Tribunal Vigésimo Noveno (29°) de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, veintinueve (29) de septiembre de dos mil once (2011)
201º y 152º
ASUNTO: AP21-S-2011-001570
Vista la presente Transacción y sus recaudos, presentados en fecha 23 de septiembre de 2011, este Tribunal procede a verificarla, de conformidad con lo establecido en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo 10 y 11 del Reglamento y 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Así visto el escrito de transacción presentado por los ciudadanos JOSE AMENTA, titular de la C.I.V-14.124.733, parte oferida asistido por el abogado ASVANY SILVA, IPSA N° 162.949, Y el abogado ESPERANZA CHACON IPSA N° 95.026, en su carácter de apoderado judicial de la parte oferente DR. REDDY´S LABORATORIES LIMITED VENEZUELA C.A., mediante la cual la demandada paga al demandante a su cabal y entera satisfacción la cantidad de QUINCE MIL CIENTO SESENTA Y DOS BOLIVARES CON CUARENTA Y NUEVE CENTIMOS (Bs.15.162,49), mediante un cheque del Banco Mercantil N° 41117235, de fecha 09-08-2011, a nombre del trabajador en consecuencia se pide a este Juzgado le imparta la correspondiente homologación al acuerdo transaccional presentado por las partes. En este estado este Tribunal de conformidad a lo establecido en el Artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, en concordancia con lo dispuesto en los Artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo y 133 de La Ley Orgánica Procesal del Trabajo; HOMOLOGA el presente acuerdo transaccional en los términos expuestos ordenando agregar a los autos el escrito, asimismo se da por terminado el presente juicio y se ordena el archivo del expediente. Se acuerda expedir las copias certificadas solicitadas de conformidad a lo establecido en el artículo 21 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
El Juez
El Secretario
Abog. Gilberto Alfaro
Abog. Jeraldine Gudiño
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