Tribunal Vigésimo Noveno (29°) de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, treinta (30) de septiembre de dos mil once (2011)
201º y 152º

ASUNTO: AP21-S-2011-001467

Vista la presente Transacción y sus recaudos, presentados en fecha 26 de septiembre de 2011, este Tribunal procede a verificarla, de conformidad con lo establecido en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo 10 y 11 del Reglamento y 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Así visto el escrito de transacción presentado por los ciudadanos TONIA SILVA FUENTES, titular de la C.I.V-10.201.619, parte oferida asistido por el abogado MIGUEL MEDINA, IPSA N° 135.375, Y el abogado SIMON JURADO BLANCO, IPSA N° 76.855, en su carácter de apoderado judicial de la parte oferente SODEXHO VENEZUELA ALIMENTACIÓN Y SERVICIO C.A., mediante la cual la oferente paga a la Oferida a su cabal y entera satisfacción la cantidad de SESENTA Y NUEVE MIL SEISCIENTOS CUARENTA Y UN BOLIVARES CON NOVENTA Y UN CENTIMOS (Bs.69.641,91), mediante dos cheques del Banco Provincial N° 00506119 y 00505789, ambos de fecha 25-07-2011, y por la cantidad de Bs.34.820,96, a nombre del trabajador en consecuencia se pide a este Juzgado le imparta la correspondiente homologación al acuerdo transaccional presentado por las partes. En este estado este Tribunal de conformidad a lo establecido en el Artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, en concordancia con lo dispuesto en los Artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo y 133 de La Ley Orgánica Procesal del Trabajo; HOMOLOGA el presente acuerdo transaccional en los términos expuestos ordenando agregar a los autos el escrito, asimismo se da por terminado el presente juicio y se ordena el archivo del expediente. Se acuerda expedir las copias certificadas solicitadas de conformidad a lo establecido en el artículo 21 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.


El Juez
El Secretario

Abog. Gilberto Alfaro
Abog. Jeraldine Gudiño