,16% 6,42 18,61
28/09/2007 27/10/2007 4.767,19 168,62 5 843,09 1.405,33 14,00% 1,15% 16,15 34,76
28/10/2007 27/11/2007 6.569,54 232,37 5 1.161,84 2.583,32 15,75% 1,17% 30,14 64,90
28/11/2007 27/12/2007 4.872,07 172,33 5 861,63 3.475,09 16,44% 1,31% 45,61 110,51
28/12/2007 27/01/2008 1.706,72 60,53 5 302,63 3.823,33 18,53% 1,37% 52,38 162,89
28/01/2008 27/02/2008 4.103,91 145,54 5 727,68 4.603,39 17,56% 1,54% 71,08 233,98
28/02/2008 27/03/2008 4.687,64 166,24 5 831,19 5.505,67 18,17% 1,46% 80,57 314,54
28/03/2008 27/04/2008 7.104,10 251,93 5 1.259,66 6.845,89 18,35% 1,51% 103,66 418,20
28/04/2008 27/05/2008 4.864,52 172,51 5 862,55 7.812,10 20,85% 1,53% 119,46 537,66
28/05/2008 13/06/2008 6.717,51 238,22 0,00 7.931,56
65 7.393,90 537,66
3. OTROS CONCEPTOS LABORALES
3.1. UTILIDADES
Al folio 302, por este concepto establece la sentencia 135 días con base en el último salario normal, arrojando la suma de TREINTA MIL DOSCIENTOS VEINTIOCHO BOLÍVARES CON 80/100 CÉNTIMOS (Bs. 30.228,80), reflejándose los cálculos en el Cuadro Nº 3.
CUADRO Nº 3
DE LAS UTILIDADES
SALARIO
NORMAL MONTO
DIAS Bs. Bs.
135 223,92 30.228,80
3.2. DE LAS VACACIONES VENCIDAS
Igualmente al folio 302, se demanda el pago de vacaciones vencidas, tomando en cuenta el último salario normal, lo cual arrojó la suma de 6.941,43 como se observará en el Cuadro Nº 4.
CUADRO Nº 4
VACACIONES VENCIDAS
SALARIO
NORMAL MONTO
DIAS Bs. Bs.
31 223,92 6.941,43
3.3. DE LAS VACACIONES FRACCIONADAS
Al folio 302 de la sentencia, establece el bono vacacional vencido (Cuadro Nº 5) y fraccionado (Cuadro Nº 6), cuyos cálculos se realizaron con el último salario normal arrojando la suma de DOS MIL TRESCIENTOS TRECE BOLÍVARES CON 06/100 CÉNTIMOS (Bs. 2.313,06).
CUADRO Nº 5
DE LAS VACACIONES FRACCIONADAS
SALARIO
NORMAL MONTO
DIAS Bs. Bs.
10,33 223,92 2.313,06
3.4. DEL BONO VACACIONAL
Igualmente al mismo folio anterior de la sentencia, se establece siete (7) días por concepto del Bono Vacacional, por el último salario normal y alcanzó la suma de UN MIL QUINIENTOS SESENTA Y SIETE BOLÍVARES CON 42/100 CÉNTIMOS (Bs. 1.567,42) cuyos cálculos se reflejan en el Cuadro Nº 6.
CUADRO Nº 6
CÁLCULOS DEL BONO VACACIONAL
SALARIO
NORMAL MONTO
DIAS Bs. Bs.
7 223,92 1.567,42
3.5. BONO VACACIONAL FRACCIONADO
Igualmente se determinó el Bono Vacacional Fraccionado correspondientes a 2,66 días, arrojando la suma de QUINIENTOS NOVENTA Y CINCO MIL BOLÍVARES CON 62/100 CÉNTIMOS (Bs. 595,62), cuyos cálculos se reflejan en el Cuadro Nº 7.
CUADRO Nº 7
CÁLCULOS DEL BONO VACACIONAL
FRACCIONADO
SALARIO
NORMAL MONTO
DIAS Bs. Bs.
2,66 223,92 595,62
3.6. SALARIOS CAÍDOS
Con relación a este concepto, la sentencia establece, desde la fecha de la notificación de la demanda es decir desde el 3 de Junio del 2008 hasta la fecha de consignación 1º de Junio de 2009. correspondiente a 285 días con base al último salario básico, incluida la última porción fija más las comisiones pagadas en cheque, como se observará en el Cuadro Nº 8 la base de cálculo que arrojó la suma de SESENTA Y TRES MIL OCHOCIENTOS DIECISEÍS BOLÍVARES CON 35/100 CÉNTIMOS (Bs. 63.816,35).
CUADRO Nº 8
SALARIO CAÍDOS
03/06/2008 AL 1º DE JUNIO DE 2009
SALARIO
NORMAL MONTO
DIAS Bs. Bs.
285 223,92 63.816,35
4. EL CÁLCULO DE INTERESES DE MORA
Al folio 302, expresa:
4.1. ….corresponden únicamente por las diferencias de prestaciones sociales resultantes no sobre los salarios caídos, Una vez hechas las deducciones, desde la fecha de terminación de la relación laboral 13 de Junio de 2008 hasta el pago definitivo a la tasa establecida por el Banco Central de Venezuela para la prestación de antigüedad.
En el Cuadro Nº 9 se reflejan los cálculos correspondientes a la Prestación de Antigüedad sobre la base de CINCO MIL DOSCIENTOS NOVENTA Y OCHO BOLÍVARES CON 32/100 CÉNTIMOS (Bs. 5.298,32), desde el 13/06/2008 hasta el 28/02/2011 fecha de culminación de los cálculos que utilizó el Econ. Edgar Colmenares, y el monto arrojó la suma de UN MIL SETECIENTOS ONCE BOLÍVARES CON 53/100 CTS. (Bs. 1.711,53).
Cuadro Nº 9
INTERESES DE MORA
13/06/2008 AL 28/02/2011
INTERESES DE MORA SOBRE PRESTACIONES SOCIALES
Periodo Monto Ordenado a Pagar INTERÉS SOBRE PRESTACIONES SOCIALES Banco Central de Venezuela
Desde Hasta (Sujeto a Intereses de Mora) Días Tasa Promedio Mensual Interés Causado Mensual Interés Acumulado
13/06/2008 30/06/2008 5.298,32 18 20,09% 88,70 88,70
01/07/2008 31/07/2008 5.298,32 30 20,30% 89,63 178,33
01/08/2008 31/08/2008 5.298,32 30 20,09% 88,70 267,04
01/09/2008 30/09/2008 5.298,32 30 19,68% 86,89 353,93
01/10/2008 31/10/2008 5.298,32 30 19,82% 87,51 441,44
01/11/2008 30/11/2008 5.298,32 30 20,24% 89,37 530,80
01/12/2008 31/12/2008 5.298,32 30 19,65% 86,76 617,56
01/01/2009 31/01/2009 5.298,32 30 19,76% 87,25 704,81
01/02/2009 28/02/2009 5.298,32 30 19,98% 88,22 793,03
01/03/2009 31/03/2009 5.298,32 30 19,74% 87,16 880,18
23/04/2009 30/04/2009 5.298,32 30 18,77% 82,87 82,87
01/05/2009 31/05/2009 5.298,32 30 18,77% 82,87 165,75
01/06/2009 30/06/2009 5.298,32 30 17,56% 77,53 243,28
01/07/2009 31/07/2009 5.298,32 30 17,26% 76,21 319,49
01/08/2009 31/08/2009 5.298,32 30 17,04% 75,24 394,73
01/09/2009 30/09/2009 5.298,32 30 17,58% 77,62 472,35
01/10/2009 31/10/2009 5.298,32 30 17,62% 77,80 550,14
01/11/2009 30/11/2009 5.298,32 30 17,05% 75,28 625,42
01/12/2009 31/12/2009 5.298,32 30 16,97% 74,93 700,35
01/01/2010 31/01/2010 5.298,32 30 16,74% 73,91 774,26
01/02/2010 28/02/2010 5.298,32 30 16,65% 73,51 847,78
01/03/2010 31/03/2010 5.298,32 28 16,44% 72,59 920,36
01/04/2010 30/04/2010 5.298,32 30 16,23% 71,66 992,02
01/05/2010 31/05/2010 5.298,32 30 16,40% 72,41 1.064,43
01/06/2010 30/06/2010 5.298,32 30 16,10% 71,09 1.135,52
01/07/2010 31/07/2010 5.298,32 30 16,34% 72,15 1.207,66
01/08/2010 31/08/2010 5.298,32 30 16,28% 71,88 1.279,54
01/09/2010 30/09/2010 5.298,32 30 16,10% 71,09 1.350,63
01/10/2010 31/10/2010 5.298,32 30 16,38% 72,32 1.422,95
01/11/2010 30/11/2010 5.298,32 30 16,25% 71,75 1.494,70
01/12/2010 31/12/2010 5.298,32 30 16,45% 72,63 1.567,33
01/01/2011 31/01/2011 5.298,32 30 16,29% 71,92 1.639,26
01/02/2011 28/02/2011 5.298,32 30 16,37% 72,28 1.711,53
4. INDEXACCIÓN DE LOS CONCEPTOS LABORALES
La indexación o Corrección Monetaria fue calculada de acuerdo a lo previsto por el Banco Central de Venezuela en la Gaceta Oficial Extraordinaria No. 5.662. de fecha 24 de Septiembre de 2003, Decreto No. 2.507 de fecha 11 de Julio de 2003, donde se decreta el siguiente Reglamento de la Ley de Impuestos sobre la Renta.
TÍTULO II, DE LA DETERMINACIÓN DEL ENRIQUECIMIENTO NETO, CAPÍTULO V DE LOS AJUSTES POR INFLACIÓN, SECCION PRIMERA, DISPOSICIONES GENERALES, Artículo 91. El porcentaje de variación experimentado por el índice de Precios al Consumidor (IPC) para un período determinado, se determina mediante la aplicación de cualquiera de los siguientes cálculos matemáticos:
a) Índice de Precios al Consumidor (IPC) del mes final del período, expresado con cinco decimales como mínimo, dividido entre el Índice de Precios al Consumidor (IPC) del mes de adquisición o del mes de cierre del período anterior cuando éste sea el caso, expresado con cinco decimales como mínimo. El resultado se multiplica por cien, al total obtenido se le resta 100 y se expresa con cinco decimales.
[(Índice final / Índice inicial) 100] - 100 = Variación porcentual.
b) Índice de Precios al Consumidor (IPC) del mes final del período, expresado con cinco decimales como mínimo, menos el índice de Precios al Consumidor (IPC) del mes de adquisición o del mes de cierre del ejercicio anterior cuando éste sea el caso, expresado con cinco decimales como mínimo. El resultado se divide entre el índice de Precios al Consumidor (IPC) del mes de adquisición, o del mes de cierre del ejercicio anterior cuando este sea el caso y el nuevo resultado se multiplica por 100 y se expresa con cinco decimales.
[(Índice final - Índice inicial) / Índice inicial] 100 = Variación porcentual.
Parágrafo Primero. Cuando se utiliza el porcentaje de variación definido en los literales (a) o (b) para actualizar un activo o pasivo no monetario, se multiplica la cifra a actualizar por la variación porcentual y al resultado se le suma a la cifra a ajustar para obtener el total del activo o pasivo actualizado.
Parágrafo Segundo. Cuando se utiliza el factor de actualización para ajustar un activo o pasivo no monetario, se multiplica la cifra a actualizar por el factor obtenido de dividir el Índice de Precios al Consumidor (IPC) del mes final del período, expresado con cinco decimales, entre el índice de Precios al Consumidor (IPC) del mes de adquisición o del mes de cierre del ejercicio anterior, cuando este sea el caso, expresado con cinco decimales. El factor obtenido se expresa también con cinco decimales.
Parágrafo Tercero. Todas las cifras resultantes de las actualizaciones indicadas en la Ley y este Reglamento se presentarán redondeadas sin céntimos al número entero obtenido, o al número entero siguiente si la fracción es superior a cincuenta (50) centésimas.
Adicionalmente a la información antes expuesta, obtuve del Banco Central de Venezuela, Gerencia de Estadísticas Económicas, Índice General de Precios al Consumidor, Área Metropolitana de Caracas, (Base 1.997 = 100), Serie años 2000-2011 y el Índice Nacional de Precios al Consumidor (Base 2007-2011).
Al folio 302 la sentencia establece:
….. es procedente la indexación de la siguiente manera: 1) en lo que respecta a la prestación de antigüedad se computa desde el 13 de junio de 2008, fecha de culminación de la relación laboral;
Para el cálculo correspondiente se realizó hasta la fecha de la experticia presentada por el Econ. Edgar Colmenares.
En el Cuadro N° 10 se reflejan los cálculos correspondientes, que arrojó la suma de UN MIL SETECIENTOS DIEZ BOLÍVARES CON 96/100 CTS. (Bs. 1.710,96).
CUADRO N° 10
DE LOS CORRECCIÓN MONETARIA
ANTIGÜEDAD, INTERESES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES
Período Índices Factor Días a excep-
tuar Factor Días Corrección
Desde Hasta Inicial Final Factor Ajuste Monetaria 2.443,84
25/05/2010 31/05/2010 139,7000 187,0000 0,33858 1 0,01129 0,32730 799,86 3.243,70
01/06/2010 30/06/2010 187,0000 190,4000 0,01818 1 0,00061 0,01758 57,01 3.300,71
01/07/2010 31/07/2010 190,4000 193,1000 0,01418 1 0,00047 0,01371 45,25 3.345,96
01/08/2010 31/08/2010 193,1000 196,2000 0,01605 10 0,00535 0,01070 35,81 3.381,77
01/09/2010 30/09/2010 196,2000 198,4000 0,01121 11 0,00411 0,00710 24,02 3.405,78
01/10/2010 31/10/2010 198,4000 201,4000 0,01512 1 0,00050 0,01462 49,78 3.455,57
01/11/2010 30/11/2010 201,4000 204,5000 0,01539 2 0,00103 0,01437 49,64 3.505,21
01/12/2010 31/12/2010 204,5000 208,2000 0,01809 8 0,00482 0,01327 46,51 3.551,72
01/01/2011 31/01/2011 208,2000 213,9000 0,02738 4 0,00365 0,02373 84,27 3.635,99
01/02/2011 28/02/2011 213,9000 217,6000 0,01730 0,00000 0,01730 62,89 3.698,88
01/03/2011 31/03/2001 217,6000 220,7000 0,01425 2 0,00095 0,01330 49,18 3.748,07
01/04/2011 30/04/2011 220,7000 223,9000 0,01450 3 0,00145 0,01305 48,91 3.796,98
01/05/2011 31/05/2011 223,9000 245,0000 0,09424 0,00000 0,09424 357,82 4.154,80
CORRECCIÓN EN BS. 1.710,96
MONTO CONDENADO EN BS. . 2.443,84
MONTO CONDENADO MAS CORRECCIÓN MONETARIA EN BS. 4.154,80
En el Cuadro Nº 11 se reflejan los cálculos correspondientes a la Indexación por Otros Conceptos Laborales (vacaciones y bono vacacional vencidos, vacaciones fraccionadas, bono vacacional y utilidades), cuyos cálculos se realizaron como lo establece la sentencia al folio 303, desde 1 de Junio de 2009 hasta la fecha en que se dictó el Dispositivo Oral (17/03/2010) y alcanzó la suma de DOS MIL CIENTO SESENTA BOLÍVARES CON 89/100 CÉNTIMOS (Bs. 2.160,89).
CUADRO Nº 11
DESDE 01 DE JUNIO 2009 HASTA EL 17 MARZO DE 2010
(EXPRESADO EN BOLIVARES)
PERIODO MONTO A INDICES DIAS INDEXACION MONETARIA
FACTOR SIN FACTOR
DESDE HASTA INDEXAR FINAL INICIAL TOTAL DESP. AJUSTE AJUSTADO MENSUAL ACUMULADA
01/06/2009 30/06/2009 12.632,27 145,00000 142,50000 0,01754 1 0,00058 0,01696 214,23 214,23
01/07/2009 31/07/2009 12.632,27 148,00000 145,00000 0,02069 0,00000 0,02069 261,36 475,59
01/08/2009 31/08/2009 12.632,27 151,30000 148,00000 0,02230 11 0,00818 0,01412 178,39 653,98
01/09/2009 30/09/2009 12.632,27 155,10000 151,30000 0,02512 13 0,01088 0,01423 179,79 833,76
01/10/2009 31/10/2009 12.632,27 158,00000 155,10000 0,01870 1 0,00062 0,01807 228,32 1.062,08
01/11/2009 30/11/2009 12.632,27 161,00000 158,00000 0,01899 0,00000 0,01899 239,85 1.301,94
01/12/2009 31/12/2009 12.632,27 163,13000 161,00000 0,01323 6 0,00265 0,01058 133,70 1.435,63
01/01/2010 31/01/2010 12.632,27 166,50000 163,13000 0,02066 3 0,00207 0,01859 234,87 1.670,50
01/02/2010 28/02/2010 12.632,27 169,10000 166,50000 0,01562 2 0,00104 0,01457 184,11 1.854,61
01/03/2010 17/03/2010 12.632,27 173,20000 169,10000 0,02425 0,00000 0,02425 306,28 2.160,89
V. CONCLUSIONES
Por lo antes expuesto, se hace constar que el resultado de la revisión de esta experticia arrojó el monto de OCHENTA Y OCHO MIL CUATROCIENTOS ONCE BOLÍVARES EXACTOS. (Bs. 88.411,00), cuyo resumen se representa en el Cuadro Nº 12.
CUADRO Nº 12
RESUMEN DE LA REVISIÓN DE LA EXPERTICIA
Antigüedad 65 7.393,90
Intereses s/ Prestación de Antigüedad (no capitalizados) 537,66
Sub-Total Antigüedad e Intereses de P.S. Bs.F. 7.931,56
Menos adelantos de prestaciones socials 1.861,24
Menos intereses prestaciones socials 772,00
TOTAL ANTIGÜEDAD E INTERESES DE P.S. Bs.F. 5.298,32
Vacaciones Fraccionadas 10,33 2.313,06
Vacaciones Vencidas 31 6.941,43
Bono Vacacional 7 1.567,42
Bono Vacacional fraccionado 2,66 595,62
Sub-Total Vacaciones y Bono Vac. y Fracciones Bs.F. 11.417,53
Utilidades 135 30.228,80
Sub-Total Utilidades Bs.F. 30.228,80
Salarios caídos 285 63.816,35
Indemnización sustitutiva de preaviso 45 10.720,03
Indemnización por despido 30 7.146,68
Sub-Total Indemnizaciones y salarios caídos Bs.F. 81.683,06
Sub-Total Vacaciones, Utilidades e Indemnizaciones Bs.F. 99.889,00
Menos cantidad consignada por la demanda 23.440,38
TOTAL A PAGAR POR CONCEPTOS LABORALES Bs.F. 76.448,62
Intereses Moratorios sobre Prestación de Antigüedad Bs.F. 1.711,53
Indexación sobre Prestación de Antigüedad Bs.F. 2.791,63
Indexación sobre Otros Conceptos Laborales Bs.F. 2.160,89
Sub-Total Intereses de Mora s/Antigüedad e Indexación sobre la prestación de Antigüedad y otros Conceptos Laborales Bs.F. 6.664,06
TOTAL A PAGAR . . . . . . . . . . . . . . . Bs.F. 88.411,00
Por todos los argumentos antes transcitos este Juzgado considera que es procedente la impugnación realizada por la parte demandada.
Por otra parte los expertos contables del estudio realizado al expediente para el asesoramiento del tribunal establecen lo siguiente: art. 2 Reglamento de honorarios mínimos emitido por la Federación de Contadores Públicos de Venezuela,
a) La importancia, complejidad y urgencia de los Servicios.
b) Experiencia y reputación
c) Situación Económica del cliente.
d) Si los servicios fueron eventuales, fijos o permanentes.
e) El tiempo requerido.
f) Grado de participación en el estudio, planteamiento y desarrollo del asunto.
g) Si el contador ha sido asesor o como personal dependiente.
h) El lugar de prestación de los servicios según se realice en la oficina del contador público o fuera de ella.
Artículo 10: La actuación como experto o perito contable ante los órganos Jurisdiccionales u otros Organismos causa honorarios mínimos de ocho unidades tributarias por hora hombre, según la planificación del trabajo. (valor UT = 76,00)
Ahora bien tomando con base lo anterior los expertos contables NELLY RODRIGUEZ y HENRY RODRIGUEZ, inscritos en el C.P.C 31.203 y 10.895, dado que no estimaron sus honorarios profesionales este tribunal los fija a razón de un aproximado de 08 horas de trabajo, lo que nos da la cantidad de Bs.F. 4.864,00, por el tiempo trabajado, esto debe ser pagado a cada experto.
DISPOSITIVO
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Vigésimo Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la impugnación de la experticia complementaria del fallo interpuesta por el apoderado judicial de la parte demandada en el presente asunto; por lo que la demandada deberá cancelar a la actora la cantidad de OCHENTA Y OCHO MIL CUATROCIENTOS ONCE BOLIVARES FUERTES SIN CENTIMOS (Bs.F.88.411,00) conforme a la decisión aquí proferida, la cual fue realizada de acuerdo a los parámetros establecidos en la sentencia dictada por el Juzgado Noveno Superior del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas.
Dada la naturaleza del presente fallo no hay condenatoria en costas.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho Juzgado Vigésimo Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas, a los veintinueve (29) día del mes de septiembre de dos mil once (2011). Años 201° y 152°
EL JUEZ
ABG. GILBERTO ALFARO
SECRETARIA
ABG. XIOMARA GELVIS
Nota: En esta misma fecha, se publicó la anterior decisión, siendo las 11:30 a.m.
SECRETARIA
ABG. XIOMARA GELVIS
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